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Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial

08/10/2019
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Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (DOCM de 7 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 162/2019, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirían a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.

Dentro del sector de la industria, que representa el 25 % del consumo de energía final nacional, el Plan proponía la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética para pyme y gran empresa del sector industrial En este sentido, con fecha 13 de abril de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

El artículo 1 del citado real decreto determina que tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Asimismo, señala que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el mencionado real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2019 las ayudas públicas destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. A estos efectos se entiende como “consumo de energía final” toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Bases de aplicación y régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de la presente orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.4, Vínculo a legislación 8.3 Vínculo a legislación y 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se regularán en cuanto a su posible cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje 4, Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), siempre que sean elegibles dentro del mismo. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificaciones, y similares cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. Serán de aplicación al Programa, para aquellas actuaciones que sean cofinanciadas con fondos Feder, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea; así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. Conforme al artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las actuaciones objeto de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas tanto en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, como en la presente orden, debiendo justificarse tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2 que vayan a obtenerse.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

1.º. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en pyme y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2.º. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 4.

3.º. Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

4.º. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

5.º. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012.

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

1.º. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en pyme y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

2.º. Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 4.

3.º. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

4.º. Deberá cumplirse con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

5.º. Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

6.º. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012.

7.º. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por “inicio de los trabajos” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como “inicio de los trabajos”.

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Artículo 4. Destinatarios de las ayudas.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas conforme al artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, los siguientes:

a) Las empresas que tengan la consideración de pyme, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

2. Las personas jurídicas tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. No podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

1. Para acceder a la condición de destinatario de las ayudas se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

g) Tener la residencia fiscal en España.

2. Serán obligaciones de los destinatarios de las presentes ayudas, las establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, así como las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y expresamente las siguientes:

a) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de la ayuda.

b) Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

c) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de cualquier subvención o ayuda procedentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones o Entidades Públicas.

Artículo 6. Financiación.

1. De acuerdo a lo establecido por el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 9.648.878,45 €, imputándose al presupuesto de gasto de los ejercicios 2019 a 2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, del fondo finalista del programa pymes 0000000884, siendo distribuido de la siguiente forma:

Distribución por anualidades.

TABLA OMITIDA

2. En caso de agotamiento del crédito asignado, si éste se produjese en fecha anterior a la finalización del periodo de ejecución establecido en la convocatoria, la Consejería de Desarrollo Sostenible dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. Conforme establece el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previo acuerdo del Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del programa, mediante la publicación de la correspondiente Resolución del Consejo de Administración del IDAE en el “Boletín Oficial del Estado”

Artículo 7. Cuantías, límites y compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación y en el anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las cuantías y límites de las ayudas objeto de la presente orden, serán, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, esto es:

1.º. Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.

2.º. Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa:

CUADRO OMITIDO

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.

2. Conforme a lo establecido por el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las presentes ayudas que serán cofinanciadas con fondos Feder, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por lo que “una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto”. De acuerdo con ello, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Artículo 8. Vigencia del programa y de la convocatoria.

1. Conforme establece el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

2. La presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, estará vigente hasta que se produzca alguna de las mismas circunstancias señaladas en el apartado 1.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.

Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el anexo I se acompañará de la documentación que en el mismo se indica, además de la establecida en el punto 1 del anexo III del citado Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en dicho anexo I.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria comenzará al día siguiente al de publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según prevé el artículo 8.2.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al programa de ayudas. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva la solicitud.

6. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento Energético de la Dirección General de Transición Energética. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

4. La resolución se notificará a la entidad interesada por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, todo ello con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, o similares) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

Dicha resolución será motivada y contendrá, como contenido mínimo:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida.

d) Los recursos que procedan, con indicación del órgano ante quién interponerlos y el plazo para hacerlo.

e) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria, energía y minería, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda.

1. Conforme establece el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, debiéndose justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, mediante la presentación, a través de los medios previstos en el artículo 9.1, Vínculo a legislación del anexo II, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del anexo III del citado Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, tanto si se trata del supuesto de justificación mediante aportación de documentos como si se trata de la presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse tanto en el caso de optar por la presentación de justificación documental como en el caso de justificación mediante informe de auditor, será la siguiente:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado. No puede haber variaciones técnicas sustanciales entre los presupuestos que se deban aportar.

b) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportado en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de éste.

c) Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión, según modelo que estará disponible en la Web de IDAE. Estos organismos deben estar acreditados en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de las actuaciones objeto de ayuda.

d) Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud.

e) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas 3. Para el supuesto de justificación mediante aportación de documentación, deberá presentarse la siguiente:

a) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el apoderado de la empresa destinataria última de las ayudas, comunicando la fecha de la conclusión de las actuaciones b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación documental de la realización técnica de las actuaciones debe realizarse mediante la aportación de una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

e) Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos.

f) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios Feder haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

g) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.) 4. La justificación mediante informe de auditor, supone la no obligación de la presentación de la documentación prevista en el apartado 3, siempre que el informe de auditor a presentar contenga al menos, lo siguiente:

a) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la presente orden y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria incorporará el informe emitido por el organismo de control al que se refiere la letra c) del apartado 2, que acredite la adecuada realización de las actuaciones y deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

Igualmente esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos. Además, incorporará otro reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones principales, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios Feder haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Además incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin que sea necesario, en este caso, la aportación documental a la que se refiere la letra a) del apartado 2.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta orden, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

d) El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

5. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

6. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los destinatarios de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida, el pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada en el anexo I.

7. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el destinatario de la misma no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

Artículo 13. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, como en la presente orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de lo presupuestado por el destinario de la ayuda en su solicitud.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, en la presente orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el destinatario de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona destinataria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el destinatario de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 16. Control.

1. Los destinatarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los mismos estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

2. los destinatarios de las ayudas deberán disponer a tal efecto, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la administración.

Artículo 17. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

1. El destinatario de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la misma, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Transición Energética, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https// tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el destinatario de la ayuda, procediendo a su requerimiento.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar los anexos recogidos en la misma.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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