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  • EDICIÓN DE 08/10/2019
 
 

Modificación del Decreto 101/2019, de 12 de febrero

08/10/2019
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Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (BOJA de 7 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 573/2019, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias que corresponden a cada una de ellas. En virtud de esta nueva configuración, el artículo 6 de este Decreto señala que corresponden a la actual Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras que tenía asignadas la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

De acuerdo con el citado Decreto del Presidente, se aprobó el Decreto 101/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Respecto de las competencias en materia de industria, energía y minas se determinó su ejercicio a través de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas. A la misma se le adscribieron dos entidades instrumentales: la Agencia Andaluza de la Energía y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa). Asimismo se adscribió la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (Redeja).

De esta forma, la nueva Secretaría General asumió las funciones que, en la estructura organizativa previa al citado Decreto del Presidente, se venían atribuyendo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pero también aquellas relacionadas con la planificación, fomento y coordinación de las políticas de industria, energía y minas que estaban atribuidas a la suprimida Secretaría General de Innovación, Industria y Energía. Estas funciones, además, se han visto ampliadas con la aprobación del Decreto 367/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía, o con el decidido impulso de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2016, de forma que la modernización y extensión del sector industrial andaluz se ha convertido en uno de los principales objetivos del Gobierno de la Junta de Andalucía, colocando a la industria como uno de los pilares del nuevo modelo de crecimiento de la economía andaluza por su capacidad para la generación de empleo que de forma urgente requiere nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una modificación de la estructura organizativa de la Consejería, dada la complejidad y extensión de las competencias que se ejercen sobre las materias de industria, energía y minas. Por tanto, mediante el presente Decreto se reestructuran las atribuciones de la citada Secretaría General, a la que corresponderá la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria, energía y minas, así como la planificación, ordenación y seguimiento en dichos ámbitos. Asimismo, se crea la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la que corresponderán las competencias de resolución, gestión y ejecución establecidas en la normativa de aplicación en estas materias.

La creación de este nuevo centro directivo conllevará la modificación del Decreto 367/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía, para incluir a la persona titular del mismo como persona miembro de la citada Comisión.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general: modificar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias en materia de industria, energía y minas; por razones de eficacia, y a fin de mejorar la coordinación y la gestión de los servicios públicos. La presente norma es el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, la aprobación y publicación de este Decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En aplicación del principio de eficiencia, no se generan nuevas cargas administrativas, contribuyendo esta norma a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 101/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

El Decreto 101/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General de Industria, Energía y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Transformación Digital.

f) Dirección General de Patrimonio.

g) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

h) Dirección General de Presupuestos.

i) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

j) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

k) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.”

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Secretaría General de Industria, Energía y Minas.

1. La Secretaría General de Industria, Energía y Minas es el órgano de coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria, energía y minas, correspondiéndole todas las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ordenación de los sectores industrial, energético y minero.

b) La dirección e impulso de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

c) El fomento y la promoción de las actividades industriales, energéticas y mineras, mediante los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

d) La formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política industrial, energética y minera.

e) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria, energía y minas; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

f) Velar e impulsar la aplicación práctica de la igualdad entre mujeres y hombres en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

g) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas.

2. De la Secretaría General de Industria, Energía y Minas dependerá la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas la Agencia Andaluza de la Energía y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Tres. Se añade un nuevo artículo 13 con la redacción que se indica a continuación, pasando el actual artículo 13 a ser el artículo 14:

“Artículo 13. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano directivo al que corresponden las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en materia de industria, energía y minas, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las siguientes competencias:

a) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de industria, energía y minas.

b) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento de los sectores industrial, energético y minero.

c) La gestión de los registros correspondientes a los sectores industrial, energético y minero.

d) Respecto a la contratación centralizada de la energía a través de la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares para los correspondientes sistemas de racionalización técnica de la contratación, y de los informes técnicos de valoración de los mismos.

e) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial, energética y minera, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

f) El control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial.

g) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos.

h) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica.

i) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución.

j) El régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

k) El régimen de hidrocarburos líquidos, gaseosos y biocombustibles.

l) La gestión y ordenación del dominio público minero.

m) La seguridad minera, incluido el control y la inspección en materia minera.

n) La investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

ñ) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación y se resolverán por las personas titulares de los órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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