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  • EDICIÓN DE 08/10/2019
 
 

Modificación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero

08/10/2019
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Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA de 7 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 572/2019, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 458/2019, de 23 de abril, establece el organigrama de la Consejería con arreglo a la distribución de competencias prevista en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a su vez modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el cual establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias.

No obstante, el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de una nueva adaptación del mismo, con objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de violencia de género y conciliación, por lo que se considera conveniente modificar el reparto competencial descrito atribuyendo a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación las competencias que en materia de conciliación asume la Consejería.

Se lleva a cabo una nueva distribución de competencias entre la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad y el Instituto Andaluz de la Mujer, de tal forma que se superan y ordenan competencias que en la práctica resultaban concurrentes y restaban eficacia, en coherencia con los principios y objetivos definidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la redacción dada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, implementando así mecanismos para hacer más eficaces las políticas de igualdad de género.

Por otro lado, a la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación le corresponden, entre otras, las competencias de planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada y la promoción del voluntariado, asumiendo así el deber de fomentar mecanismos que favorezcan la participación ciudadana, con garantías de autonomía, responsabilidad y respeto hacia los valores de solidaridad y transformación social inherentes al ejercicio del voluntariado. Por ello, dado que el movimiento del voluntariado se constituye en una de las expresiones de ciudadanía más sólidas de nuestra actualidad, se ha considerado oportuno visibilizar y poner en valor esta expresión de ejercicio de ciudadanía en la denominación de la Secretaría General.

Por último se llevan a cabo ajustes competenciales tales como la adscripción a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Inspección de Servicios Sociales y la coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones que se realicen con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la adscripción orgánica a la Viceconsejería del Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, así como una mejora en la redacción del texto que define dichas competencias, todo ello basado en los principios de necesidad y eficacia, que justifican en aras del interés general este texto normativo.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se modifica como sigue:

Uno. Los párrafos b) y e) del apartado 1 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes términos:

“b) Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.”

“e) Dirección General de Infancia.”

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Quedan adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”

Tres. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“5. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.”

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 4, pasando el apartado 6 a ser el apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación y la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la Viceconsejería el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, todo ello sin perjuicio del control de eficacia que sea ejercido por cada uno de los órganos directivos centrales en el ámbito material de su competencia.”

Cinco. Se da una nueva redacción al párrafo g) y se añaden los párrafos h), i), j) y k) al artículo 5, con la siguiente redacción:

“g) La colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, con especial enfoque en la gestión integral de la valoración del riesgo en materia de violencia.

h) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

i) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

j) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Seis. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“2. En materia de políticas sociales y conciliación, le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

c) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.

d) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.

e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.”

Siete. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“3. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, así como las funciones y potestades propias del registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.”

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 7, con la siguiente redacción:

“4. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Infancia, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, y la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.”

Nueve. Se modifica el párrafo h) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“h) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones destinadas a entidades públicas, entidades de iniciativa social y a personas individuales, así como a personas jurídico públicas que no sean entidades de iniciativa social.”

Diez. Se modifican el primer párrafo y el apartado 1 del artículo 13, quedando redactados como sigue:

“Artículo 13. Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

1. En materia de violencia de género:

a) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

b) El diseño y elaboración de un sistema de información permanente actualizado que permita la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de los registros administrativos de la Junta de Andalucía así como de aquellas entidades que colaboren en la realización de las acciones y actividades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas, todo ello en coordinación con aquellos centros directivos con competencias en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género, para su presentación al Parlamento.

d) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer.

e) Las relativas a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género a la que se refiere el Decreto 465/2019, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

f) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de violencia de género y las que expresamente le sean delegadas.”

Once. El párrafo i) del apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

“i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género y las que expresamente le sean delegadas.”

Disposición adicional única. Cambio de denominación.

Las referencias a la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, y a la Dirección General de Infancia y Conciliación que se hagan en la normativa vigente y, en particular, en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, se entenderán hechas a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, y a la Dirección General de Infancia, respectivamente.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación y se resolverán por las personas titulares de los órganos que por razón de la materia tenían atribuida la competencia hasta el 1 de enero de 2020.

Disposición transitoria segunda. Créditos presupuestarios.

Hasta la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, los créditos seguirán siendo gestionados por el órgano que actualmente tenga atribuida dicha competencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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