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Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, y la Ley 7/2006, de 2 de octubre

08/10/2019
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Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 38/2019, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II, III, IV, V Y VII DE LA LEY 5/2009, DE 4 DE JUNIO, DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN Y EL ANEXO DE LA LEY 7/2006, DE 2 DE OCTUBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo previsto en los artículos 148.1.9.ª Vínculo a legislación y 149.1.23.ª de la Constitución, atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental, vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas (artículo 71.1.7.º); la competencia exclusiva en cuanto a las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático (artículo 70.1.35.º); y la competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y actividades recreativas (artículo 70.1.32.º).

En el marco de esas competencias y del derecho comunitario, el ordenamiento jurídico de esta Comunidad en materia ambiental incluye la Ley 5/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Ruido de Castilla y León, que tiene como objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico.

La citada ley permite, en su disposición final segunda, modificar sus anexos mediante decreto de la Junta de Castilla y León. Conforme a esa habilitación, este decreto modifica los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Ruido de Castilla y León.

En el Anexo II, se adaptan los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las áreas especialmente ruidosas a la modificación de la normativa básica estatal que se plasma en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En el Anexo III, se mejora la redacción de las definiciones de los tipos de actividades en el apartado 1, para evitar dudas interpretativas.

En el Anexo IV, se corrige la fórmula del valor de la aceleración de referencia, con el objetivo de subsanar un error que figuraba en el texto de la ley, en concreto en el superíndice.

En el Anexo V, en el apartado 1.c) se aclara que la corrección por reflexiones sólo debe hacerse en el exterior y no en el interior; en el apartado 2.a) se adecua la redacción, dado que ya están establecidos los métodos comunes de evaluación del ruido de la Unión Europea; y en el apartado 5.c) se corrige el índice de medida del ruido de impacto.

En el Anexo VII, se modifica el apartado 2 en cuanto a la unidad de medida del tamaño de las pantallas de televisión, para incluir las unidades del Sistema Internacional (centímetros), de acuerdo a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Metrología: Se mantiene la unidad de medida “pulgada”, por ser ésta la unidad de medida utilizada normalmente por fabricantes y comercios para informar sobre el tamaño de las pantallas, tanto de ordenador como de televisión, y se incluye la equivalencia en unidades del Sistema Internacional (SI); teniendo en cuenta que el tamaño de las pantallas de televisión viene dado por la longitud en pulgadas de la diagonal de la pantalla y que una pulgada equivale a 2,54 cm.

Asimismo este decreto modifica, exclusivamente en aspectos relacionados con el ruido, el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, cuya disposición final segunda también lo habilita: Se sustituye la referencia a un límite máximo de decibelios por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de aplicación.

El presente decreto consta de dos artículos, una disposición final y dos anejos; su tramitación se ha llevado a cabo conforme a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así las modificaciones realizadas en materia de ruido vienen determinadas por la necesidad de adaptarse a la normativa básica estatal, de modo que este decreto se integra en el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea sobre el ruido, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y garantizando así los principios de seguridad jurídica y coherencia; además la norma es proporcional pues contiene la regulación imprescindible, y ha sido elaborada por el órgano competente como figura responsable de la misma.

Por último, el principio de transparencia se ha visto plenamente cumplido en la tramitación del decreto mediante la participación ciudadana y los trámites de audiencia e información públicas, y de forma especial con su sometimiento a la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y al Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2019, dispone:

Artículo 1. Modificación de los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Ruido de Castilla y León.

Se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Ruido de Castilla y León, en los términos que figuran en el Anejo 1 de este decreto.

Artículo 2. Modificación del catálogo incluido en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el catálogo incluido en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en los términos indicados en el Anejo 2 de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXOS OMITIDOS

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