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Formulación del Plan de Familias de Andalucía 2020-2025

08/10/2019
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Acuerdo de 1 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Familias de Andalucía 2020-2025 (BOJA de 7 de octubre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE OCTUBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE FAMILIAS DE ANDALUCÍA 2020-2025

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 17, establece la garantía de la protección social, jurídica y económica de la familia. Igualmente, el artículo 61, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece, en su artículo 10, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de parejas de hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud establece, entre otras, como competencias de la Secretaría General de Familias:

a) El diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía.

b) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa.

c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

d) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de salud relacionados con las familias, infancia y adolescencia.

e) La planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

f) Las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de apoyo a las familias.

Actualmente vivimos unos momentos de continuo cambio social y por ello la coexistencia de diferentes formas de configuración social. En este escenario, en los últimos años también las familias han experimentado esta dinámica, generándose nuevas formas familiares y relaciones internas diversas: estamos ante un mundo cambiante que demanda políticas dinámicas y sostenibles. Este es el escenario de intervención para el apoyo a las familias, en todas sus dimensiones y como base de intervención social, ya que vincula las funciones familiares a ciertas capacidades propias y exclusivas de ella: solamente la familia es capaz de proveer de ciertos servicios afectivos, educacionales y relacionales, siendo, por tanto y de forma derivada, tarea de gobierno garantizar que pueda seguir ofreciéndolas mediante su apoyo, con medidas concretas.

Estructurar estas garantías requiere un marco teórico con un enfoque multisectorial, multidisciplinar y participativo que asegure e incorpore la perspectiva de familias en la legislación y actuación pública, con el objetivo de aplicar medidas de enfoque de familias en todas las políticas como elemento aglutinador de derechos y obligaciones de la ciudadanía, identificando el entorno familiar como un espacio oportunista de intervención. Y esto es efectivo, dada la implicación de sus miembros, a lo largo del ciclo vital y especialmente en la primera infancia y adolescencia, por sus condiciones de dependencia y tutela.

El abordaje de todas estas dimensiones conformará un Modelo de Apoyo a las Familias, dando contenido a un Plan de Familias de Andalucía, cuyo encargo viene determinado por la necesidad de dar respuesta al objetivo del Gobierno autonómico que, en el Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2019, acuerda el inicio de los trámites para la redacción del anteproyecto de una norma que englobará a todas las Consejerías, para la puesta en marcha de una Ley de Familias de Andalucía.

Su desarrollo, se planteará analizando aquellos aspectos relacionados con la defensa de los diferentes tipos de familias, apoyándolas para intervenir de forma integral mediante una gobernanza para las familias e incorporando la perspectiva de familias en las diferentes políticas; expresamente en las de mayor vinculación (educación, igualdad, vivienda, salud, fiscalidad, protección), sin modificar sus contenidos, avanzando en los aspectos competenciales y estableciendo una adecuada arquitectura organizativa.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este acuerdo se aprueba la formulación del Plan de Familias de Andalucía 2020-2025, que será coordinado y elaborado por la Secretaría General de Familias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Familias de Andalucía 2020-2025 (en adelante Plan), cuya coordinación, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad establecer un modelo de familias para Andalucía, capaz de dar respuesta a sus necesidades y expectativas, comprometiendo a los diferentes sectores de gobierno, mediante un proceso de gobernanza para las familias, analizando su diferente configuración en el territorio andaluz, dando un trato equitativo a los diferentes tipos de familias y a las situaciones vitales familiares que se presenten.

Tercero. Objetivos.

El Plan pretende la consecución de los siguientes objetivos:

a) Impulsar los derechos de la familia.

b) Incorporar la “perspectiva de familia”.

c) Convertir a la familia en una prioridad política.

d) Redescubrir la familia.

e) Recuperar la importancia y funciones sociales de la familia.

f) Considerar la familia y la maternidad como pilares indispensables.

g) Implementar una política real y efectiva de ayuda a la familia.

h) Resolver las principales necesidades de las familias.

i) Integrar las diferentes políticas de apoyo a la familia en un nuevo modelo de intervención más cercano a la ciudadanía, mediante elementos innovadores.

j) Identificar alianzas con los entes locales.

k) Impulsar procesos participados.

l) Buscar un verdadero impacto frente al desafío demográfico.

Cuarto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Análisis de la situación de partida.

2. Diagnóstico que permita señalar los problemas, las situaciones de riesgo, los retos y las necesidades.

3. Determinación de los objetivos estratégicos que se pretende alcanzar y que se circunscriben a las diferentes áreas de apoyo a las familias: nacimiento y crianza, sobre todo en situaciones de especial vulnerabilidad; sistemas de ayudas públicas monetarias y no monetarias; emancipación juvenil; adaptación de las condiciones laborales; vivienda; refuerzo de la autonomía; conciliación; conflictos familiares y mediación; familias con necesidades especiales (con personas dependientes, mayores, familias regresadas, familias numerosas, inmigrantes, monoparentales, ayudas de urgencia, vulnerabilidad y exclusión social); infancia y familia (parentalidad positiva); gestión del conocimiento, formación, análisis e investigación en familias; manejo de las TICs; equidad y comunicación.

4. Definición de líneas estratégicas para el logro de los objetivos.

5. Estructura para la gestión del Plan, con un grupo impulsor y varios grupos de trabajo específicos para la transversalidad con los diferentes sectores (Igualdad, Salud, Educación, Empleo, Hacienda, Innovación, Transportes, Urbanismo, Vivienda, Administración Territorial); con la colaboración de agentes clave, grupos de interés, etc., públicos y privados; y para las alianzas con entes locales.

6. Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores.

7. Dotación presupuestaria destinada a su realización.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Familias elaborará una propuesta inicial del Plan. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría General de Familias, en el que participarán representantes de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, así como, personas expertas en las diferentes áreas que afectan a las familias.

2. Dicha propuesta inicial se remitirá a todas las Consejerías para su informe; se someterá a debate en jornadas, encuentros y talleres que se realicen con el tejido asociativo relacionado con la materia de familias y se someterá al trámite de información pública, por un periodo no inferior a un mes y previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Salud y Familias; así como se recabarán los informes preceptivos necesarios.

3. Finalizadas las actuaciones anteriores, la Consejería de Salud y Familias formulará una propuesta definitiva del Plan, que se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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