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Modificación de la Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre

07/10/2019
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Orden HAC/2/2019, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja (BOR de 4 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/2/2019, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APH/67/2018, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LOS SERVICIOS ACADÉMICOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) Vínculo a legislación modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Mediante el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en sus títulos primero y tercero, establece con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración Pública.

La necesidad de incluir la nueva titulación oficial de Programa de Doctorado en Musicología por la Universidad de La Rioja y la adecuación de exenciones de precios a la normativa aplicable, hace necesaria la modificación de la Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vengo en disponer la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.

Primero. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 11. Víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las víctimas de actos terroristas y sus hijos, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.

Tendrán también derecho a estas mismas exenciones los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, que sufran lesiones invalidantes, así como los cónyuges e hijos de los fallecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a las citadas disposiciones legales habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo o de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.'

Segundo. Se crea un nuevo artículo 13, lo que obliga, asimismo a una nueva enumeración, quedando redactados los artículos 13 y 14 en los siguientes términos:

'Artículo 13. Rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

En aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, la reexpedición de títulos o certificados académicos motivada por la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, no será imputable a la persona interesada.

Artículo 14. Compensación de precios.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, serán compensados a la Universidad de La Rioja por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.'

Tercero. Se incluye el 'Programa de Doctorado en Musicología' en el último lugar de la lista enumerativa del coeficiente 2 del Anexo III.

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