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  • EDICIÓN DE 07/10/2019
 
 

Subvenciones destinadas al Programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación

07/10/2019
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Orden de 26 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al Programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CRISOL-FORMACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías de Sanidad y Política Social y Educación y Empleo, será ejecutado, a través de programas específicos de intervención, por las Entidades Públicas Locales de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena).

Los programas específicos de intervención se centrarán en la detección de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas señaladas, el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como el acompañamiento y seguimiento de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del programa, que se ejecuta a través de las entidades locales mediante subvenciones directas por la Consejería de Sanidad y Política Social.

Dentro de los itinerarios integrados y personalizados social y laboral se derivarán a personas participantes para el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, compuestos por dos etapas, una primera con una duración de seis meses en la que se combina la formación con el trabajo efectivo, estando contratadas en la modalidad de formación y aprendizaje por las entidades promotoras y otra segunda etapa de prácticas no laborales en empresas con una duración de tres meses.

Del apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Al amparo de las previsiones anteriores se aprobó el Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el Programa de formación en alternancia con el empleo denominado CRISOL-FORMACIÓN y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como una actuación integrada en el Programa CRISOL, para cualificar o recualificar a las personas en situación o riesgo de exclusión social de las zonas urbanas desfavorecidas, ofreciéndoles una oportunidad para adquirir nuevas habilidades y competencias que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, su concienciación para la mejora de su zona y la motivación para transformar su situación sociolaboral.

En los capítulos IV y V del citado Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, se establecen las subvenciones para el Programa CRISOL-FORMACIÓN, y concretamente, en los artículos 36 y 37 se regulan los gastos subvencionables y la cuantía y cálculo de la subvención a las entidades promotoras del programa.

Debido a las modificaciones normativas de finales de 2018 sobre incremento del salario mínimo interprofesional y en materia de cotizaciones a la seguridad social y retribuciones en el sector público, es necesario actualizar la cuantía de los referidos módulos económicos de las subvenciones destinadas a las entidades promotoras de los proyectos, a que se dedica el capítulo III, sección 1.ª de la presente orden.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informes de la Abogacía General y de la Intervención General, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer nuevas bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución del programa de formación en alternancia con el empleo denominado CRISOL-FORMACIÓN, regulado en el Decreto 153/2018, de 18 de septiembre.

Artículo 2. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a esta orden fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014- 2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “ la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes de las subvenciones establecidas en la presente orden

Artículo 4. Tipos de subvenciones establecidas en la presente orden.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen como objeto la financiación de los proyectos acogidos al programa de CRISOL-FORMACIÓN, que se estructuran en las siguientes modalidades de subvención según sus beneficiarias:

a) Subvención a entidades promotoras de los proyectos.

b) Subvenciones a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales.

Artículo 5. Condición de beneficiaria y requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 12 en calidad de entidades promotoras y el artículo 25 de esta orden en calidad de empresas colaboradoras, que cumpliendo los requisitos específicos previstos para cada una, no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria recogidas en este artículo, se hará mediante declaración responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 6. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas para cada tipo de subvención establecidas en la presente orden, o, en su caso, en la resolución de concesión, las beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que el solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extrema dura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 9 de esta orden.

i) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.

j) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.i) de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente orden corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: titular de la Jefatura del Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales;

o persona en quien delegue.

- Vocal: titular de la Jefatura del Servicio de Programas Sociales y Migraciones, o persona en quien delegue.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Así mismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.

Artículo 8. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

Artículo 9. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta orden no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Información y publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE, la beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

CAPÍTULO III

Subvenciones para el Programa CRISOL-FORMACIÓN

Sección 1.ª

Subvenciones a entidades promotoras del Programa CRISOL-FORMACIÓN

Artículo 12. Entidades promotoras beneficiarias.

Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN en el marco de la presente orden y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entre sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 13 del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre.

Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Procedimiento de concesión subvenciones a las entidades promotoras.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por Resolución del titular de la secretaría general de la Consejería competente en materia empleo o persona en quien delegue, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución de convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en la presente orden.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presu puestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

4. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.

Artículo 14. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como anexo I a la presente orden, y se presentarán en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o la información correspondiente a efectos de acreditar que la entidad promotora se encuentra al corriente con la Hacienda autonómica, con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen de oficio dichas consultas, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. La formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cada entidad promotora podrá presentar las solicitudes que se determinen en la convocatoria.

Artículo 15. Documentación.

La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a la presente orden, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. En su caso, Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el modelo, que como anexo II, se establece en la presente norma.

c. Documentación identificativa de la personalidad de las solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará por el órgano instructor.

d. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

e. Acreditación que implique entre sus fines la promoción de empleo de la entidad promotora o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

f. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

g. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

h. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

i. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

j. Compromisos en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al modelo que como anexo III se establece en la presente orden.

k. Certificación del/la representante legal de la entidad promotora sobre la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

l. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.

m. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio.

n. Certificados expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Agencia Tributaria y Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones con las mismas, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

Artículo 16. Criterios de reparto.

Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada área territorial, se establecerá en cada convocatoria el número de personas participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas:

a) Asignación mínima de 45 participantes en cada uno de los municipios de actuación (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y Almendralejo).

b) El resto de participantes subvencionables por municipio se repartirá asignando a cada uno de ellos grupos de 15 participantes de manera decreciente en función de su población hasta completar el total previsto en la convocatoria.

c) La suma de las cantidades resultantes con la aplicación de los mencionados criterios daría el número de participantes de cada una de los siete municipios. Finalmente se redondeará a múltiplos de 15, porque es el número máximo de participantes por cada especialidad.

En el supuesto de que en algunos municipios no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellos proyectos del resto que no hubieran sido inicialmente propuestos por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del artículo siguiente.

Artículo 17. Criterios de valoración.

Los siguientes criterios se aplicarán a los proyectos presentados en cada uno de los siete municipios, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria:

a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.

Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.

b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio. 10 puntos.

c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1,5 puntos.

d) Compromisos de inserción laboral del alumnado trabajador formado. Se valorará con una puntuación de hasta 5 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

TABLA OMITIDA

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo II de la presente orden.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 12 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

El incumplimiento del compromiso de inserción podrá dar lugar al reintegro total de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta orden.

e) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen.

Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos. Se otorgará un punto por cada agente del territorio.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes propuestas para aprobar.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades promotoras beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de esta orden y las específicas establecidas a lo largo del articulado de la misma y del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de ejecución de la primera etapa del mismo. En ningún caso durante el período de prácticas profesionales no laborales.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto (salvo los de contratación del personal directivo y docente que podrán realizarse 7 días naturales antes de la primera etapa), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal coordinador, docente y técnico, que haya sido seleccionado y contratado o que ya estuviese en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga extraordinaria) a jornada completa para el personal técnico y docente será de 1.435 euros y para el personal coordinador será de 1.537,50 euros, o la cantidad proporcional en el caso de contrataciones de duración inferior.

Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:

Costes directos:

- Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarios para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

- Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.

- Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.

- Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Gastos del seguro derivados de la realización de la etapa de prácticas no laborales en empresas.

Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

- Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

- Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.

- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

c) Financiación de becas de asistencia a participantes en la etapa de prácticas no laborales.

d) Gastos por la tutorización y seguimiento de la etapa de prácticas no laborales efectuado por la entidad promotora.

Artículo 20. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, los costes salariales y de seguridad social de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, la financiación de las becas de asistencia a la etapa de prácticas no laborales y los costes de tutorización y seguimiento de dicha etapa cuantificándose de la siguiente manera:

- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

- Coordinador/a: 16,64 €/hora.

- Docente y técnico de acompañamiento: 15,52 €/hora.

Hasta un máximo de 44.000 euros.

- Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 15 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

- Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,38 €/hora/participante.

- Módulo financiación de becas de asistencia del alumnado en la etapa de prácticas no laborales: 4,76 €/hora/participante hasta 2.000 €/participante.

- Módulo tutorización y seguimiento de la etapa de prácticas no laborales por la entidad promotora: 3 €/hora/participante.

2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador y financiación de becas de asistencia del alumnado en la etapa de prácticas no laborales, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional, las cuotas patronales de la seguridad social y el IPREM y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.

En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.

Artículo 21. Pago de las subvenciones.

1. El órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior, del importe anticipado en dicha anualidad, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.

2. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La referida acreditación será realizada de oficio mediante comprobación por el órgano gestor, salvo que la entidad interesada muestre su oposición en la solicitud a dicha consulta.

En tal caso, deberán aportarse con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de diez días hábiles, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.

Artículo 22. Justificación.

1. Cuando la entidad beneficiaria solicite el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, deberá presentar la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, que será del 50 % de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si el primer pago se ha producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.

2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria, deberá presentar la justificación de la actividad subvencionada, aportando la siguiente documentación:

a) una Memoria del proyecto realizado, con los contenidos formativos y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización.

b) una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 20 de la presente orden, y la cuenta justificativa de los costes directos de Módulo B, acompañada de la documentación acreditativa del gasto y de su pago, en el modelo facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.

c) Certificación firmada por las personas responsables legales de la entidad promotora y de las empresas donde se han realizado las prácticas no laborales, con las horas y días efectuados por cada participante, con la conformidad del personal técnico del SEXPE encargado de su seguimiento, acompañado de los partes de asistencia correspondientes, para aplicar los módulos correspondientes a dichos conceptos.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 20.1 de la presente orden.

Si se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el personal y las alumnas y los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

Por su parte, solamente se considerarán las horas lectivas asistidas para la justificación de la subvención para la financiación de becas de asistencia a participantes y de gastos por la tutorización y seguimiento de la etapa de prácticas no laborales efectuados por la entidad promotora.

4. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora o ingresos derivados de la ejecución del proyecto, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de los fondos.

5. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 24 de esta orden.

Artículo 23. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 24. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden a las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del número de participantes y horas realizadas en la primera etapa del proyecto, el órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporcionalidad directa.

No obstante, los siguientes incumplimientos parciales se graduarán de la siguiente forma:

a) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, si se comprueba que el incumplimiento no habría incidido en la obtención de la subvención; en caso contrario, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) El incumplimiento en la segunda etapa, de realización de prácticas profesionales no laborales reflejado en la solicitud, por causa imputable a la entidad promotora minorará el importe máximo a liquidar a la misma en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno del alumnado trabajador formado que no haya realizado las prácticas.

SECCIÓN 2.ª

Subvenciones a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales

Artículo 25. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales recogidas en el artículo 12 del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre:

- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en el municipio de actuación, que no sean las entidades promotoras de los proyectos, y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12 del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre.

- Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior.

Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se excluyen como beneficiarias de las presentes ayudas las empresas de trabajo temporal.

Artículo 26. Tramitación en régimen de concesión directa.

1. Las subvenciones a las empresas colaboradoras en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales del programa CRISOL-FORMACIÓN se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

El procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral de las personas desempleadas es situación o riesgo de exclusión social, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 Vínculo a legislación y concordantes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Así mismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 27. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por cada participante que completa las prácticas según la justificación presentada conforme al artículo 29 y por el importe del siguiente módulo económico: 3 euros/hora/participante.

Artículo 28. Solicitud.

1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta sección se formularán conforme al modelo establecido como anexo V de la presente orden acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de ésta, para el caso que expresamente se oponga a que el órgano gestor pueda consultar de oficio dichos datos identificativos.

En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso que expresamente se oponga a que el órgano gestor pueda consultarlo de oficio.

c) Certificación de realización de prácticas para la justificación de la subvención por módulos, según modelo establecido al efecto por la Dirección General competente en materia de gestión de programas públicos formación-empleo, firmada por los responsables legales de la entidad promotora y la empresa donde se han realizado las prácticas.

d) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

e) Cuando se trate de agrupaciones previstas en el artículo 25 de la presente orden, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la etapa de prácticas no laborales por el último alumno/a participante, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de quince días hábiles se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 29. Pago y justificación.

El pago de las subvenciones para financiar la ejecución de prácticas profesionales no laborales a las empresas colaboradoras se realizará una vez que haya sido dictada la correspondiente resolución de concesión.

La justificación de la subvención por módulos se realizará mediante certificación según modelo establecido al efecto por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos empleo-formación, firmada por los responsables legales de la entidad promotora y la empresa donde se han realizado las prácticas, con las horas y días efectuados por cada participante, con la conformidad del personal técnico del SEXPE encargado de su seguimiento, acompañado de los partes de asistencia correspondientes, que se presentará junto a la correspondiente solicitud.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre, de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.

1. Por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos empleo-formación, se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de los programas regulados en la presente orden, así como para la justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

2. Asimismo, por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos empleo-formación podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presentación de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

La utilización de medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Dejar sin efecto las bases reguladoras contenidas en los artículos 2 y 3 y en los capítulos IV y V del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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