Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2019
 
 

Publicación de la lista de deudores tributarios a la Agencia Tributaria de Cataluña

04/10/2019
Compartir: 

Orden VEH/176/2019, de 27 de septiembre, por la que se regulan varios aspectos relativos a la publicación de la lista de deudores tributarios a la Agencia Tributaria de Cataluña con las condiciones previstas en el artículo 95.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (DOGC de 3 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN VEH/176/2019, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN VARIOS ASPECTOS RELATIVOS A LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE DEUDORES TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 95.BIS DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

El artículo 95.bis Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria dispone que la Administración tributaria tendrá que acordar la publicación periódica de listas comprensivas de deudores a la hacienda pública por deudas y sanciones tributarias cuando se den las circunstancias que se relacionan en el apartado primero de este precepto, es decir, cuandoel total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso superen, en la fecha fijada por la Ley en el cómputo global por contribuyente, el importe de 1.000.000,00 euros, siempre y cuando estas deudas no hubieran sido pagadas una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.

Este mismo artículo obliga a que, tanto la elaboración como la publicación de la lista que incluya estas situaciones de incumplimiento de las obligaciones tributarias, se realice con periodicidad anual, y reserva para un desarrollo reglamentario posterior la determinación concreta de la fecha exacta de publicación y de la identificación de los datos técnicos de los correspondientes ficheros y registros de la mencionada lista.

Con esta orden se concreta, pues, la determinación de los dos elementos previstos anteriormente y, al mismo tiempo, se regulan otros aspectos relativos a la lista de deudores con la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña, entre los que destacan la delimitación del ámbito de los tributos que abarca su publicidad, así como la determinación de los órganos competentes tanto para elaborar la lista y comunicar al deudor su inclusión en ella, como para ordenar su publicación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de la lista de deudores tributarios

Dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña, la lista que comprende a los deudores con la hacienda pública, que deberá ser objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.bis Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se referirá a los siguientes tributos:

- Los tributos propios

- Los tributos cedidos por el Estado cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 2

Fecha de publicación de la lista

La publicación de la lista comprensiva de los deudores a la hacienda pública de la Generalidad de Catalunya por deudas y sanciones tributarias que, el 31 de diciembre de cada año, cumplan con las condiciones que dispone el apartado 1 del artículo 95.bis Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se realizará entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 3

Órgano competente para dictar los acuerdos de publicación

Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para dictar el acuerdo de publicación de la lista comprensiva de los deudores a la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña, que regula el artículo 95.bis Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Artículo 4

Órgano competente para la comunicación de la propuesta de inclusión y para la propuesta de acuerdo de publicación

Corresponde a la persona titular de la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña la comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en la lista comprensiva de los deudores en la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña, así como su rectificación a instancia de parte o de oficio. En la comunicación al deudor se tendrán que hacer constar los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 95.bis Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los cuales deberán notificarse en todo caso en el domicilio fiscal del deudor.

Las personas deudoras disponen de un plazo de diez días hábiles a contar des del día siguiente a la notificación de la propuesta de inclusión para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Corresponde a la persona titular de la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña elevar al órgano competente establecido en el artículo 3 de la presente orden la propuesta de acuerdo de publicación de la lista comprensiva de los deudores a la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración de la lista

La lista comprensiva de los deudores a la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña se tendrá que elaborar a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago en fecha 31 de diciembre de cada año, que consten en el sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que superen el importe de 1.000.000,00 de euros.

b) Que las deudas y sanciones no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Que no se encuentren aplazadas o suspendidas.

Esta lista incluirá la siguiente información:

a) Personas físicas: nombre, apellidos y NIF.

b) Personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria: razón o denominación social y NIF.

c) El importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de pago en la fecha de referencia, en su cómputo global, sin desglosar.

La publicación se tendrá que efectuar por medios electrónicos en formato PDF, adoptando las medidas necesarias, de acuerdo con el estado de la técnica, con el fin de impedir la indexación de su contenido mediante motores de búsqueda en Internet y asegurando que las listas dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de su publicación, tal como se establece en el artículo 95.bis Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Artículo 6

Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos necesarios para la publicación, se sujetará a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y a su normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña para dictar resoluciones e instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana