Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2019
 
 

Proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento para la atención de personas inmigrantes

03/10/2019
Compartir: 

Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se amplían los créditos disponibles en el ejercicio 2019, relativos a la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para programas en materia de políticas migratorias, Línea 1, y a entidades locales andaluzas destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2 (BOJA de 2 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2019, RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2019, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS EN MATERIA DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, LÍNEA 1, Y A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETIVO LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES, LÍNEA 2.

Mediante la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias (BOJA núm. 146, de 31 de julio), se convocó para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para programas en materia de políticas migratorias, Línea 1 y a entidades locales andaluzas destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de infraestructuras y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2.

En el punto “Cuarto. Cuantía” se estableció la cuantía máxima para la convocatoria de 2019. No obstante, en el apartado “Noveno. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos”, se estableció que se podría contar con una cuantía adicional de un importe máximo de 200.000 euros dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de una nueva convocatoria. Esta cuantía no figuraba en el Presupuesto de 2018, inicialmente prorrogado, pero estaba prevista obtenerla en el Presupuesto de 2019.

La efectividad de la cuantía quedaba condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito, previa aprobación del Presupuesto, en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Publicada la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, esta recoge un incremento de 200.000 euros respecto del Presupuesto prorrogado de 2018.

En consecuencia existe dotación presupuestaria por importe de 1.309.569,44 euros en la partida presupuestaria 090001000 G/31J/48701/00 01, consecuente con la ampliación presupuestaria de 200.000 euros, más los 1.109.569,44 euros iniciales.

El mencionado apartado noveno de la Resolución de 19 de julio de 2019, establece que la declaración de créditos disponibles debe efectuarse por quien efectuó la convocatoria y publicarse en el mismo medio en el que se publicó, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio del cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

En el momento actual del procedimiento, la referida convocatoria se encuentra en plazo de solicitud (del 1 al 22 de agosto de 2019), por lo que aún no se ha procedido a formular ninguna propuesta de resolución.

Por tanto, habiéndose producido el aumento sobrevenido de los créditos aplicables a la convocatoria y estando aún pendiente la propuesta provisional de resolución, procede declarar nuevos créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo anterior y, en uso de las competencias conferidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía la cuantía de la financiación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para programas en materia de políticas migratorias, Línea 1, convocada mediante Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias (BOJA núm. 146, de 31 de julio).

El importe de la ampliación es de 200.000 euros que se adicionarán a la cuantía declarada en la referida resolución.

Segundo. Distribución de créditos.

Este aumento de crédito de 200.000 euros, no se distribuirán territorialmente entre las partidas destinadas a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería sino que incrementarán exclusivamente la cuantía destinada a proyectos de ámbito regional, pasando de los 418.719,44 euros que se recogían en el apartado cuarto de la convocatoria, a 618.719,44 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana