VALLADOLID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -
De este modo, se desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había solicitado la nulidad de dichos preceptos, y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que solo anuló el artículo 3.2 del Decreto que prohibía el alquiler por habitaciones.
En concreto, la sentencia concluye que los preceptos relativos a la regulación del régimen jurídico aplicable en función de elementos temporales, a la exigencia de distintivo, a los requisitos de las viviendas de uso turístico, a la atención telefónica durante 24 horas y a la inclusión con carácter orientativo de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos no atentan contra la libre competencia.