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Solicitud de nacionalidad

Justicia cierra el procedimiento de solicitud de nacionalidad a sefardíes con más de 132.000 peticiones

02/10/2019
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132.226 ciudadanos de origen sefardí han solicitado la nacionalidad española desde la entrada en vigor, hace cuatro años, de la Ley 12/2015, de 24 de junio, que abrió un procedimiento específico para la concesión de la nacionalidad a los descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV. La ley fijaba un plazo de tres años para formalizar la solicitud, prorrogado un año más hasta el 1 de octubre de 2019.

Hasta el 31 de agosto se habían recibido 60.226 solicitudes de nacionalidad y solo en el mes de septiembre se han registrado cerca de 72.000, en su mayoría, de ciudadanos de países de América Latina, fundamentalmente, de México, Colombia y Venezuela.

Una vez vencido el plazo, se tramitarán todas las solicitudes recibidas, inclusive las que no hayan adjuntado los certificados que acreditan la condición de sefardí del interesado y sus exámenes del Instituto Cervantes. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha flexibilizado estos requisitos, permitiendo su presentación en un momento posterior, debido al aumento considerable de peticiones recibidas en los últimos meses y la imposibilidad de muchos solicitantes de obtener a tiempo los documentos necesarios.

Formalizados estos trámites, el procedimiento exige a los interesados residentes en el extranjero comparecer personalmente ante un notario designado en España quien acreditará mediante acta su origen sefardí. Posteriormente, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá en el plazo máximo de un año declarando, en su caso, la estimación de la solicitud. Finalmente, el solicitante deberá realizar el acto de jura o promesa en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia.

La condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con nuestro país son circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. En el caso de este colectivo, les exime de la necesidad de residencia en España y no exige la renuncia a su nacionalidad de origen.

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