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Operaciones de cierre del ejercicio 2019

02/10/2019
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Orden 161/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y de apertura del ejercicio 2020, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 1 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 161/2019, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2019 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2020, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2020, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2019, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

Finalmente, dada la madurez alcanzada por el sistema de facturación electrónica se procede a modificar la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, a fin de ampliar la obligación de facturación electrónica, incluyendo en la misma a las facturas dirigidas a centros docentes públicos no universitarios, hasta ahora exceptuadas de dicha obligación cuando su importe era igual o inferior a 5.000 euros.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 de diciembre de 2019 y remitirse antes del día 14 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Antes del 28 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2019.

Artículo 3. Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2019 será el 30 de diciembre.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2020.

Artículo 4. Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente orden, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán a la Tesorería General antes del 31 de enero de 2020.

Artículo 5.- Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 31 de diciembre de 2019.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2020.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2019 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6. Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2019 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2019.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2020, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre de 2019.

Artículo 7. Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 27 de diciembre de 2019, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Artículo 8. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Las fechas límite para la remisión de los expedientes de gasto imputables al ejercicio corriente, acompañados de los correspondientes documentos contables, por parte de los órganos gestores a las unidades de Intervención competentes, a efectos del ejercicio de la función interventora, serán las siguientes:

a) El 7 de octubre de 2019, para la remisión de expedientes de aprobación de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables A de autorización de gasto.

b) El 14 de octubre de 2019, para la remisión de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables D de compromiso de gasto. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes en que, en un único acto administrativo, se incluya la aprobación y el compromiso de gasto, y se acompañen del correspondiente documento contable AD.

Previamente a la remisión de expedientes para informe de fiscalización previa a la adquisición de compromisos de gasto, cuando proceda, el órgano gestor competente creará los documentos contables D que correspondan, que serán validados una vez se incorporen dicho informe y el acto administrativo o documento formalizado con el que se adquieren los compromisos de gasto.

c) El 30 de diciembre de 2019, para la remisión de expedientes de reconocimiento de las obligaciones, acompañados de los correspondientes documentos contables O de reconocimiento de obligación. Este mismo plazo se aplicará en el caso de expedientes en los que, en un único acto administrativo, se incluyan compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable DO y expedientes que incluyan autorización de gasto, compromiso del mismo y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable ADO para los supuestos contemplados en la regla 56 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de enero de 2007.

2. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 11 de diciembre de 2019.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los siguientes expedientes y documentos contables:

a) Los que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, así como los expedientes de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

b) Los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente.

c) Los que se refieran a la sección presupuestaria 06 “Deuda Pública”.

d) Aquellos que no estén sujetos al ejercicio de la función interventora.

e) Los que se refieran a gastos de personal.

f) Los referidos a gastos con financiación afectada, fondos propios asociados a los mismos y financiación específica, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

g) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada.

El límite temporal para la remisión de los expedientes y documentos contables relacionados en el presente apartado será las 24:00 horas del día 30 de diciembre de 2019.

4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, previa solicitud motivada de los titulares de las Consejerías concernidas, la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo. Las solicitudes de no sujeción a los límites temporales referenciados y que se refieran a organismos autónomos deberán ser suscritas por los titulares de las Consejerías a las que figuren adscritos los mismos.

La autorización a la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal referidas a una determinada fase de ejecución presupuestaria conllevará la autorización de las subsiguientes fases.

5. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2019 será el 31 de enero de 2020, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.

Artículo 9. Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2019 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10. Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11. Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12. Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2019, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2019 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60 euros.

Artículo 13. Registro al presupuesto del ejercicio 2020, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2019 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2020, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2020.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15. Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden 169/2018, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2019.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2019, se remitirá por parte de los centros directivos y unidades correspondientes, a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2020, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales: información contemplada en los apartados 10. Pasivos financieros y 11. Coberturas contables del contenido de la Memoria a la que se refiere la tercera parte Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública con el alcance y formato que en él se recoge.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores: Información contemplada en el apartado 9. Activos financieros del contenido de Memoria a la que se refiere la tercera parte Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública con el alcance y formato que en él se recoge.

c) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2019, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no.

Artículo 17. Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28 de febrero de 2020, los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2019, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económico-financiera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Exclusión de la obligatoriedad de facturación electrónica.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 2 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se excluye de la obligatoriedad de facturación electrónica a las facturas emitidas por los proveedores por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aquellas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros que se emitan por operaciones cuyo pago se haya realizado en efectivo al amparo de lo dispuesto en los artículos 65 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.” Disposición final segunda. Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de lo dispuesto en su disposición final primera que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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