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Modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo

01/10/2019
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Orden Foral 17/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 59/2011, de 13 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo (BON de 30 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 17/2019, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 59/2011, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA EL MODELO 047 PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR FRONTERIZO.

El apartado 12 del Protocolo anexo al vigente Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, mantiene en vigor, en tanto no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados contratantes, lo establecido en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

De acuerdo con el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad estarán sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes. Asimismo, se dispone que las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el correspondiente documento acreditativo.

La Orden Foral 59/2011, de 13 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, regula el procedimiento para que los trabajadores residentes en la zona fronteriza de Francia, que desarrollen un trabajo por cuenta ajena en la zona fronteriza de Navarra, puedan solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo a efectos de la aplicación del tratamiento previsto en el mencionado Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, es decir, que las rentas obtenidas en razón de su trabajo tributen únicamente en el Estado de residencia y, por tanto, no estén sometidas a retención en Navarra.

Dicha solicitud se realiza a través de la presentación en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra del modelo 047 “Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo”.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral tiene como uno de sus objetivos esenciales la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo, tal y como exige la legislación básica.

Desde la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, la Administración Pública, para poder prestar servicios más adecuados a la ciudadanía ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administración y la ciudadanía no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evolución tecnológica. Los cambios sociales y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovación de la Administración.

Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y logrando un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Hasta el momento el modelo 047 únicamente se podía presentar en papel impreso; ahora, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los y a las contribuyentes, y dado que cada día se dispone de un mayor desarrollo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se ha habilitado la presentación telemática del citado modelo, eliminando la posibilidad de su presentación en papel impreso.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular, mediante Orden Foral Vínculo a legislación, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 59/2011, de 13 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo.

Uno. Artículo 3, primer párrafo.

“A la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Sección de Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales dictará resolución indicando si el trabajador tiene o no la condición de trabajador fronterizo, y, por tanto, si es procedente la aplicación del citado apartado 12 del Protocolo que acompaña al vigente convenio Hispano Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal.”

Dos. Artículo 8.

“Artículo 8. Aprobación del modelo 047.

Se aprueba el modelo 047, “Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo”, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es.

La presentación del modelo 047 se realizará por vía telemática, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.”

Tres. Adición artículo 9.

“Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 047.

La presentación telemática del modelo 047 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.”

Cuatro. Adición artículo 10.

“Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 047.

1. El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 047 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la misma, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de su presentación.

2. A la presentación del modelo 047 habrá de adjuntarse la documentación a que se refiere el artículo 2.”

Cinco. Se elimina el Anexo I.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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