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Operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario

01/10/2019
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Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de septiembre de 2019 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOCAIB de 28 de septiembre de 2019) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE Y DE APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El artículo 80.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de cierre del ejercicio se deben regular por una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

Dado que se acerca la finalización del ejercicio presupuestario actual y con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para liquidar y cerrar este ejercicio y para abrir el siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.

Este objetivo se ha de compatibilizar con otros que derivan de la normativa presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y por esto en esta Orden se establecen medidas sobre el cierre de operaciones contables de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público, con más antelación a la regulada en otras órdenes de cierre de ejercicios presupuestarios anteriores. Entre estas medidas cabe destacar la que hace referencia a la imposibilidad de iniciar expedientes de gasto no esenciales.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2

Gastos de personal del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre se puede llevar a cabo hasta el día 11 de diciembre, y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la Dirección General de Personal Docente las pueden enviar hasta el día 12 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que se deban incorporar en la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas pueden tener entrada en la Intervención General hasta el día 27 de noviembre. La Intervención General los tramitará hasta el día 5 de diciembre.

3. Las altas y las variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se deben tramitar con cargo al presupuesto de 2020, y los documentos AD se deben anotar, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 5 de diciembre se debe adaptar, en todo aquello que haga falta, a la regulación prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears disponen hasta el día 16 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas es el día 27 de diciembre.

Artículo 3

Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que se deban pagar durante el mes de diciembre pueden tener entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores hasta el día 11 de diciembre, y se deben abonar a partir del día 20 del mismo mes.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos que prevén el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y la adenda suscrita el año 2009, el plazo de envío a la Intervención General es hasta el día 11 de diciembre, tanto de las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2019, como de la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los documentos contables correspondientes, en su caso, también se pueden tramitar hasta el día 11 de diciembre.

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afectan al ejercicio de 2019 se pueden registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 9 de diciembre, excepto los de tramitación centralizada que se pueden registrar hasta el 13 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos acaba el día 10 de diciembre.

2. Los expedientes de modificación de crédito del Servicio de Salud de las Illes Balears que afectan al ejercicio de 2019 se pueden registrar en el SICODE y enviar al Registro de la Dirección General de Presupuestos hasta el día 19 de diciembre.

3. Los ingresos del último trimestre que tengan que generar crédito dentro del ejercicio de 2020, de acuerdo con el artículo 59.5 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo harán dentro del marco del tratamiento de los remanentes de tesorería afectados a los que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las secciones presupuestarias, el Servicio Balear de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears no podrán adquirir nuevos compromisos de gasto (fase D) con cargo al presupuesto de 2019, salvo que tengan la fase de autorización (fase A) contabilizada antes de la publicación de esta orden, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 de este artículo y de los supuestos a que se refieren los artículos 2, 3 i 7.

La prohibición anterior no afecta a los expedientes de tramitación anticipada ni al expediente plurianual cuya primera anualidad sea cero, si bien deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Presupuestos respecto de su encaje en el Plan Presupuestario a medio plazo.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley de Finanzas, las unidades de gestión económica, las unidades de contratación y las que tramiten subvenciones se abstendrán de tramitar aquellos expedientes y documentos contables que no cumplan los plazos y condiciones establecidos en esta Orden.

2. Quedan excluidos de la prohibición que establece el apartado 1 anterior, los siguientes expedientes:

a) Los gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears que se imputen a los programas 412A, 412B, 412C y 412D.

b) Los gastos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, exclusivamente derivados de conciertos con personas aprobadas y de convenios de colaboración con entidades locales, para llevar a cabo la prestación de servicios y las prestaciones económicas a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los gastos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación exclusivamente derivados de con ciertos educativos con ciertos centros docentes privados al amparo del Decreto 7/2017.

d) Los gastos correspondientes al pago de la carga financiera del endeudamiento.

e) Los que deriven de modificaciones presupuestarias registradas y aprobadas en el plazo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

f) Los relativos a gastos con financiación afectada, total o parcialmente, mediante fondos finalistas provenientes de otras administraciones.

g) Los relativos a la ejecución del presupuesto de los órganos estatutarios y supervisores.

h) Las indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.

i) Los de concesión de subvenciones y ayudas derivadas exclusivamente de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

j) Los gastos menores definidos en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

k) Los destinados al pago del reconocimiento de derechos por resolución judicial firme.

l) Las compensaciones a las navieras.

m) Los derivados de expedientes de expropiación forzosa.

3. El inicio de cualquier expediente de gasto diferente de los mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores, de carácter urgente y que no pueda tramitarse durante el 2020 requerirá la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores u órgano en quien se delegue, a los efectos de contabilizar la fase de autorización del gasto con cargo al ejercicio de 2019.

Los expedientes que necesiten la autorización previa del Consejo de Gobierno incluirán en la documentación que se ha de adjuntar a las propuestas la autorización mencionada en el párrafo anterior, conforme con lo que dispone la Instrucción 1 /2017, de la secretaria general de la Consejería de Presidencia por la que se establece la documentación que ha de acompañar los asuntos para incluir en el índice de asuntos del orden del día.

4. En todo caso, la entrada de los expedientes de gasto del ejercicio corriente en la Intervención General para fiscalizarlos previamente debe tener lugar no solo con el tiempo suficiente para poder llevarlo a cabo y generar los documentos contables que sean necesarios en cada caso, en los plazos que prevé el artículo siguiente, sino que también debe hacer posible cumplir los plazos que imperativamente rigen para la tramitación administrativa correspondiente, especialmente en materia de contratación. Si esto no es posible, el expediente se debe tramitar como anticipado de gasto.

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2019 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Sin perjuicio de lo que prevé la letra a del apartado 4 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores pueden tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Se exceptúan de las fechas anteriores los documentos de tipo A, D y AD que deriven de los expedientes a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, que han de tener entrada en el Registro de la Intervención General inexcusablemente antes del 20 de diciembre.

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General se rechazarán.

4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo es hasta el día 24 de enero de 2020, salvo lo que se indica a continuación:

a) El plazo para fiscalizar los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como expedientes anticipados de gasto) acaba el día 19 de diciembre; por lo tanto, pueden tener entrada en la Intervención General hasta el día 17 de diciembre. En cualquier caso, la Intervención General debe anular los documentos plurianuales no validados el día 28 de diciembre.

b) A los efectos de lo que prevé el artículo 12.1 en relación con los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, serán remitidos a la Intervención General hasta el día 21 de diciembre y el plazo para fiscalizarlos acaba el día 27 de diciembre. Para cumplir estos plazos, los documentos se deben enviar por separado.

5. Para cerrar el ejercicio presupuestario de 2019, las UGE no podrán registrar ni enviar documentos contables después de los plazos que se establecen en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

6. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben aplicar, como fechas límite para registrar documentos, las que señala el apartado 1 de este artículo, y para validarlas informáticamente, las del apartado 4 también de este artículo.

7. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2019 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Se exceptúan de las fechas anteriores los documentos de tipo A, D y AD que derivan de los expedientes a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, que deberán registrarse inexcusablemente en el SICODE antes del 27 de diciembre.

En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente es, con carácter general, la del apartado 4 de este artículo, y con respecto a los documentos a que se refiere la letra a) del apartado 4 de este artículo, el Servicio de Salud los tiene que validar o rechazar hasta el día 27 de diciembre.

Artículo 7

Fondos a justificar

1. Todas las órdenes de pago expeditas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2019 deben tener anotados los movimientos J correspondientes y, en consecuencia, se dispone hasta el día 30 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los documentos J correspondientes pueden tener entrada en la Intervención General hasta las fechas que establece el artículo 6.2 de esta Orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de llevar a cabo las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero, deben enviar a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente se pueden justificar y reintegrar los remanentes el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se tiene que hacer mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las instrucciones siguientes:

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Tabla omitida.

7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que hacer mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de esta entidad.

Artículo 8

Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2019 deben quedar traspasados a las cuentas del sistema de gestión centralizada de ingresos los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el documento de ingresos correspondiente (modelo 046).

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears deben ingresar inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2019, hasta el 30 de diciembre, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben ingresar inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2019, hasta el 30 de diciembre, en las cuentas de arqueo que correspondan, a excepción de los ingresos que se hagan el día 31 de diciembre.

4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio de gestión centralizada de los ingresos que se hayan producido durante el año 2019 se aplicarán al presupuesto de ingresos de 2019 mediante el pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que la Intervención General determine.

5. También se deben contraer a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que se tienen que periodificar por imputación en el ejercicio de 2019. Los órganos gestores que tengan que proponer la contracción deben hacerlo en el mes de enero.

Artículo 9

Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Las UGE deben anular los documentos contables anotados en el sistema que no se tengan que enviar a la Intervención General para fiscalizar, para lo cual disponen hasta el día 13 de diciembre. La Intervención no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2020 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2019 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. La Intervención General puede anular los documentos contables que no se hayan enviado para fiscalizar después del plazo que establece el artículo 6.2 de esta Orden.

3. En todo caso, la Intervención General puede registrar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel de estos.

4. Al acabar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes.

Artículo 10

Financiación afectada

1. Las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre, se deben enviar en formato electrónico, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, para lo que disponen hasta el día 30 de enero de 2020, de acuerdo con lo que dispone la Instrucción 2/2015, de 22 de mayo, del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la información relativa a las operaciones derivadas de expedientes de gasto con financiación afectada, con la finalidad de que se pueda determinar el remanente de tesorería afectado de cada actuación.

Excepcionalmente, previa solicitud motivada, la Intervención General podrá ampliar hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo fijado en el párrafo anterior.

2. En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito y de gasto que se tramiten en el ejercicio de 2020 que afecten gastos con financiación afectada, tiene que quedar acreditado que las fichas FF1, FF2 y FF3 en su caso, se han cumplimentado en formato electrónico de acuerdo con lo que establece el apartado 14 de la Instrucción 2/2015.

3. Los gastos financiados con fondos europeos podrán ser objeto de seguimiento como gastos con financiación afectada a los efectos del apartado 1 anterior. Con esta finalidad, la Intervención General, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos determinará los supuestos y el método de seguimiento.

Artículo 11

Tramitación de las incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación se deben ajustar a las instrucciones que la Dirección General de Presupuestos y Financiación dicte con esta finalidad.

2. A la solicitud de incorporación de crédito relativa a la financiación afectada se adjuntarán las fichas FF1, FF2 y FF3, y los registros contables correspondientes (mayor de gastos y de ingresos). Esta documentación puede tener entrada en el órgano mencionado hasta el día 21 de febrero de 2020.

3. La Dirección General de Presupuestos no puede tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados en las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación de crédito relativo a la financiación afectada será determinado por la desviación positiva acumulada que resulte, acreditada en las fichas mencionadas, de acuerdo con el artículo 10.1 de esta Orden.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada puede iniciar el expediente informático de modificación correspondiente. Esta autorización previa implica la conformidad con los datos reflejados en las fichas de los gastos con financiación afectada.

Artículo 12

Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables que se envían a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2019, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservan plena vigencia hasta el momento en el que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare la prescripción. Con carácter general, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene que abonar los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, para lo cual dispone hasta el día 28 de diciembre.

2. A partir del día 16 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se devolverán a la Intervención General para que las anule y posteriormente las aplique a la partida de ingresos correspondiente de los presupuestos de 2020.

Artículo 13

Apertura del presupuesto

Inmediatamente que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se apruebe, como máximo el día 22 de enero de 2020, la Dirección General de Presupuestos incorporará al sistema de información económico-financiera el presupuesto aprobado, siempre que se hayan concluido las tareas técnicas adecuadas.

Artículo 14

Documentos de gasto plurianual

1. La anualidad de 2020 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2020. Esta contabilización, la realizará de manera centralizada la Intervención General en la medida en que haya identidad o equivalencia entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.

2. Las UGE han de comprobar la existencia del crédito adecuado y suficiente para las anualidades de 2020 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020. Las incidencias que detecten se han de comunicar a la Intervención General hasta el día 16 de diciembre.

En el caso de que no exista la partida presupuestaria adecuada y exista crédito vinculado, la Intervención General ha de solicitar, de manera centralizada, la creación de las correspondientes partidas presupuestarias.

En el caso de crédito insuficiente para la contabilización de las anualidades correspondientes a 2020, las UGE han de generar y tramitar, en el mes de enero de 2020, los expedientes de modificación de crédito que correspondan.

Artículo 15

Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La emisión y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se harán de manera centralizada y automática.

2. Los documentos AD se deben emitir con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará por medio del sistema de recursos humanos y la contabilización se efectuará mediante el SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes deben figurar con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá las listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2020, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2020 del personal mencionado.

6. El SICODE no admite en el capítulo 1 la anotación descentralizada de documentos AD si no se han contabilizado los documentos AD iniciales, y siempre deben ser AD + referidos al documento AD inicial. Por ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito el día 1 de enero de 2020.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces mencionados en los apartados anteriores no se puedan realizar por razones técnicas, se contabilizará manualmente el documento AD inicial correspondiente para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento que prevé este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria. Los gestores de los centros públicos y concertados deben contabilizar los documentos AD iniciales por el importe del crédito inicial.

9. El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que contabilizar los documentos AD iniciales de acuerdo con la plantilla cubierta.

Artículo 16

Tramitación anticipada de gastos de personal

1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto de acuerdo con lo que establece el Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, que se tramiten en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que tenga que producirse el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará en una resolución expresa de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización o del órgano en el cual haya delegado la competencia.

Cuando se haga uso de esta facultad, se tiene que dejar constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para hacerlo, se utilizará la diligencia siguiente: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2020, Decreto 75/2004, de 27 de agosto Vínculo a legislación, según la Resolución de...”.

2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto mencionado, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente que ampare el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la resolución correspondiente.

3. De acuerdo con las letras a) y b) del artículo 43.3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la documentación siguiente:

a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de esta Orden, que expresará, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente hay crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para que lo apruebe.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos, según el anexo 2 de esta Orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que se tenga que realizar, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a los que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio de 2020, la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización o el órgano en el que haya delegado tiene que notificar a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004 Vínculo a legislación. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento que prevé este artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2020 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establece este artículo, se deben tramitar los documentos AD+ correspondientes, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2020.

6. El procedimiento que dispone este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

7. El Servicio de Salud de las Illes Balears tramitará de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.

Artículo 17

Consola de facturas

1. Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información contable, es responsabilidad de las UGE mantener depurada y actualizada la información que consta en la consola de facturas, que incluye, además de las facturas, otros tipos de gastos.

Las secretarías generales de cada consejería deben tomar las medidas más adecuadas para que los datos necesarios de todos los gastos estén al alcance de las UGE y que éstas los registren en la consola de facturas. También han de procurar que, al cierre del ejercicio, los centros gestores no tengan ninguna factura o gasto pendiente de registro administrativo ni de registro en la consola de facturas.

2. Los registros incorrectos en la consola de facturas, duplicados o erróneos, se deben rechazar indicando el motivo.

Los registros pendientes de tramitación anotados en la consola tendrán asignada la partida presupuestaria con cargo a la cual se deben tramitar las obligaciones.

3. El Servicio de Salud de las Illes Balears realizará lo que determina este artículo de acuerdo con las especialidades de su sistema informático.

Artículo 18

Contabilización de los gastos devengados pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio

1. Al cierre del ejercicio deben quedar contabilizados todos los gastos devengados vencidos y no vencidos hasta el día 31 de diciembre. En lo que respecta a esta Orden y en relación a lo establecido en el art. 51.2 b) y c) de la Ley 14/2014 se ha de entender, exclusivamente a efectos contables, que un gasto está vencido cuando se ha facturado, o en situación análoga en el resto de gastos.

2. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y otros entes con presupuesto propio (de ahora en adelante los responsables de la gestión económica) disponen hasta el 24 de enero de 2020 para enviar a la Intervención General la relación de los gastos devengados vencidos no aplicados al presupuesto y los gastos devengados no vencidos al cierre del ejercicio, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 3. Esta información se envía a los efectos de lo que dispone el artículo 51.2 b) y c) de la Ley 14/2014 y se podrá completar hasta el día 28 de febrero de 2020.

Es responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a sus responsables de la gestión económica los datos necesarios para preparar la información mencionada.

Los responsables de la gestión económica han de disponer de una relación detallada del gasto que se haya incluido en el saldo final (columna 12) del anexo 3 del cierre del ejercicio, y esta ha de contener como mínimo los siguientes datos:

Columna de inclusión en el saldo final (de 12.1 a 12.6)

Gerencia (sólo para el Servicio de Salud de las Illes Balears)

Partida presupuestaria completa

Nombre, NIF y código SAP del acreedor

Concepto, número, fecha e importe de la factura

Número de factura interno en la consola de facturas (identificativo del documento).

En el caso de gastos pendientes de factura o no susceptibles de facturación, se incluirán los datos necesarios para su identificación, en función del tipo de gasto.

Dicha información estará a disposición de la Intervención General, a los efectos de los controles financieros o de otro tipo que correspondan, así como para el cumplimiento de lo que se dispone en los art. 51.2 b) y c) y 146.2 de la Ley 14/2014.

3. Los órganos o las unidades responsables de la contabilidad deben registrar a 31 de diciembre de 2019 todos los gastos devengados no aplicados al presupuesto, vencidos y no vencidos, en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas, sin perjuicio que el centro gestor las aplique posteriormente al presupuesto de gastos del ejercicio de 2020, una vez cumplidos todos los requisitos legalmente exigibles para cada tipo de gasto.

Artículo 19

Imputación al presupuesto de gastos de las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio 2020 sólo se pueden formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que respecto de esta norma establecen la Ley 14/2014 Vínculo a legislación, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

El gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. La imputación a cargo del presupuesto de 2020 de los gastos contabilizados al cierre del ejercicio en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas, de acuerdo con el artículo 51.2 b) y c) de la Ley 14/2014, se realizará:

a) Cuando la fecha de la factura corresponda al ejercicio 2020 y la prestación se hubiera realizado en el ejercicio 2019 (o anteriores), el gasto se ha de imputar presupuestariamente al ejercicio 2020, sin necesidad de la autorización prevista en el apartado 2 b) de este artículo y sin perjuicio de la información que se ha de remitir en el anexo 3.

b) hasta el día 28 de febrero de 2020, para los gastos devengados y vencidos a 31 de diciembre de 2019. A partir del 1 de marzo de 2020, su imputación presupuestaria requerirá la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

3. La imputación a cargo del presupuesto de 2020 de los gastos devengados y vencidos en el ejercicio de 2019 o anteriores no contabilizados al cierre del ejercicio 2019 en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.

En relación con las imputaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno, los responsables de la gestión económica informarán trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la forma y los plazos que se indiquen, con la finalidad de poder enviar al Parlamento de las Illes Balears la información que establece el artículo 146.1 j) de la Ley 14/2014. Esta información también se ha de enviar a la Intervención General en el modelo que se adjunta como anexo 3, para su anotación en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas del mes en que tengan conocimiento de su existencia, como rectificación del saldo inicial.

4. A los efectos de los apartados 2 y 3 la Dirección General de Presupuestos impulsará las modificaciones de crédito adecuadas y necesarias, en su caso.

Artículo 20

Contabilización de las provisiones e información de los pasivos contingentes

1. Es responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a los responsables de la gestión económica la información de las provisiones y de los pasivos contingentes que al cierre del ejercicio se han de incluir en el anexo 4.

2. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos disponen hasta el día 28 de febrero de 2020 para remitir el anexo 4 a la Intervención General.

Artículo 21

Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe tener en cuenta los plazos que fija el artículo 6.1 de esta Orden con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2019 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedan excluidas de esta revisión previa y no es pertinente la corrección que se derive, la cual, en su caso, se tiene que realizar cuando se abra el ejercicio siguiente.

2. Hasta el día 24 de enero de 2020 se puede enviar la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, los expedientes de inmovilizado sin gasto (SENDE), las de arrendamiento financiero (lísing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio requieran para la contabilización correcta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas referidas al ejercicio de 2019.

Artículo 22

Operaciones no presupuestarias

1. En aplicación del artículo 68 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, los centros gestores que tramitan operaciones no presupuestarias disponen hasta el día 7 de febrero de 2020 para enviar las conciliaciones correspondientes referidas a día 31 de diciembre.

2. Las órdenes de pago no presupuestario que se tengan que tramitar para realizar los ajustes necesarios para conciliar las cuentas a día 31 de diciembre se pueden enviar a la Intervención General hasta el día 19 de diciembre. Estas órdenes se pueden validar y pagar hasta el día 31 de diciembre.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieren la tramitación de órdenes de pago no presupuestario se pueden proponer hasta el día 14 de febrero de 2020.

Artículo 23

Envío de la información de cierre de las entidades dependientes

1. Las secretarías generales deben velar porque las personas responsables de los entes incluidos en el sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos a su consejería, cualesquiera que sea la denominación y la forma jurídica, envíen la información de cierre del ejercicio de 2019 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo que disponen el artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la cual se desarrollan las obligaciones de suministro de información que prevé la Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria. En los plazos que se indican a continuación se deben enviar cumplimentados los modelos que figuran en la Central de Información:

a) Hasta el día 22 de enero de 2020: avance del cierre de 2019. Los responsables de los entes se asegurarán de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel de estos.

b) Hasta el día 23 de abril de 2020: la información de cierre, que debe coincidir con las cuentas anuales formuladas.

c) Del 9 al 12 de junio de 2020:

-La información definitiva de cierre de 2019,

-La información que determine la Intervención General a los efectos de consolidación de las cuentas.

En ambos casos, la información anterior ha de corresponder a las cuentas aprobadas definitivamente y auditadas, y han de estar diligenciadas por el responsable de la entidad, que hará constar que se trata de la información definitiva de cierre del ejercicio 2019 de la entidad que corresponda.

En el informe de auditoría de las cuentas de las entidades se hará referencia a la información de consolidación que la Intervención establezca como obligatoria.

Lo que se indica en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos que establece el artículo 24 de esta Orden.

2. Las cuentas definitivas auditadas se deben enviar a la Intervención General como máximo el día 24 de abril de 2020.

Artículo 24

Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. El plazo para formular las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acaba el día 29 de febrero de 2020, y el plazo para aprobarlos definitivamente, el día 30 de abril de 2020.

2. Las entidades a las que hace referencia el artículo 136.3 de la Ley 14/2014 deben enviar a la Intervención General la información del cierre de 2019 que corresponda para adjuntarla a la cuenta general, para lo que disponen hasta el día 30 de junio de 2020. En cualquier caso, la falta de envío de la información no es obstáculo para que la Intervención General pueda formar la cuenta general.

Disposición adicional primera

Referencias a los plazos

Con respecto a las referencias a los plazos fijados en esta Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda

Excepciones a las limitaciones temporales

Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 4.1, 5, 6.1 y 6.2 de esta Orden los expedientes y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que se deban imputar a créditos presupuestarios que tengan la consideración de gastos con financiación afectada y cuya ejecución se deba realizar antes del día 31 de diciembre de 2019.

Disposición final primera

Interpretación y desarrollo

1. Se faculta al interventor general de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que prevé esta Orden.

2. Asimismo, se faculta al interventor general para dictar las instrucciones y requerir la información necesaria para rendir la cuenta general de acuerdo con el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, con la petición motivada previa del centro gestor, mediante una resolución expresa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores se pueden modificar, con carácter excepcional y por importes significativos, las fechas que figuran en esta Orden, siempre que eso no implique retrasos en las operaciones de cierre del ejercicio de 2019 o en la apertura de las de 2020.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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