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Retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial

30/09/2019
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Acuerdo de 30 de mayo de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la implantación y habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, así como a la determinación de la fecha de inicio de la efectividad del Reglamento (BOE de 30 de septiembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2019, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN Y HABILITACIÓN DE LOS MEDIOS TÉCNICOS, APLICACIONES Y SOPORTES ELECTRÓNICOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO 2/2018, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, EN LO RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES VARIABLES POR OBJETIVOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL, ASÍ COMO A LA DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE LA EFECTIVIDAD DEL REGLAMENTO.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 30 de mayo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Tomar conocimiento de la propuesta relativa a la implantación y habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo de las disposiciones del Reglamento 2/2018, para el cumplimento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo Vínculo a legislación, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

Establecer como fecha de inicio de la efectividad del Reglamento la del 1.º de octubre de 2019.

Habilitar un periodo de prueba para la aplicación desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Establecer, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y segunda del Reglamento, que el rendimiento correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a los efectos del derecho al devengo de las retribuciones variables, se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, entendiéndose referidos las declaraciones y los objetivos de rendimiento al periodo comprendido entre el día en que comienza a ser aplicable y el último día del semestre natural en que tiene lugar el inicio de su efectividad. En el tercer trimestre de 2019 las declaraciones y los objetivos de rendimiento, a los mismos efectos del derecho al devengo de las retribuciones variables, se realizarán con arreglo al sistema vigente hasta el inicio de la efectividad del Reglamento. Desde el 1 de enero de 2020 las declaraciones y la determinación de los objetivos de rendimiento tendrán carácter semestral.

Aprobar los restantes acuerdos complementarios, en los términos contenidos en la propuesta.

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