Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2019
 
 

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

30/09/2019
Compartir: 

Decreto 37/2019, de 26 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 27 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 37/2019, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr un nivel óptimo en el ejercicio de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con la finalidad de que exista una Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Por las razones expuestas y para contribuir a la eficacia y agilidad de la actividad administrativa, procede aprobar una nueva regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y derogar la anterior contenida en el Decreto 51/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2019

DISPONE

Artículo 1. Creación.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente decreto.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ostentará la presidencia de la misma.

b) El titular de la Consejería de Empleo e Industria, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo a quien ostente la presidencia de la misma en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

d) El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

e) El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

f) El titular de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios.

2. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de Secretario de la Comisión en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

La organización y el funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 8/2014, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León y en el presente decreto.

Artículo 4. Funciones de coordinación.

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá adoptar los acuerdos necesarios para coordinar las actuaciones dirigidas a promover el desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León, así como las actuaciones tendentes al crecimiento económico sostenible, con especial atención al medio rural, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y las actuaciones tendentes a la creación de empleo sostenible y de calidad, con especial atención a las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

Artículo 5. Atribuciones.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos conocerá, previamente al inicio de su tramitación, los siguientes asuntos:

a) Los programas de inversiones públicas de carácter plurianual para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) Los planes y programas regionales, tanto generales como sectoriales, así como los proyectos, actuaciones estratégicas y operaciones significativas con implicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad, con independencia del instrumento formal en el que se plasmen.

c) Los proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, con incidencia en los ámbitos económico, financiero, de desarrollo rural, tributario, estadístico o presupuestario.

d) Los programas operativos comunitarios, los programas de desarrollo rural y sus modificaciones.

e) Los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías, organismos o entes.

f) Las actuaciones u operaciones significativas relativas a las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.

g) Los precios que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

h) La creación, participación, privatización, extinción o modificación del régimen jurídico de empresas o fundaciones por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) La adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o la adquisición y enajenación de participaciones significativas en empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

j) Acuerdos con representantes del personal con efectos significativos en los presupuestos generales de la Comunidad.

k) Los convenios de colaboración con implicaciones en el desarrollo económico regional en los supuestos en los que sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.

l) Las convocatorias de ayudas reembolsables o de préstamos a proyectos empresariales.

2. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Fijar los límites cuantitativos de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.

b) Conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

c) Informar la propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda relativa al importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad a formalizar en el ejercicio.

d) Autorizar la concesión por los entes públicos de derecho privado y por cualquier otro ente integrante del sector público autonómico de préstamos, avales y garantías por importe superior a un millón de euros.

e) Fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

f) Conceder las autorizaciones previstas en el artículo 113 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en los supuestos en los que no estén implícitas en otras autorizaciones de la Junta de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

3. La Comisión Delegada elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 51/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana