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Vino de Calidad de Cebreros

30/09/2019
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Orden AGR/833/2019, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/446/2017, de 9 de junio, por la que se reconoce el órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Vino de Calidad de Cebreros” y se aprueba su Reglamento (BOCYL de 27 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN AGR/833/2019, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/446/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE RECONOCE EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “VINO DE CALIDAD DE CEBREROS” Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Por Orden AYG/446/2017, de 9 de junio Vínculo a legislación, se reconoce el Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida “Vino de Calidad de Cebreros” y se aprueba su Reglamento (B.O.C. y L. n.º 112, de 14 de junio).

Con fecha 11 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/575 de la Comisión, de 4 de abril de 2019, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre “Cebreros” (DOP).

Con fecha 12 de julio de 2019, el Órgano de Gestión de la DOP “Cebreros” presentó una solicitud de modificación del Reglamento aprobado por la Orden AYG/446/2017, de 9 de junio Vínculo a legislación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación. Dicha solicitud de modificación ha sido acordada por unanimidad por dicho órgano de gestión el 25 de junio de 2019.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cebreros”, en virtud de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 116, de 16 de junio de 2005) es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley, el acuerdo de aprobación de la propuesta de modificación ha sido tomado por mayoría superior a dos tercios del total de miembros con derecho a voto.

La Consejería de Agricultura y Ganadería es la competente para aprobar la norma específica reguladora del funcionamiento de la DOP o IGP y, en su caso, de su órgano de gestión o consejo regulador, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación (B.O.C. y L. n.º 247, de 24 de diciembre de 2018).

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación B.O.E. núm. 288, de 1 de diciembre de 2007).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la presente orden y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 175, de 23 de julio de 2001) y en el Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, (B.O.C. y L. n.º 148, de 2 de agosto de 2019),

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Vino de Calidad de Cebreros”, aprobado por la Orden AYG/446/2017, de 9 de junio Vínculo a legislación (B.O.C. y L. n.º 112, de 14 de junio), quedando redactado en los siguientes términos:

1.- El punto 3 del artículo 13 queda redactado como sigue:

“3.- A efectos de la inscripción en el Registro de Parcelas Vitícolas, la parcela deberá figurar correctamente inscrita en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agropecuarias de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

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