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  • EDICIÓN DE 30/09/2019
 
 

Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2019

30/09/2019
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Orden de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2019 y apertura del ejercicio 2020 (DOE de 27 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2020.

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente, especialmente por la materialización presupuestaria en el presupuesto de 2020 del cambio orgánico producido mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

1.ª Ámbito de aplicación.

El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo será de aplicación a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

2.ª Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre, con independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán, junto con sus documentos contables, a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. Respecto a los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitirán los documentos contables hasta el día 31 de diciembre.

3.ª Expedición y tramitación de documentos contables.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes de gasto y documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) de los gastos relacionados seguidamente, tendrán la fecha límite de entrada que se indica para cada uno de ellos:

1. Endeudamiento (programa 121A), cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

2. Gastos con financiación afectada, para los que la fecha límite de entrada será el 31 de diciembre.

3. Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

4. Los gastos de expedientes de contratación que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta orden, en los términos del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, que podrán admitirse hasta el 31 de octubre. Las prórrogas y contratos derivados de los Acuerdos Marco tendrán como fecha límite de entrada el 31 de diciembre.

5. Los gastos que estén ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.

6. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicación de esta orden y los que resulten de la aplicación del artículo 151.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

7. Subvenciones, transferencias y convenios a entidades del sector público autonómico podrán admitirse hasta el 31 de diciembre; transferencias globales a entidades que no formen parte del sector público autonómico y subvenciones nominativas, se admitirán hasta el 30 de noviembre.

8. Ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.

9. Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

10. Prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

11. Gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la Ley 7/2016 Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, en especial las Ayudas para la Renta Básica Extremeña de Inserción de la Ley 9/2014, la Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019 y los encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

12. Gastos que reflejen la imputación de las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de contabilización y operaciones pendientes de imputar procedentes de ejercicios anteriores y pendientes en la Estructura Paralela que se admitirán hasta el 31 de diciembre.

13. Revisiones de oficio, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.

14. Tributos, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

15. Gastos relacionados con actividades culturales, con el desarrollo y la acción exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, con el fomento y apoyo de la actividad deportiva, que se admitirán hasta el 30 de noviembre.

16. Premios y becas, para los que su fecha límite será el 30 de noviembre.

17. Gastos relacionados con la mujer, los mayores, los jóvenes, los menores y las víctimas del terrorismo, cuya fecha límite es el 30 de noviembre.

18. Apoyo a la organizaciones sindicales y empresariales, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre.

19. Sanidad animal y vegetal podrán admitirse hasta el 30 de noviembre y transporte público de viajeros y seguros agrarios, hasta el 31 de diciembre.

20. Prevención y extinción de incendios, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre.

21. Gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios, así como el mantenimiento y/o soporte de las plataformas tecnológicas de gestión administrativa, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.

22. Publicidad institucional, hasta el 31 de diciembre.

23. Ayudas al empleo financiadas con recursos propios, susceptibles de justificación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.

24. Gastos y subvenciones para el impulso del turismo cultural y promoción turística, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

25. Ayudas a la internacionalización de la economía extremeña, hasta el 31 de diciembre.

26. Para los gastos no comprendidos en los apartados anteriores la fecha límite de entrada de los documentos contables a los que hace referencia esta instrucción será el 4 de octubre.

En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden en ningún caso se tramitarán expedientes que incorporen los siguientes gastos:

- Certificaciones de obra que incluyan abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.

- Gastos en acopio de suministros.

Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.

3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada y los documentos contables relacionados, tendrán las siguientes fechas límite para envío a la Intervención:

- Fiscalización previa de la aprobación del gasto y la correspondiente retención de crédito: 30 de noviembre, salvo los que deriven de expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, que se admitirán hasta el 31 de diciembre.

- Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 12 de diciembre.

- Documentos contables de la aprobación del gasto: 13 de diciembre.

- Fiscalización previa del compromiso y documentos contables asociados a la fase de compromiso: 31 de diciembre.

3.3. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el día 22 de noviembre. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas:

- Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 13 de diciembre.

- Propuestas y expedientes de modificación de crédito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo al empleador, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.

- Las propuestas de modificaciones de crédito que afecten a proyectos con fuente de financiación distinta de Fondos Comunidad Autónoma, cuya fecha límite de entrada es el 13 de diciembre.

- Las propuestas que tengan su origen en una modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos últimos a dicha fecha.

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha límite será el 13 de diciembre.

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de créditos necesarias para la imputación presupuestaria de las operaciones procedentes de ejercicios anteriores y pendientes en la Estructura Paralela, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de créditos con la finalidad de imputar a presupuesto, gastos realizados y contabilizados en la cuenta 409, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarios para la imputación presupuestaria de seguros agrarios, subvenciones, transferencias y convenios a entidades del sector público autonómico, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

Todas las retenciones de créditos para transferencias o para bajas por anulación se remitirán a las Intervenciones Delegadas al menos dos días hábiles antes de la fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

3.4. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADO), los documentos de signo inverso de cualquier fase contable y los documentos de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 31 de diciembre.

En contratos menores los documentos RC previos que regula la regla 72 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable, deben contabilizarse en SICCAEX hasta el 31 de octubre, salvo que se pudiera aplicar alguna de las excepciones del apartado 3.1 anterior.

3.5. Las propuestas de pago con el carácter de a justificar y pagos en firme tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 11 de diciembre, debiendo estar contabilizadas el 16 de diciembre como fecha límite.

Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 31 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2020.

4.ª Remisión de documentos contables y expedientes.

Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deberán remitirse debidamente cumplimentados a la Intervención, acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a documentos contables físicos no a ficheros informáticos.

En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.

5.ª Tramitación de pagos.

El último día del ejercicio 2019 en el que se podrán realizar pagos será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2020.

6.ª Procedimiento y operaciones de cierre del ejercicio.

6.1. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley General de Hacienda, anulados de pleno derecho. Por consiguiente, el último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La continuación en el año 2020 de los expedientes en curso a fin de 2019, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procedimientos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.2. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar. La continuación en el ejercicio 2020 de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.3. La continuación de los expedientes en el ejercicio 2020 requerirá la adaptación de los mismos a las estructuras vigentes al inicio del ejercicio. A tal fin, el Servicio de Presupuestos de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación remitirá al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, en soporte informático, antes del 14 de diciembre, la relación de equivalencias de estructuras de los ejercicios 2019 y 2020, al objeto de traducir las aplicaciones-proyecto vigentes en 2019 de los expedientes con continuidad en los siguientes ejercicios, a la nueva estructura presupuestaria de 2020.

Igualmente, las oficinas presupuestarias de las distintas Secciones Presupuestarias remitirán antes del 14 de diciembre al Servicio de Contabilidad las propuestas de traducción de aplicaciones que no se hubieran tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto del ejercicio 2020.

6.4. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General comunicará al Servicio de Presupuestos de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, la fecha en que se produzca el cierre definitivo del Presupuesto de Gastos, al objeto de que por parte de ésta se obtengan de SICCAEX los Remanentes de Crédito que han sido anulados al cierre del ejercicio 2019. Esta comunicación será expedida sin perjuicio de las certificaciones que sean necesarias para justificar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

7.ª Procedimiento y operaciones de apertura del nuevo ejercicio.

7.1. Al objeto de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos en el ejercicio que se cierra, la Intervención contabilizará automáticamente en el ejercicio presupuestario de 2020 las operaciones a las que se hace referencia en la regla 54.1 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las operaciones que no puedan ser imputadas automáticamente al presupuesto del ejercicio 2020, deberán imputarse, o bien instarse los procedimientos para su anulación, hasta del 31 de marzo, a instancias de los centros gestores de gasto. A partir de esa fecha la Intervención General podrá disponer la expedición y contabilización de las retenciones de crédito que fueran necesarias para dar cobertura a las operaciones no imputadas, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas.

7.2. Hasta tanto no se imputen las operaciones contempladas en el apartado anterior, la Intervención General podrá dejar sin efecto lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8.ª Información a suministrar y cuentas a rendir.

Antes de la fecha indicada en cada apartado se enviarán a la Intervención General las siguientes cuentas, estados y relaciones, según corresponda, referidos al día 31 de diciembre de 2019.

8.1. La Secretaría General de Presupuestos y Financiación suministrará antes del 1 de febrero de 2020 la información que se detalla a continuación relativa a la Tesorería:

- Cuenta de Tesorería.

- Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las entidades bancarias con que se hayan relacionado en el año 2019 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.

8.2. La Secretaría General de Presupuestos y Financiación remitirá la información que seguidamente se especifica:

a) En relación con el endeudamiento de la Comunidad, antes del 18 de enero:

- La información que se viene remitiendo mensualmente para dar cumplimiento a las exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Para todos los préstamos y créditos a corto y largo plazo, incluidos los interadministrativos, detalle de la deuda al 1 de enero de 2019, los aumentos y disminuciones producidos en el ejercicio, el saldo vivo al finalizar el ejercicio y los intereses pagados.

- Con la finalidad de efectuar la reclasificación contable de las deudas, se indicará para cada préstamo y crédito a corto y largo plazo, incluidos los interadministrativos, la parte del principal de los mismos que vence antes del 31 de diciembre de 2020.

- Al objeto de delimitar su importancia relativa, detalle de las comisiones financieras (costes de transacción) asociadas a todas las operaciones de endeudamiento y cobertura.

- Enumeración de los derivados y las operaciones que cubran, enviando los contratos relacionados, al objeto de la valoración posterior del derivado.

- Al objeto de provisionar contablemente el riesgo de devolución anticipada, en relación a los instrumentos de cobertura, estimación de la cantidad a pagar por el vencimiento anticipado de los mismos, detallando el o los criterios utilizados para dicha estimación. La fecha de cálculo a utilizar será el 31 de diciembre.

b) En relación con los Avales, antes del 1 de marzo:

- Relación de expedientes vivos a fecha 1 de enero de 2019, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, fecha de formalización del aval e importe del aval.

- Relación de expedientes de aval formalizados en el ejercicio 2019, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de acuerdo del Consejo de Gobierno en su caso, fecha de formalización del aval e importe del aval formalizado.

- Relación de expedientes cancelados en el ejercicio 2019, con indicación de la causa de la cancelación, el número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización, importe del aval formalizado e importe pagado en el caso de que el mismo sea hecho efectivo por la Junta de Extremadura.

- Relación de expedientes vivos a fecha 31 de diciembre de 2019, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización del aval, importe del aval formalizado y riesgo estimado a fecha 31 de diciembre de 2019.

8.3. Los Servicios Fiscales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Hacienda y Administración Pública remitirán, antes del 1 de marzo de 2020, la siguiente documentación:

- Cuenta de Rentas Públicas.

- Cuenta de Tesorería.

- Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2019 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.

8.4. Los Habilitados de las distintas Consejerías rendirán las siguientes cuentas, antes del 1 de febrero de 2020:

- Por los anticipos de caja fija se adjuntará un resumen con el formato que determine la Intervención General y se acompañarán los certificados de banco pertinentes y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.

- Por las agrupaciones de pagos a justificar, pagos en firme y depósitos (en metálico o valores) se cumplimentará un resumen según el formato que establezca la Intervención General. A dicho resumen se acompañarán los certificados de saldos bancarios y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.

En relación con los resúmenes anuales por retenciones practicadas a favor de la AEAT por los distintos Habilitados, hasta el 17 de enero de 2020 deberán remitirse a la Intervención Delegada en la Consejería Hacienda y Administración Pública los documentos justificantes de los ingresos junto con el soporte informático que contiene la relación detallada de las retenciones practicadas, adaptado al diseño que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Bajo ningún concepto podrá el Habilitado presentar directamente el resumen en la AEAT.

En aquellas Secciones Presupuestarias que hayan tramitado propuestas de pagos con retenciones de IRPF, cuyos importes íntegros incluyan percepciones exentas, las habilitaciones deberán enviar también una relación, firmada por la misma autoridad que propuso el pago, con desglose de la base imponible sobre la que se ha practicado la retención.

Igualmente, las empresas públicas y sociedades dependientes remitirán hasta el 17 de enero de 2020 a la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.

8.5. La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo enviarán, antes del 11 de enero de 2020, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte informático.

8.6. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio deberá enviar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 31 de diciembre de 2019, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2019 ese tipo de subvenciones.

8.7. Las distintas Secretarías de las Consejerías y Secciones presupuestarias remitirán al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 31 de diciembre de 2019, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.

Disposición final primera. Instrucciones sobre cuentas corrientes autorizadas.

La Intervención General y la Secretaría General de Presupuestos y Financiación dictarán conjuntamente las instrucciones relativas a la cancelación y devolución a la Tesorería de los fondos obrantes en las cuentas corrientes autorizadas, correspondientes a las Habilitaciones de las Consejerías afectadas por la reorganización administrativa realizada en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normas de desarrollo.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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