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Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América

27/09/2019
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Decreto 205/2019, de 25 de septiembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América (DOGC de 26 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 205/2019, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del Estatuto de autonomía reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén, están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

De acuerdo con el marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, se creó la Delegación del Gobierno de la Generalidad en los Estados Unidos de América con la previsión de que esta se implementaría progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sin embargo, el Real decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 Vínculo a legislación de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalidad de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalidad de Cataluña, estableció, entre otras medidas, la supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en los Estados Unidos de América.

Posteriormente, mediante el Decreto 126/2018, de 26 de junio Vínculo a legislación, se restableció esta delegación.

Razones de interés general concretadas en motivos organizativos y normativos hacen necesario, después de más de un año de vigencia del decreto citado, revisar su contenido y adaptarlo a la realidad de la acción exterior que la Generalidad quiere llevar a cabo.

Así, por una parte, hay que homogeneizar la creación de las delegaciones con un decreto individual y de estructura normativa paralela a la del resto de delegaciones que han sido creadas. Por este motivo, y de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad, el Decreto 126/2018, de 26 de junio Vínculo a legislación, que preveía el restablecimiento de seis delegaciones en un único decreto, queda sustituido por seis nuevos decretos diferentes, que siguen los criterios normativos de los decretos de creación de delegaciones en el exterior posteriores. De este modo se aporta seguridad jurídica a cada uno de los actores en el ámbito de la acción exterior ya que ven individualizada la norma que justifica su existencia y regula sus funciones y les facilita su conocimiento y comprensión. Además, esta nueva disposición encuentra un encaje coherente con el resto del ordenamiento jurídico que regula las diferentes delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, generando, de esta manera, un marco normativo estable e integrado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, reestructura la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, de la cual dependen la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior. Asimismo, el Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, crea nuevas unidades que asumen funciones respecto de las delegaciones, como es el caso de la Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior, dependiente de la Dirección de Servicios, que impulsa, coordina y supervisa el funcionamiento y la gestión ordinarios de las delegaciones en el exterior. Estos cambios normativos han hecho necesario proceder a esta modificación sin que existan otras medidas alternativas que permitan obtener la misma finalidad. Se da cumplimiento, de esta manera, al principio de proporcionalidad, ya que este decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, y adecuar la disposición a la nueva estructura organizativa de este Departamento.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición, a través de canales sencillos, como es del Portal de transparencia.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta a recursos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación contenida en este decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América.

1. Se crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América como unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el ámbito geográfico de actuación correspondiente al mandato detallado en el artículo 2 de este decreto.

2. La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Washington.

Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de Canadá y de los Estados Unidos de América, así como con los otros gobiernos descentralizados, con relación a las materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y los órganos y entidades adscritos o que dependen de ella con las Naciones Unidas y los otros organismos internacionales con sede en Canadá y en los Estados Unidos de América que tengan interés relevante para Cataluña, especialmente en el ámbito de las relaciones internacionales y la cooperación al desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.

c) Las otras previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Artículo 3

Régimen organizativo y de funcionamiento

La organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de la Delegación se rigen por lo dispuesto en el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Disposición adicional primera

La implementación de este decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.

Disposición adicional segunda

La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América restablecida mediante el Decreto 126/2018, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se restablecen las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior en el Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos de América, Italia, Suiza y Francia, y derogada mediante el Decreto de 25 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido e Irlanda.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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