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Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas

23/09/2019
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Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 20 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN AGM/1171/2019, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/947/2016, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES GANADERAS DE ANIMALES DE RAZAS AUTÓCTONAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016, se publicó la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El Reglamento (UE) 2016/2012, de 8 de junio de 2016, regula las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura.

El nuevo Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, establece las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. En su anexo I "Catálogo Oficial de Razas de España", punto 1, incluye razas autóctonas aragonesas que no fueron contempladas en la modificación del PDR y en la correspondiente Orden indicada en el párrafo primero, por lo que resulta necesaria una nueva modificación de la medida 10.2. del PDR Aragón 2014-2020, para adaptarla a esta nueva situación incluyendo dichas razas.

Las nuevas obligaciones establecidas en el Reglamento y Real Decreto anteriormente indicados (como más importantes las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas) ocasionan un aumento del gasto a todas las Asociaciones Ganaderas, incluidas las razas en peligro de extinción que no están acogidas a la actual Medida 10.2, que debido a la escasa rentabilidad económica de sus explotaciones hace difícil que puedan cumplir con las nuevas obligaciones reglamentarias, por lo que resulta necesario incluir dichas razas en la Medida 10.2.

Para ello, en el Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, de 21 de junio de 2019, se incluyó la quinta modificación de dicho programa. Y por último, la Comisión Europea ha aprobado la modificación por Decisión de ejecución C(2019)6222, de 21 de agosto de 2019.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.

En definitiva, resulta conveniente incluir como beneficiarios de las ayudas de la medida 10.2. del PDR al resto de razas autóctonas de Aragón de tal manera que dispongan de una financiación suficiente para cumplir con las obligaciones del nuevo Reglamento (UE) 2016/2012 y proceder a la correspondiente modificación de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto de 2016, anteriormente citada.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

Único:

Modificación de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020

Se modifica la citada Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 1. Objeto, se da nueva redacción al apartado 1, con el contenido siguiente:

"Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón".

Dos. Se modifica la redacción del artículo 4:

"Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora por la autoridad competente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las siguientes razas autóctonas de aptitud cárnica:

Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel.

Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta.

Especies caprinas: Pirenaica, Moncaina.

Especies aviares: Gallina del Sobrarbe.

Especies equinas: Hispano Bretón".

Tres. En el artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario, se modifica la redacción de la letra e) quedando como sigue:

"e) Llevar la gestión del libro genealógico, en los términos previstos en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, o normativa que los sustituya, así como tener aprobado el correspondiente plan de mejora o de conservación de la raza".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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