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Procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios

19/09/2019
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Orden de 11 de septiembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en el artículo 10.1.4, Vínculo a legislación en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello, el Título V aborda las competencias de la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de las personas que la ostenten y el reconocimiento de la función directiva.

Así, el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que la evaluación positiva del desempeño de la función directiva en los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. Asimismo, el apartado 3 de este artículo dispone que los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios serán evaluados y evaluadas al final de su mandato.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder a la dirección de un centro, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. En este mismo sentido dispone en su artículo 136.2 que el nombramiento de los directores y las directoras podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, considera a la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que “La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva” y que “La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, será el órgano responsable de realizar la evaluación voluntaria del profesorado y de la función directiva”.

En desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto 92/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 41/2014, de 25 de marzo.

Mediante Decreto 182/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 195, de 9 de octubre) se extingue la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa pasando sus funciones a la Secretaría General de Educación. Este decreto modifica el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura que atribuye las funciones y el personal de la citada Agencia a la Secretaría General de Educación. El decreto anterior queda derogado por el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Posteriormente, con la publicación del Decreto 173/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, queda derogado el Decreto 264/2015, de 7 de agosto y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, excepto su disposición final tercera.

El Decreto 41/2014, de 25 de marzo (DOE núm. 60, de 27 de marzo), que modifica el Decreto 92/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 24 dispone que la Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, será el órgano responsable de realizar la evaluación de la función directiva, en coordinación con los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales, los cuales, mediante el Decreto 34/2019, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasan a denominarse Inspecciones Provinciales de Educación.

Así mismo, en el Decreto 41/2014 Vínculo a legislación anteriormente citado, se establece el procedimiento general para realizar dicho proceso y, por tanto, procede efectuar la convocatoria de dicho proceso mediante la presente orden. Por otra parte, la posibilidad de renovación del cargo de director o directora de centro público debe estar sujeta, ineludiblemente, a la evaluación positiva del desempeño durante el período natural de mandato de cuatro años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas definidas en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. A este respecto, se evaluará a los directores y las directoras que concluyan, a la finalización del curso académico 2019/2020, su período natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos ordinarios de selección o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación.

1. La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.

2. También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras, nombrados previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.

Artículo 3. Características de la evaluación.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales.

2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y transparencia de criterio.

3. Estos procesos tendrán por objeto analizar y valorar la conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección y el rendimiento o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y orientar la mejora de su práctica.

4. El desempeño de la función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en los procesos de evaluación externa del centro.

5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de aquellos directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 92/2013, de 4 de junio, así como para el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.

6. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos, el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.

7. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solicitudes indicado en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso académico 2019/2020, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección o renovación, convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes para tomar parte en este procedimiento deberán presentarse en el modelo normalizado disponible en la siguiente dirección de internet: http://formularios.educarex.es/ y se accederá al formulario mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse, firmarse y presentarse con el resto de la documentación. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que, cumplimentadas vía Internet e impresas, no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa establecida en los apartados 1 y 2 del anexo I de la presente orden.

3. Las solicitudes se enviarán a la Secretaría General de Educación, Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, Avda. Valhondo, s/n, (Edificio III Milenio) Módulo 5-1.ª planta, 06800 Mérida; y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aquellas solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

5. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.

6. Los directores y directoras que no presenten solicitud de evaluación, o lo realicen fuera de plazo, cesarán a la finalización de su mandato en la dirección del centro a los efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección y decaerán en el derecho de los reconocimientos establecidos en el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 6. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las mismas por la Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (www.educarex.es). En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de las citadas publicaciones, para la presentación de escrito ante el Secretario General de Educación solicitando la subsanación de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo.

2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de errores se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución del Secretario General de Educación elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

5. La circunstancia de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, aquellas personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden podrá solicitar en el periodo de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o candidata cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 7. Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por la denominada Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva que se creará a tal efecto.

2. La Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos a través de las instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras del correcto desarrollo del proceso.

3. Dicha Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Inspector General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

- La Jefa del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- Dos miembros pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, nombrados por la persona titular de cada Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.

- Dos directores o directoras en activo, nombrados por el Secretario General de Educación, que en ningún caso podrán ser aspirantes a la evaluación del desempeño de la función directiva a que se refiere la presente orden.

- Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación, nombrados por la persona titular de la misma.

4. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva y comenzará el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de evaluación que actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. La Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:

- Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

- Valorar la memoria justificativa.

- Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.

- Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación, así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados y de los representantes de la comunidad educativa del centro.

- Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.

- Resolver las reclamaciones presentadas.

- Elevar al Secretario General de Educación el resultado final de la evaluación de los participantes.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación.

1. Una vez constituida la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva, se revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:

a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Dicho documento deberá realizarse necesariamente cumpliendo las siguientes condiciones:

Tabla omitida.

Esta memoria versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo III de la presente orden. La valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración objetiva establecidos en el anexo II de esta orden.

Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación.

b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos expuestos en el anexo III de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso escolar, según lo recogido en los artículos 24.4.b. y 25.3 del Decreto 92/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 41/2014, de 25 de marzo.

La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes, se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo III de esta orden, pudiendo también utilizarse como referencia los criterios de valoración que a cada ámbito se asignan en el anexo II. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con una puntuación mínima de 12.5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el anexo I de la presente orden.

d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres) que correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo III de la presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.

2. Las consultas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario específico será cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las características del mismo: profesorado, padres y madres, alumnado y equipo directivo salvo el director o directora. Estos últimos cuestionarios se evaluarán conjuntamente.

3. Una vez implementados los distintos cuestionarios on-line en la plataforma educativa Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de ocho días hábiles para llevarla a efecto. En caso contrario, dicha puntuación no será contemplada en la valoración final de dicha evaluación.

Finalmente, con el fin de aclarar la información recibida, podrán realizarse consultas y entrevistas por parte de la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva a los miembros de los órganos colegiados del centro.

Artículo 9. Ponderación.

1. Según lo establecido en el apartado 11 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 92/2013, de 4 de junio, tras la evaluación de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior, se procederá a obtener una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, atendiendo a la siguiente ponderación con relación a la puntuación final:

Tabla omitida.

2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso obtener, al menos, el 50 % del total de puntuación.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final de evaluación del desempeño, con carácter vinculante, que se notificará mediante resolución del Secretario General de Educación a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y renovación de Directores de centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Secretario General de Educación expedirá certificado con la calificación final obtenida y, en su caso, constancia del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.

3. En el caso de valoración negativa se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación para la persona evaluada.

4. El plazo máximo para la resolución del proceso será de treinta días naturales a contar a partir de la finalización de la recogida de datos de los participantes.

Artículo 11. Evaluación continua de la función directiva.

1. La Inspección de Educación realizará de forma continuada, bajo la dirección y coordinación de la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva, el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección de cada una de las personas que ostenten la dirección de un centro, durante sus cuatro años de mandato, al objeto de supervisar, asesorar y orientar su labor y colaborar en la mejora continua de la práctica directiva.

2. Para realizar el seguimiento, la Inspección de Educación podrá recabar cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado.

3. Cada curso escolar, la Inspección de Educación elaborará un informe del seguimiento realizado, que habrá de tener como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación que se contemplan en el anexo III de la presente orden.

4. El informe de seguimiento global al que hace referencia el artículo 8, punto 1, b) será notificado tanto a la Comisión de evaluación del desempeño de la función directiva como a la dirección del centro con la finalidad de facilitar y estimular la mejora del desempeño de la función directiva, así como orientar y asesorar para la corrección de posibles errores o actuaciones inadecuadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Secretario General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y, en general, todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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