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Acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia

19/09/2019
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Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B) (DOG de 18 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CAMPUS DE ESPECIALIZACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ED442B).

El paradigma de la economía basada en el conocimiento sitúa a las universidades como agentes clave para el desarrollo económico y social por su contribución en la generación de talento, a través de la función educativa, y por su impacto en el dinamismo innovador de su entorno, a través de la investigación y la transferencia. La modernización de las universidades se convierte así en un reto estratégico prioritario de cara al cumplimiento de este cometido, tal y como recoge la Estrategia de Universidades 2015, pensada para acometer los ejes estratégicos de mejora y modernización de las universidades propuestos por la Comisión Europea.

Para avanzar en la implantación de esta estrategia en Galicia, la consellería competente en materia de universidades inicia en el año 2013 el Programa de especialización de los campus del Sistema universitario de Galicia, con los siguientes objetivos:

- Promover la especialización y diferenciación de los campus de acuerdo con los principios del nuevo modelo de organización universitaria.

- Establecer el posicionamiento y el enfoque estratégico de los campus con respecto a los ámbitos de especialización elegidos.

- Reforzar la colaboración estratégica entre las estructuras de gobierno y los agentes económicos y sociales como vía para fortalecer el papel de las universidades como agentes dinamizadores del territorio.

- Facilitar la reestructuración de la oferta docente de acuerdo con los retos sociales y las demandas del tejido productivo en los ámbitos de especialización del campus.

- Impulsar la creación de polos de referencia en I+D+i por medio de la reorganización, agrupación y especialización de las capacidades científicas.

En Galicia los instrumentos que permiten desplegar esta estrategia, activando el proceso de modernización e instando a las universidades a la realización de las reformas oportunas en esta dirección, son:

- La Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia (en adelante SUG), que encomienda a la Xunta de Galicia, en el artículo 7, sobre equilibrio territorial y campus universitarios, fomentar el avance de las universidades públicas hacia una organización territorial tendente a una mayor especialización, compactidad y calidad de la docencia y la investigación en los campus y la capacidad para establecer las acciones y medidas necesarias para contribuir a conseguir el equilibrio entre campus.

- El Plan gallego de financiación universitaria 2016-2020, que pone de manifiesto el consenso conseguido entre la Xunta y las tres universidades para definir un marco estable de financiación.

- El Decreto 138/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que establece en su artículo 8, que es competencia de la Secretaría General de Universidades fomentar la excelencia de los campus universitarios e informar de la creación de los campus de especialización y la creación de estructuras de investigación.

La atribución de estas competencias, unidas al marco financiero, permiten a la Consellería desplegar políticas de ordenación del SUG basadas en la especialización de los campus centrales y no centrales en lo que se refiere a la docencia e investigación.

Partiendo de este marco normativo y presupuestario, la especialización temática de los campus constituye un nuevo modelo de organización universitaria que se conforma a partir de los siguientes principios:

- La consideración del SUG como un todo a los efectos de la definición de un posicionamiento estratégico conjunto basado en el prestigio y la especialización en la oferta de educación superior y la investigación.

- La articulación y agregación armonizada y complementaria de las capacidades docentes y de investigación de las universidades gallegas en torno a temáticas -dominios de conocimiento o retos sociales y económicos- en los que éstas presenten mayores fortalezas u oportunidades para avanzar hacia mayores niveles de calidad, bien por el prestigio alcanzado o porque son un vector de desarrollo socioeconómico en línea con los objetivos de especialización inteligente.

- La puesta en valor de los campus no centrales, dotándolos de identidad propia estrechamente ligada a las potencialidades económicas de su entorno más próximo, para así impulsar su revitalización como agentes clave en el desarrollo económico y social de Galicia y aspirando a fortalecer, con base en la especialización, su visibilidad y su posicionamiento con respecto al sistema universitario estatal e incluso en la esfera internacional.

Tras su aprobación por parte del Consejo Gallego de Universidades, en el período comprendido entre 2013 y 2018 la consellería competente en materia de universidades impulsó acciones que incentivaran la especialización de las universidades gallegas, y así se puso en marcha el Programa de especialización, que comportó la firma de convenios de colaboración con las tres universidades en los que, entre otras acciones, se financiaron los trabajos necesarios para la elaboración de los planes estratégicos y de los programas de necesidades funcionales de dichos campus. De este modo las tres universidades gallegas definieron y abordaron sus respectivos procesos de especialización.

Con el objetivo último de contribuir a la mejora continua de la dinámica de funcionamiento de los campus de especialización se pone en marcha un proceso de acreditación en el que podrán participar las universidades gallegas después de superada la fase inicial de diseño y puesta en marcha.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para otorgar la acreditación de campus de especialización en el SUG en base al proceso de transformación llevado a cabo desde las universidades para alcanzar los objetivos de mayor especialización, compactidad y calidad de la docencia y de la investigación (código de procedimiento ED442B).

Artículo 2. Definiciones

Campus de especialización (en adelante CE Vínculo a legislación ) es aquel campus que, incluido en el Programa de especialización del SUG, fue desarrollado mediante convenios de colaboración entre una universidad gallega y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y que supere el procedimiento de evaluación establecido en esta orden.

A los efectos de esta orden se entiende como comisario o coordinador del CE Vínculo a legislación la persona responsable en la institución de la dirección, gestión y coordinación del CE Vínculo a legislación.

La acreditación es el acto por el cual la Xunta de Galicia califica un campus del SUG como CE Vínculo a legislación, una vez superado el proceso establecido en esta orden por el que se reconoce la solidez de su estrategia en el futuro.

El procedimiento de acreditación pretende comprobar la adecuación de su estrategia a la consecución de los objetivos fijados, el grado de implantación y operatividad alcanzado en el período anterior y las actuaciones previstas para avanzar en el proceso de especialización.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Podrán obtener la acreditación los campus de las universidades del SUG que superen la evaluación establecida en esta orden.

Artículo 4. Requisitos

Las universidades del SUG podrán presentar para obtener el reconocimiento como CE Vínculo a legislación aquellos campus en los que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la firma del convenio entre la consellería competente en materia de universidades y la universidad solicitante, por lo que se otorgó financiación para la redacción del plan estratégico del campus para el que se solicita acreditación.

Artículo 5. Competencia

1. Será competente para otorgar la acreditación quien ostente la titularidad de la consellería competente en materia de universidades.

2. Le corresponde a la Secretaría General de Universidades la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente para obtener la acreditación como CE Vínculo a legislación.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. Es un procedimiento abierto por lo que se puede iniciar en cualquier momento, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, a solicitud de la universidad del SUG a la que pertenezca el campus.

Artículo 7. Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (los formatos obligatorios estarán disponibles en www.edu.xunta.gal) y se referirá al período de financiación anterior al año 2019 que corresponda según los casos y a la planificación para los próximos 4 años:

1. Informe relativo al alcance del CE Vínculo a legislación en los ámbitos de docencia, investigación, servicios y alianza externas.

2. Informe de autoevaluación según el modelo normalizado.

3. Evidencias e indicadores que se acompañarán a las reflexiones realizadas en el informe de autoevaluación.

4. Plan operativo para 4 años en el que se especifiquen los retos prioritarios y actuaciones para desplegar la estrategia de especialización en las distintas dimensiones consideradas. La universidad debe definir cuál es el alcance del CE Vínculo a legislación identificando, en cada ámbito de su actividad, qué elementos de la estructura se adscribirían al CE Vínculo a legislación. El plan comprenderá, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Presentación del campus donde se identifiquen las estrategias y líneas de especialización, resumen ejecutivo y acrónimo.

b) Docencia: relación de títulos de grado, de máster y doctorado vinculados directamente a las líneas de especialización del campus. Se considerarán títulos vinculados al CE Vínculo a legislación aquellos que desarrollen su actividad formativa (en el caso de grados y másteres) en áreas afines a las líneas de especialización del CE Vínculo a legislación. La inclusión de los títulos de grado y de máster en el alcance del CE Vínculo a legislación deberá venir justificada por la relación de los ámbitos donde se produce la inserción laboral de las personas tituladas con las líneas de especialización, así como por la presencia mayoritaria (en términos de créditos impartidos) de profesorado que realice su labor en los ámbitos de especialización del campus.

En el caso de los doctorados, serán aquellos cuyas líneas de investigación están alineadas con la especialización del CE Vínculo a legislación.

c) Investigación: en el que se proporcionarán los datos de las estructuras de investigación (grupos, institutos, centros de investigación y otras estructuras supragrupales), cuya actividad investigadora se enmarca en las líneas de especialización del campus.

d) Plan de igualdad.

5. Plan de viabilidad económica en el período.

6. Propuesta de indicadores de seguimiento y evaluación.

La documentación tendrá que ser permanentemente actualizada y disponible en la universidad para su comprobación por el personal de la Administración autonómica que realice funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III (De la inspección de las universidades) de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia.

La documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. Toda esta documentación que se acompaña a la solicitud deberá cumplimentarse según los modelos obligatorios disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento, como se dispuso en el artículo 5.2 de esta orden, corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

En caso de que alguna solicitud no reúna los requisitos exigidos (o falte documentación) el órgano instructor del procedimiento notificará por medios electrónicos las deficiencias observadas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y dará un plazo de 10 días hábiles para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las universidades solicitantes puedan mejorar la solicitud, formular reclamaciones, subsanar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades.

Una vez transcurrido el plazo sin que se subsanen las deficiencias observadas, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y la Secretaría General de Universidades dictará una resolución en la que se recojan tales extremos. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrá requerirse a la universidad solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

No ajustarse a los términos de esta orden, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de esta orden.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Procedimiento de evaluación

El proceso de acreditación de los CE Vínculo a legislación impulsados en el período 2013-2018 se basará en la realización de una evaluación a cargo de un panel de expertos externos al SUG (comité de evaluación).

Este comité, nombrado por la Secretaría General de Universidades, será el encargado de analizar la documentación remitida por la universidad, mantener una reunión con los representantes del CE Vínculo a legislación y elaborar los informes de evaluación.

El proceso de evaluación se dividirá en las siguientes fases:

Fase preliminar: el comité de evaluación elaborará un informe preliminar de evaluación basándose en el análisis y revisión de la documentación aportada y la información complementaria obtenida en una entrevista con los responsables universitarios, que podrán venir acompañados de aquellos grupos de interés comprometidos con el CE Vínculo a legislación. En el informe de evaluación preliminar figurarán las consideraciones sobre las dimensiones evaluadas -organización y gobernanza, estrategia, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia-.

El informe podrá contener orientaciones sobre los aspectos o recomendaciones que deben ser abordados para la mejora del proyecto de CE Vínculo a legislación hacia la obtención de la acreditación.

Fase intermedia: a la vista de los resultados de la evaluación preliminar, la universidad podrá optar por continuar el procedimiento con la documentación ya adjuntada, reformular su propuesta elaborando en el plazo de tres meses un documento que dé cumplimiento a las observaciones o modificaciones propuestas o desistir del procedimiento. En caso de que la universidad opte por reformular la propuesta, esa acción implicará la suspensión del plazo de resolución por un máximo de tres meses.

Fase final: de acuerdo con toda la documentación recogida, el comité de evaluación elaborará el informe final de evaluación, que será remitido a la Secretaría General de Universidades.

En función de este informe, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución con la calificación obtenida en el proceso por el CE Vínculo a legislación de acuerdo con las siguientes calificaciones:

A. Acreditación como CE Vínculo a legislación del SUG por un período de cuatro años.

B. Acreditación como CE Vínculo a legislación del SUG por un período de tres años, con la obligación de presentar un informe de progreso intermedio sobre el avance del plan operativo.

C. El CE Vínculo a legislación no supera el proceso de acreditación.

Artículo 13. Acreditación de las unidades

La persona titular de la consellería competente en materia de universidades dictará resolución motivada en el plazo de ocho meses contados desde la presentación de la solicitud de acreditación concediendo o denegando la acreditación.

En caso de que la resolución sea negativa, ese campus no puede volver a presentarse para su acreditación hasta pasados dos años desde su notificación.

La no resolución dentro del plazo indicado faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Los campus que superen el proceso recibirán la acreditación de campus de especialización del Sistema universitario de Galicia. Esta acreditación estará vigente por el tiempo establecido en la resolución.

La acreditación será nominativa para cada uno de los campus, sin que alcance al conjunto de la entidad a la que pertenece.

La resolución de acreditación de CE Vínculo a legislación se publicará en el DOG.

Los campus podrán dar publicidad a la acreditación durante su período de vigencia.

Artículo 14. Obligaciones asociados a la acreditación

Las universidades que cuenten con CE Vínculo a legislación tendrán la obligación de mantener el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación establecidos en esta orden.

La Secretaría General de Universidades llevará a cabo un seguimiento continuo del programa del campus acreditado y evaluará su rendimiento.

El campus enviará una memoria anual a la Secretaría General de Universidades en la que se dé cuenta del cumplimiento de objetivos del plan y se proporcionen los indicadores de seguimiento y evaluación.

Antes del final de la vigencia de la acreditación, la Secretaría General de Universidades realizará una evaluación del cumplimiento del plan operativo.

Aquellos campus que hayan obtenido una calificación B tendrán que someterse a la obligación de presentar un informe de progreso intermedio sobre el avance del plan del campus. Esta evaluación intermedia del rendimiento se realizará antes de la última anualidad de la vigencia de la acreditación y será preciso obtener una calificación positiva en esta fase para continuar manteniendo la acreditación.

Para este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones para una mejor definición de estos procedimientos si lo estima oportuno. De no superar estas evaluaciones, ese campus no puede volver a presentarse para su acreditación hasta pasados dos años desde su notificación.

La acreditación otorgada por la Comunidad Autónoma a un campus se entenderá condicionada al mantenimiento de las condiciones y los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Artículo 15. Obligaciones de las universidades

La documentación tendrá que ser permanentemente actualizada y estar disponible en la universidad para su comprobación por el personal de la Administración autonómica que realice funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo.

Quien ostente la titularidad o ejerza el comisariado o la coordinación del CE Vínculo a legislación debe definir los protocolos y responsabilidades para la elaboración, revisión y aprobación de la documentación, así como la gestión y custodia de la misma.

Artículo 16. Renovación

1. La acreditación tendrá la validez establecida en el informe de evaluación.

2. En caso de que en el transcurso del tiempo de concesión de la acreditación el resultado de las evaluaciones de calidad hayan sido favorables y siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión de la acreditación, la Secretaría General de Universidades podrá renovar de oficio o a instancia de la universidad la acreditación, comunicándoselo a la universidad con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de acreditación.

Artículo 17. Extinción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento lo será también para acordar su extinción, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

2. La acreditación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de caducidad sin que la consellería competente para otorgar la acreditación la renueve de oficio o, en su caso, la universidad no solicite la renovación de la misma.

b) A solicitud de las universidades interesadas.

c) Graves carencias reflejadas en las evaluaciones de seguimiento o el incumplimiento detectado por la Secretaría General de Universidades de los criterios exigidos en esta orden para el otorgamiento de la acreditación que no sean emendados en forma y plazo oportunos.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificadores de las personas o entidades interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas o entidades interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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