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Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

18/09/2019
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Decreto 107/2019, de 5 de septiembre, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, aprobados por el Decreto 52/2018, de 5 de abril (DOG de 17 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 107/2019, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA GALLEGA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA, APROBADOS POR EL DECRETO 52/2018, DE 5 DE ABRIL

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en su artículo 31.d), creó el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

La creación de dicho Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), tenía como objetivo que se constituyera en el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad, así como ser un instrumento para la canalización de la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario.

En desarrollo de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, se publicó el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, que contempla las dos líneas fundamentales de actuación de ese instituto; en el ámbito de la calidad alimentaria y en el desarrollo de actividades de investigación y promoción de la innovación tecnológica en el sector agrario.

El Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria se adscribió a la Consellería del Medio Rural en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la referida Ley 2/2005.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico, y, junto con la Administración general de la Comunidad Autónoma, prevé dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público).

En este marco normativo, la propia Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece la necesidad de que se adapten a los nuevos tipos de entidades instrumentales todas aquellas entidades instrumentales con personalidad jurídica propia creadas por ley antes de su entrada en vigor y que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento. En concreto, y respecto del Ingacal, su disposición transitoria tercera establece que las normas de organización y funcionamiento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas.

La adecuación requerida se realizó a través del Decreto 52/2018, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, dotándola de todos los instrumentos que le permitan cumplir el doble fin que se le otorga: ser el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad y potenciar la calidad de la producción alimentaria gallega, concentrando las actividades investigadoras y de desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario y estableciendo como objetivo principal de su actividad investigadora responder a los retos científicos y tecnológicos a los cuales se enfrentan los sectores agroforestal y agroalimentario, vinculados a la mejora de su competitividad.

En lo referido a su papel como instrumento de actuación de la Xunta de Galicia en materia de investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario, pasaron a integrarse en la Agencia los centros de investigación de la consellería, así como las unidades administrativas con competencia en formación e innovación agroforestal.

Es necesario señalar, igualmente, que mediante el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se modificó la estructura organizativa de la agencia, ajustando, en consecuencia, la composición de los órganos de gobierno y consulta; modificaciones que ahora se culminan con la creación de la Gerencia, la cual obedece a la necesidad de atribuir a un órgano concreto la coordinación, gestión, control y seguimiento de toda la actividad administrativa de la entidad, en la búsqueda de una mayor agilidad, eficiencia y eficacia en su actuación.

Así, la modificación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en cuanto a su estructura organizativa con la creación de una gerencia que constituirá junto con la Dirección de la Agencia sus órganos ejecutivos, constituyen el objeto del presente decreto, que consta de un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.

Por lo expuesto, se considera que este decreto se adecúa a los principios establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece en su punto primero que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, aprobados por el Decreto 52/2018, de 5 de abril Vínculo a legislación

Se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, aprobados por el Decreto 52/2018, de 5 de abril Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 17 de los estatutos, que queda redactado como sigue:

Son órganos ejecutivos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria la Dirección y la Gerencia.

Dos. Se añade un artículo 19 bis a los estatutos, con el siguiente contenido:

Artículo 19 bis. La Gerencia

1. La Gerencia de la entidad será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su presidencia, de entre personal funcionario o personal laboral de la Xunta de Galicia o de las entidades del sector público autonómico que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo y de acreditada experiencia.

2. La gerencia, órgano ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 65.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrá retribuciones equivalentes a un puesto de subdirección general.

3. Son funciones de la Gerencia la gestión, coordinación, control y seguimiento del resto de las áreas y órganos administrativos de su estructura; además de la coordinación y seguimiento de la gestión económica, contractual, presupuestaria y patrimonial de la Agencia.

4. Para el desarrollo de las funciones de la Gerencia, esta cuenta con el Departamento de Coordinación Administrativa.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la dirección de la Agencia, la sustitución corresponderá a la persona titular de la Gerencia.

Tres. Se modifica el apartado dos del artículo 20 de los estatutos, que queda redactado como sigue:

2. El Consejo Asesor de la Dirección estará compuesto por:

a) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

b) Las personas titulares de las Áreas de Formación, Innovación e Investigación Agraria y del Área de Calidad Alimentaria.

c) Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de Coordinación Administrativa, de Investigación y Transferencia, de Formación, de Promoción de la Calidad Alimentaria, y de Protección de la Calidad Diferencial.

d) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne (CTC).

e) La persona titular de la Subdirección General con competencias en industrias agroalimentarias.

f) Diez personas del sector de la calidad diferenciada con la siguiente distribución:

- Dos personas propuestas de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del sector vitivinícola.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas del sector de aguardientes y licores tradicionales.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas del sector cárnico.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las denominaciones de origen del sector del queso.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del sector de producciones vegetales.

- Una persona propuesta de común acuerdo de entre los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas del sector de otras producciones.

- Una persona a propuesta del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

- Dos personas de reconocida experiencia en el Sector de la Calidad Diferencial designadas por la persona titular de la consellería con competencia en materia de agricultura.

Cuatro. Se modifica el artículo 23 de los estatutos, que queda redactado como sigue:

Para el desarrollo de las funciones de la Agencia, contará con el Departamento de Coordinación Administrativa, órgano con nivel equivalente a servicio y con dependencia directa de la Gerencia, y que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las disposiciones, las instrucciones y las circulares de funcionamiento y comunicación entre los distintos órganos de esta.

b) Colaborar en los procedimientos de gestión de la entidad.

c) Las funciones relativas a los recursos humanos, incluida la relación de puestos de trabajo de la entidad.

d) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Agencia.

e) La gestión económico financiera de la entidad.

f) Dar apoyo y coordinar las labores de elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, y el seguimiento, control y ejecución de los presupuestos bajo la dependencia de la Gerencia.

g) Tramitar los expedientes de contratación de la entidad.

h) Participar en la elaboración del plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual.

i) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Gerencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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