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Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

17/09/2019
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Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Alimentación, por la que se delegan competencias relativas al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de septiembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/09/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS RELATIVAS AL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes de aquéllas.

Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, previa inscripción en un Registro establecido al efecto e igualmente inscribir los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto Vínculo a legislación, regulador del estatuto de dichas Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 108/96, de 16 de julio (DOCM n.º 32, de 19 de julio de 1996), por el que se atribuyen competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en el artículo 7 de la Orden de 24 de julio de 1996 (DOCM n.º 35, de 9 de agosto de 1996), por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha, corresponde a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias (en la actualidad Dirección General de Alimentación), la gestión de dicho Registro y la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de inscripción, así como la inscripción de los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución.

En tal sentido, la Dirección General de Alimentación, de acuerdo con la letra p) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tiene las competencias en la gestión de los registros relacionados con las competencias de dicha Dirección General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del citado Decreto 83/2019, de 16 de julio, en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existe una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

En consecuencia, teniendo presente los principios administrativos de celeridad y eficacia, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, esta Dirección General resuelve:

Primero

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el ámbito de su respectiva provincia y con excepción de los expedientes relativos a Sociedades Agrarias de Transformación de segundo o ulterior grado, así como de las Federaciones o Asociaciones de carácter representativo, el ejercicio de las siguientes competencias reguladas en la Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por al que se crea y regula el registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha:

a) las resoluciones de inscripción o denegación de los actos y hechos inscribibles en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha.

b) la certificación de los datos contenidos en dicho Registro.

Segundo

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el ámbito de su respectiva provincia y con excepción de los expedientes relativos a Sociedades Agrarias de Transformación de segundo o ulterior grado, así como de las Federaciones o Asociaciones de carácter representativo, el ejercicio de las siguientes competencias en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las resoluciones de inadmisión o de finalización por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar el procedimiento, de los expedientes relativos a los actos y hechos sociales que deban inscribirse en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha.

Tercero

En las resoluciones y certificados a que se refieren los apartados anteriores se hará constar que se adoptan por delegación de la persona titular de la Dirección General de Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto

La delegación de competencias prevista en esta resolución podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, a tenor de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación apartado 6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo asimismo avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la citada Ley 40/2015. El acuerdo de avocación deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Quinto

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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