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Modificación de la Orden de 20 de julio de 2018

09/09/2019
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Orden de 30 de agosto de 2019, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, y se efectúa su convocatoria para 2018 (BOJA de 6 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN LAS MODALIDADES Y CATEGORÍAS DE LOS PREMIOS DE ANDALUCÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Y SU PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2018

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.

Mediante Orden de 20 de julio de 2018, se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, y se efectúa su convocatoria para 2017, introduciendo dentro de las dos modalidades de Premios creadas en el citado Decreto 68/1999, de 16 de marzo, seis categorías comunes a ambas.

La experiencia obtenida en anteriores convocatorias hace aconsejable una reducción del número de categorías comunes, a la vez que se elimina la posibilidad de conceder una Mención Especial.

Asimismo resulta necesario modificar la composición del jurado como consecuencia, fundamentalmente, de la necesidad de adaptar el mismo a la existencia de nuevos Órganos Directivos o a su desaparición fruto de la aprobación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, además de las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019 Vínculo a legislación, 12 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y de conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión.

La Orden de 20 de julio de 2018, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2.3.a) queda redactado del siguiente modo:

“a) Premio al Impulso de la Calidad, dirigido a iniciativas individuales, empresariales o asociativas cuya producción, agrícola, ganadera, pesquera o agroalimentaria destaque en el año de la convocatoria con ocasión de su calidad, aceptación, o cualquier otra característica que permita sus distinción en el ámbito de nuestra Comunidad.”

Dos. El artículo 2.3.d) queda redactado del siguiente modo:

“d) Premio Comunicación y Mundo Rural, para distinguir a las personas o entidades que hayan realizado las mejores actuaciones de comunicación y difusión relacionadas con el sector agrario y pesquero, de promoción y publicidad de los productos andaluces, así como de la difusión del conocimiento acerca de los valores, tradiciones y técnicas del medio rural.”

Tres. Se elimina el artículo 2.3.f).

Cuatro. Se elimina el artículo 2.4.

Cinco. Se elimina el artículo 6.2.a.).7.º

Seis. El anexo formulario se sustituye por el anexo que se publica junto con la presente orden.

Disposición adicional única. Convocatoria 2018.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión para sucesivas convocatorias, con la publicación de la presente orden quedan convocados los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a 2018. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final séptima y derogatoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, hasta la entrada en vigor de las determinaciones señaladas en la citada ley, el régimen aplicable para los registros y lugares de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 6.1 de la presente orden será el previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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