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Regulación de la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2019

09/09/2019
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Decreto 34/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2019 afectados por la reestructuración de consejerías (BOCYL de 6 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 34/2019, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2019 AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha supuesto la creación de una nueva Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y modificaciones en las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda y Empleo, pasando esta última a denominarse Consejería de Empleo e Industria. Así mismo se ha modificado la denominación de la Consejería de Agricultura y Ganadería pasándose a llamar Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Esta nueva organización y distribución de competencias, que se ha concretado más en los decretos que establecen la estructura orgánica de las distintas consejerías, no se corresponde con la clasificación orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad actualmente en ejecución, por lo que resulta necesario establecer normas que faciliten su gestión sin modificar dicha clasificación, para lo que el Gobierno de la Comunidad está habilitado, al amparo de las atribuciones de la Junta de Castilla y León previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de septiembre de 2019

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2019, afectados por la reestructuración de consejerías, así como su liquidación y la información sobre su ejecución.

Artículo 2. Gestión presupuestaria y control interno.

1. La competencia atribuida en el artículo 124.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a las correspondientes consejerías, se entenderá referida, respecto de los subprogramas y clasificación económica relacionados en el Anexo I de este decreto, a los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en el mismo figuran bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor, siempre y cuando se efectúen dentro de la misma sección presupuestaria y se mantengan en la misma consejería.

Cuando las transferencias de crédito a que se refiere el párrafo anterior afecten a alguno de los subprogramas relacionados en el Anexo II, que contienen actuaciones que corresponden a más de una consejería, la competencia referida será ejercida de manera conjunta por los titulares de las consejerías que figuran en la columna de órganos gestores.

2. Las competencias que, en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los titulares de las diferentes consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos de los subprogramas y clasificaciones económicas de gasto que la Ley 8/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, asigna a los mismos, a excepción de los subprogramas y clasificaciones económicas relacionados en los Anexos I y II de este decreto.

En el caso de los subprogramas y clasificaciones económicas contempladas en el Anexo I, las competencias mencionadas se ejercerán por los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en el mismo se indican bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor.

Para los subprogramas relacionados en el Anexo II que contemplan actuaciones que corresponden a más de una consejería, las competencias de los distintos actos de la ejecución del gasto corresponderán al órgano que actualmente tenga atribuida la competencia a excepción de las correspondientes a la autorización del gasto que se ejercerán de forma conjunta por los titulares de las consejerías que figuran en la columna de órganos gestores.

El ejercicio de estas competencias se realizará del modo previsto en este artículo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de esta disposición.

3. La reestructuración de las consejerías y organismos autónomos o la modificación de la estructura orgánica no supondrá variación en la nómina del personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se vea afectado por las mismas. Las retribuciones de dicho personal y el pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en su caso, de los restantes regímenes de previsión social, se seguirán abonando con cargo a los mismos subprogramas presupuestarios. A estos efectos, las competencias mencionadas en el apartado 2 anterior cuando se refieran a créditos del capítulo 1, gastos de personal, seguirán correspondiendo a los consejeros titulares de las secciones que tengan asignados los créditos.

4. El control interno, la contabilidad y el resto de las funciones encomendadas a las intervenciones delegadas seguirán ejerciéndose por las unidades a las que correspondían dichas funciones al comienzo del ejercicio. No obstante, el Interventor General de la Administración de la Comunidad podrá asignar el desempeño de las mismas a otras unidades de conformidad con la normativa vigente.

5. De igual modo, las unidades a las que correspondía desde el inicio del ejercicio, la gestión económica y presupuestaria relativa a los actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores, seguirán realizándolas hasta el final del presente ejercicio.

Artículo 3. Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2019.

La liquidación del presupuesto del ejercicio de 2019 se llevará a cabo conforme a la estructura establecida en el presupuesto inicial para dicho ejercicio.

Artículo 4. Ejercicio de competencias y funciones por órganos modificados.

Los órganos modificados o de nueva creación ejercerán las funciones en materia de gestión económico-financiera y presupuestaria que tuvieran asignadas los órganos a los que sustituyan, incluidas las funciones atribuidas por desconcentración y delegación.

Artículo 5. Información sobre la ejecución del presupuesto y del período medio de pago.

La información a la que se refiere el artículo 235 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, irá acompañada de un estado de ejecución del presupuesto de gastos elaborado con la estructura que resulte de aplicar a la del presupuesto inicial de 2018 prorrogado para 2019, las modificaciones contenidas en los Anexos del presente decreto. Con la misma estructura se elaborará la información que desde la Intervención General de la Administración de la Comunidad se remite a la Junta de Castilla y León.

El período medio de pago se calculará conforme a la estructura establecida en el presupuesto inicial para el ejercicio 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones se precise para desarrollar el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y tendrá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

ANEXOS OMITIDOS

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