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Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma

Archivada la demanda contra Meliá por la explotación de unos terrenos en Cuba por falta de jurisdicción

05/09/2019
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El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha archivado la demanda contra Meliá Hoteles Internacional por la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron nacionalizados por el gobierno cubano presidido por Fidel Castro, por falta de jurisdicción.

PALMA DE MALLORCA, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala ha estimado de esta manera la declinatoria planteada por la compañía hotelera y, en consecuencia, ha declarado "la falta de jurisdicción y de competencia internacional" de los tribunales españoles para resolver esta demanda contra el grupo mallorquín.

En el auto, la jueza decreta el sobreseimiento de las actuaciones y condena a la parte actora al pago de las costas. Asimismo, esta resolución no es firme y contra ella se puede interponer un recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Baleares.

NACIONALIZACIÓN

De acuerdo con la resolución, tras la revolución de 1959, Castro "decidió nacionalizar todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la Ley 890, publicada el día 15 de octubre de 1960".

La aplicación de esta Ley, que se aprobó en el marco de una política estatal de abolición global de la propiedad privada, "provocó que de forma ilegítima, según el derecho internacional, el Estado Cubano confiscara los terrenos propiedad de Santa Lucía Company S.A. y Sánchez Hermanos, que a partir de esos momentos pasaron a ser propiedad de Cuba".

Así pues, Meliá Hotels, "aprovechándose conscientemente" de este acto, "obtuvo del Estado Cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda", apunta el auto. Estos terrenos actualmente son propiedad de una sociedad del Estado Cubano, Gaviota S.A.

De esta manera, la jueza señala que la demanda ha sido dirigida contra "una persona jurídica privada domiciliada en Mallorca que ha obtenido una autorización" para la explotación de unos terrenos propiedad de Gaviota S.A., una sociedad del Estado Cubano, pero "resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Meliá y Gaviota o sus relaciones mercantiles".

DECLARACIÓN DE ILICITUD DEL TÍTULO DE PROPIEDAD QUE CUBA

Según la resolución, "el verdadero fundamento" de la demanda que ha dado lugar a este pleito es "la declaración de ilicitud del título de propiedad que Cuba" ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y "la responsabilidad en que haya podido incurrir la demandada para lucrarse de dichos terrenos a pesar de conocer la forma en que estos pasaron a ser propiedad del Estado Cubano".

En definitiva, la Jueza considera que las pretensiones de la parte actora se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, Cuba, en el marco de su soberanía. Por esto explica que "por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LOPJ, los tribunales civiles españoles no tienen jurisdicción para conocer de la demanda que ha dado lugar al presente pleito". Además, como se trata de un bien propiedad de un Estado "ostenta también inmunidad de jurisdicción".

Por otra parte, se remarca en el escrito, de acuerdo con su derecho y los tratados internacionales de los que es parte, España "no tiene competencia internacional" para que sus tribunales "resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional".

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