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Registro Electrónico Tributario

02/09/2019
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Resolución de 27/08/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario (DOCM de 30 de agosto de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/08/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 17/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO.

La Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario habilitó la posibilidad de que los ciudadanos pudieran utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración tributaria regional.

Con el objeto de ampliar el ámbito en el que los ciudadanos puedan relacionarse electrónicamente con esta Administración, se habilita la posibilidad de iniciar por esta vía tres nuevos procedimientos tributarios, relativos a la solicitud de informe de valoración de bienes, tanto urbanos como rústicos, y a la rectificación de autoliquidaciones presentadas.

La disposición final primera de la Orden de 17/12/2014 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la misma, así como para la modificación de sus anexos.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dispongo Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario, referente a la Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario así como los que pueden remitirse a través del mismo, sustituyéndolo por el que se recoge a continuación.

A) Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario.

Tabla omitida.

B) Relación de documentos que se pueden remitir a través del Registro Electrónico Tributario.

Tabla omitida.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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