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  • EDICIÓN DE 30/08/2019
 
 

XXI edición de los Premios Derechos Humanos de la Abogacía Española. Convocatoria extraordinaria “En Defensa de un Planeta Sostenible”

30/08/2019
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El Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Fundación, abre el plazo de presentación de candidaturas para optar a la XXI edición de los Premios Derechos Humanos de la Abogacía Española.

Estos galardones tienen como objeto hacer público reconocimiento de personas, instituciones o medios de comunicación que por su labor o actividad hayan contribuido de forma relevante a la defensa de los Derechos Humanos y contra la injusticia. El Premio se entregará durante el acto de exaltación de los Derechos Humanos que todos los años convoca este Consejo con motivo de la celebración de la Conferencia Anual de la Abogacía.

Se conceden en cuatro categorías: personas, instituciones y profesionales, medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, que se hayan distinguido por la divulgación, promoción y defensa de los Derechos Humanos, y, desde 2012, un Premio Especial Nacho de la Mata, dedicado a premiar a instituciones o personas que destaquen por su labor en la protección de la infancia más vulnerable.

BASES

Artículo 1.- Con el objeto de hacer público reconocimiento de aquellas personas, físicas o jurídicas, instituciones o cualesquiera otro tipo de agrupaciones de personas que se hayan caracterizado por su labor o actividad y contribuido de forma relevante contra la injusticia y en la defensa de los Derechos Humanos, el Consejo General de la Abogacía Española creó, en el Pleno de 26 de noviembre de 1998, tres Premios anuales, uno destinado a premiar a personas, incluso a título póstumo, otro a instituciones y otro a profesionales de los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, cuya concesión se regirá conforme a las siguientes bases. En el Pleno del Consejo General de la Abogacía del 14 de diciembre 2012, se creó el Premio Especial Nacho de la Mata en memoria del abogado fallecido, Premio Derechos Humanos 2008, destinado a reconocer a personas o instituciones cuya labor se dirija a proteger los derechos de la infancia más vulnerable.

Con carácter excepcional para la convocatoria de 2019, todas las candidaturas de esta edición en las categorías de Persona, Institución y Medio de Comunicación, deberán referirse a acciones o personas que tengan como referencia la DEFENSA DE UN PLANETA SOSTENIBLE

Se premiará la lucha contra el Cambio Climático y la defensa de la sostenibilidad del Planeta mediante acciones o iniciativas que despierten conciencias, ayuden a cambiar hábitos, faciliten el ejercicio de esos derechos, promuevan el acceso real a la Justicia de los colectivos más desfavorecidos, el compromiso de empresas, entidades, medios y profesionales de la comunicación con la sostenibilidad del Planeta, así como la divulgación de los derechos medioambientales de los consumidores y de los ciudadanos para alcanzar una sociedad equilibrada, igualitaria y justa y la denuncia de actuaciones contra el medio ambiente y la sostenibilidad

Artículo 2.- Optarán a los premios, aquellas candidaturas que se presenten antes del día 10 de septiembre de 2019. La convocatoria será publicada por el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Fundación, y de ella se dará la oportuna publicidad y difusión a través del Departamento de Comunicación del Consejo y de cualesquiera otros medios que se estimen oportunos.

Artículo 3.- Podrán presentar candidaturas todos los Colegios de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y los miembros del Consejo General de la Abogacía Española. También podrá hacerlo cualquier persona o institución vinculada con el mundo del Derecho o la Abogacía y las instituciones o empresas públicas y privadas.

El Premio Especial Nacho de la Mata será elegido por el Jurado de entre la terna de candidatos y candidatas que presente la Fundación Raíces, como depositaria del legado del abogado Nacho de la Mata.

La presentación se hará mediante propuesta razonada de candidatos y candidatas a los premios y la documentación deberá incluir los motivos por los que se presenta la candidatura, currículo del candidato o candidata o historial de la entidad o institución que se propone al Premio. Podrán acompañarse también, si procede, otros apoyos a la candidatura y, en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria.

Artículo 4.- Las propuestas deberán presentarse, por correo certificado en el domicilio del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos n.º 13, 28004 Madrid, al e-mail: [email protected] o mediante el formulario alojado en la página web www.abogacia.es.

Artículo 5.- Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas y la documentación presentada no será devuelta.

Artículo 6.º.- La concesión de los premios será decidida por un Jurado, que estará compuesto por:

- El presidente del Consejo General del Poder Judicial

- La presidenta del Consejo de Estado

- La ministra de Justicia

- El defensor del Pueblo

- El presidente del Consejo General de Procuradores

- Un representante del Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados

- La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española

- El secretario general del Consejo General de la Abogacía Española

- Dos miembros de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española

- La presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes

- Los ganadores de la edición del año anterior

Artículo 7.- El Jurado será presidido por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y actuará como secretario, con voz y voto, el secretario general del Consejo General de la Abogacía Española.

El Jurado quedará validamente constituido y podrá tomar acuerdos cuando, previa convocatoria de su presidenta, se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros, de entre los cuales, en todo caso, deberá estar la presidenta

Corresponde a la presidenta convocar las sesiones del Jurado, dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan y al Secretario levantar acta de las sesiones.

Los miembros del Jurado podrán ser sustituidos en las sesiones del mismo por personas integradas en el órgano, institución o corporación que presidan o dirijan, procurando el máximo nivel de representación en quienes les sustituyan.

Artículo 8.- El voto será emitido por cada uno de los miembros del Jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido y, en todo caso, el voto será secreto.

El premio en cada una de sus categorías se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos de los miembros del Jurado en la sesión que al efecto se convoque expresamente.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El voto es personal de cada uno de los miembros. Se admite la delegación de voto en otro miembro del Jurado, sin que ninguno de sus miembros pueda ostentar más de una delegación.

Artículo 9.º.- El Premio en cada una de sus categorías será concedido a una sola persona, institución o agrupación. De forma especial se tendrá en cuenta, en el apartado de personas o instituciones, la valoración de la trayectoria vital y/o acto puntual, de los candidatos al Premio.

Excepcionalmente, podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas.

Artículo 10.- Los premios constarán de una placa conmemorativa y única.

Los galardonados y galardonadas recibirán el Premio en el marco de la Conferencia Anual de la Abogacía en el mes de diciembre. La aceptación del Premio implica el compromiso expreso de asistencia a dicho acto de entrega.

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