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  • EDICIÓN DE 30/08/2019
 
 

Reconocimiento de interés sanitario para determinados actos de carácter científico y técnico

30/08/2019
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Orden de 19 de agosto de 2019 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para determinados actos de carácter científico y técnico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE AGOSTO DE 2019 POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA DETERMINADOS ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO QUE TENGAN LUGAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2, dispone que tiene, entre otras competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios.

El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, la declaración de interés sanitario de cursos y actividades socio-sanitarias ejercidas por entidades privadas.

El reconocimiento de interés sanitario de las actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud, desarrolladas en Extremadura, se encuentra regulado, hasta ahora, en la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El resto de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias son objeto de un tratamiento específico, conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Orden de 22 de enero Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura. En el artículo 3 d) de dicha orden, se establece como una función de la Comisión de Formación Continuada, la acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada del personal sanitario, así como, con carácter global, de centros en los que las mismas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También, que la acreditación, se realizará de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, busca profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, pretendiendo alcanzar un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

De este modo, los cambios producidos durante la vigencia de la referida Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, la experiencia acumulada con la aplicación de la misma, la simplificación administrativa y la regulación del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, aconsejan la actualización del marco normativo en esta materia, de manera que se facilite la eficaz consecución de los objetivos para los que se dictó y delimitar los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario.

Por otra parte, y a pesar de que el objeto de esta orden sea regular el reconocimiento del interés sanitario de las actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud y que como se señala en su artículo 2, las entidades beneficiarias sean asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada, en la presente orden se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El objeto de esta orden es regular el reconocimiento del interés sanitario de las actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud.

2. Será de aplicación a los actos referidos en el apartado anterior que sean organizados y desarrollados en el ámbito geográfico regional, provincial o local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que supongan un espacio de intercambio y de reflexión para la comunidad científica, en la que se susciten nuevas cuestiones, se facilite el consenso entre el personal investigador y se establezcan líneas de actuación futura, promoviendo la ampliación y difusión de conocimientos y técnicas en el ámbito de la salud.

3. Quedan excluidos los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo, y aquellas actividades de formación continuada dirigidas solamente al personal sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en la Orden de 22 enero Vínculo a legislación de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrá solicitar el reconocimiento de interés sanitario aquellas asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las entidades interesadas presentarán una solicitud por cada acto sobre el que pretenda obtener el reconocimiento del interés sanitario.

La gestión de las solicitudes recogidas en esta orden se realizará conforme al contenido recogido en el anexo I. Una vez cumplimentada, podrá ser presentada en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también de forma telemática a través de la dirección electrónica http://sede.juntaex.es.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, con una antelación mínima de, al menos, 35 días hábiles a la fecha de celebración del evento.

3. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las Administraciones Públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación pudiendo hacerlo en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Notificaciones.

1. Se notificarán a las entidades interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo de su constitución, para las entidades de carácter privado.

b) Copia del NIF de las entidades de carácter privado, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Memoria explicativa que incluya: Composición de la Junta Directiva de la entidad, número de personas asociadas que la integran, publicaciones que edita y actos de carácter científico y técnico, organizados por la entidad en los dos últimos años.

2. En relación con el acto organizado, se aportará la siguiente documentación:

a) Composición del Comité Científico o Dirección Técnica de la actividad.

b) Currículum profesional de la persona responsable de la actividad.

c) Memoria detallada de la actividad en la que se exponga el lugar y las fechas previstas de celebración, la finalidad y los objetivos que se persigue con la misma, personal al que se destina, programa docente, número de horas lectivas, síntesis de las ponencias o comunicaciones a desarrollar, relación del profesorado y su cualificación profesional y la relación de esta con el contenido de la actividad y con su naturaleza sanitaria.

d) Presupuesto económico detallado con expresión de la cuota establecida, fuentes de financiación y el patrocinio de la actividad.

e) Declaración responsable de la entidad de ser solvente para el desarrollo del acto, de acuerdo a lo establecido en la solicitud (anexo I).

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Escuela podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la copia electrónica presentada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

De igual modo, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otro documento que estime conveniente.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las Administraciones Públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos podrá solicitar nuevamente a las personas interesadas su aportación.

5. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos determinados, salvo que ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Artículo 6. Valoración y criterios.

1. La Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, previo los informes y asesoramiento que estime conveniente, valorará el carácter científico e interés sanitario de la actividad propuesta, teniendo en cuenta su aportación a las Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su alcance geográfico.

2. El reconocimiento se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Carácter científico del acto, en relación con el programa científico y el carácter innovador del mismo.

b) Repercusión en la Comunidad Autónoma de Extremadura e interés sanitario, en relación con los objetivos del Plan de Salud en vigor.

c) Posibilidad de participación en la misma de instituciones de carácter científico de la Comunidad Autónoma de Extremadura de reconocido prestigio relacionadas con la salud.

d) La difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud.

Artículo 7. Resolución.

1. Para la resolución del reconocimiento de interés sanitario de actos solicitados por entidades públicas, será competente la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación y formación sanitaria.

La resolución de las solicitadas por entidades privadas corresponde a la persona titular de la Dirección de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la presentación por la entidad interesada de la documentación completa referida en el artículo 5, en caso de no notificarse la resolución en plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo.

3. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará identificación alguna por parte de la Consejería competente en materia de sanidad con los contenidos de la actividad reconocida.

4. En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente para la edición solicitada.

Artículo 8. Recursos.

1. Contra la resolución de la Dirección General, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución de la Dirección de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, que asimismo no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación y formación sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de conformidad con los establecido en los artículos citados.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

El reconocimiento de interés sanitario conlleva las siguientes obligaciones:

a) Mantener inalterables las características fundamentales manifestadas en la solicitud de reconocimiento de interés sanitario. Cualquier otra variación deberá ser comunicada a la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

b) Realizar una Memoria con las conclusiones del acto y el programa definitivo, pudiendo esta documentación ser solicitada en cualquier momento.

c) Hacer uso público del reconocimiento de interés sanitario una vez obtenida la resolución de concesión y exclusivamente para el acto para el que fue concedido.

d) Utilizar la expresión: “Reconocido de interés sanitario por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para actos científicos y técnicos organizados y desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura” en toda documentación que genere el mismo.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones podrá comportar la pérdida del reconocimiento concedido. La resolución de retirada del reconocimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Efectos del reconocimiento de interés sanitario.

El reconocimiento de interés sanitario dará lugar a los siguientes beneficios:

a) Utilizar dicho reconocimiento en toda clase de documentación del acto.

b) Disfrutar de las exenciones que legalmente se establezcan a favor de esos actos.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las actividades científicas y técnicas objeto de reconocimiento a través de la presente orden, quedarán sujetas a la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica.

2. En todo el material divulgativo en el que aparezca reflejado que se trata de un acto reconocido como de interés sanitario por parte de la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, dicha mención aparecerá siguiendo las pautas del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Régimen especial.

Los actos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, organizados por organismos o entes adscritos, vinculados o dependientes de la Consejería con competencia en materia de sanidad, llevarán implícitamente aparejado el reconocimiento de interés sanitario.

Disposición transitoria primera.

Las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición transitoria segunda.

La Consejería competente en materia de sanidad adoptará las medidas oportunas para que, a la entrada en vigor de esta orden, la declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la solicitud, así como las distintas solicitudes recogidas en la presente norma, puedan realizarse por medios telemáticos a través de la dirección electrónica:

http://sede.juntaex.es.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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