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Productos sanitarios de uso humano

30/08/2019
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Decreto 180/2019, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (DOGC de 29 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 180/2019, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS PARA EL EJERCICIO DE LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO.

En ejercicio de la competencia compartida que el artículo 162.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios, y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos, y en ejecución del marco normativo expuesto, se dicta este Decreto con el objeto de regular el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros que ejercen en Cataluña, por parte del órgano competente en materia de ordenación profesional del departamento competente en materia de salud.

El Real Decreto Ley 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios previó en su artículo 79.1 que el personal de enfermería podrá de manera autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte del personal de enfermería, así como fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

En su despliegue, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería, estableció los criterios generales, los requisitos específicos y el procedimiento para la acreditación de los profesionales de enfermería responsables de cuidados generales y también los de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, mencionado anteriormente, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la referencia al “Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad” en el artículo 79.1, párrafo 5, del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, así como de varios preceptos del Real Decreto, por vulneración de las competencias de desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y los enfermeros, ha declarado que corresponden a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, precitado, responde, esencialmente, a un doble objetivo: por una parte, el de revisar aquellas dificultades interpretativas respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones médica y enfermera evidenciadas en aplicación del Real Decreto 954/2015 Vínculo a legislación, revisión que ha llevado a una modificación de los requisitos exigidos a las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación y, por otra parte, el de modificar aquellos artículos, anulados por el Tribunal Constitucional, que atribuían al ministerio competente funciones en relación con el procedimiento de acreditación.

De acuerdo con el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, la nueva redacción del artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de los profesionales de enfermería responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados en el Real Decreto (artículos 9 y 10). Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regulan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

El Decreto cuenta con un preámbulo, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Son objeto de regulación en el articulado: el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, que es regular el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados de las enfermeras y los enfermeros que prestan servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de carácter público y privado, del sistema de salud y del sistema de servicios sociales, de cobertura pública o no; el órgano competente para acreditar que es la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud; los requisitos para obtener la acreditación, que son requisitos de titulación y experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, superación de un curso de adaptación que tiene que ofrecer el departamento competente en materia de salud de manera gratuita; el procedimiento en sí mismo, que se inicia a instancia de la persona interesada, y se tramita telemáticamente y en frontal a través de la ventanilla única empresarial, con la intervención de la Oficina de Gestión Empresarial, hasta la emisión del documento de acreditación, y la inscripción en el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y la comunicación al Registro estatal de profesionales sanitarios; la regulación del programa formativo de adaptación para superar en defecto de la mínima experiencia profesional exigida; los efectos de la acreditación en el puesto de trabajo; las facultades administrativas de revisión de los datos y la documentación que consta en la solicitud y, en su caso, de la acreditación otorgada; y una invocación a la aplicación al procedimiento descrito de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Dado el volumen de enfermeras y enfermeros, tanto del ámbito de los cuidados generales como especializados, que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto están en condiciones de acceder a la acreditación para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, y los condicionantes tecnológicos y de recursos existentes para gestionarlos, la disposición adicional primera establece un procedimiento excepcional para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros que estén prestando sus servicios en los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y acrediten una experiencia mínima de un año como enfermera o enfermero (cuidados generales) o como enfermera o enfermero especialista (cuidados especializados) en el mismo centro en la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

De acuerdo con este procedimiento excepcional, que se establece por un periodo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto, corresponde a los centros del SISCAT informar al personal de su centro, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, de la posibilidad de acreditación por este procedimiento excepcional y los requisitos necesarios para obtenerla y comunicar a la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, por vía telemática, la lista de profesionales de su centro que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición que hayan manifestado la voluntad de solicitar la acreditación por los medios que el mismo centro determine.

La disposición adicional segunda tiene por objeto la regulación de la orden de dispensación electrónica de medicamentos y productos sanitarios de uso humano incluidos en la prestación farmacéutica del Servicio Catalán de la Salud. A estos efectos, se prevé la mínima adaptación necesaria del Decreto 159/2007, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, para posibilitar la emisión electrónica de la orden de dispensación por parte de las enfermeras y los enfermeros del SISCAT.

La disposición adicional tercera incluye previsiones relativas al funcionamiento del procedimiento electrónico.

La disposición adicional cuarta recoge la posibilidad que el ejercicio de la oferta formativa que, de acuerdo con el Proyecto de decreto corresponde al departamento competente en materia de salud, pueda delegarse en las organizaciones colegiales de enfermeras y enfermeros, en el marco de la Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y prevé el procedimiento a seguir, en su caso, porque la relación de profesionales que hayan superado los cursos de adaptación correspondientes y que hayan manifestado la voluntad de solicitar la acreditación, sea comunicada al departamento competente en materia de salud, a los efectos correspondientes.

La disposición final primera incorpora un mandamiento al Servicio Catalán de la Salud para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, lleve a cabo las adaptaciones convenientes en el sistema integrado de receta electrónica (SIRE) y las acciones necesarias a fin de que las enfermeras y los enfermeros acreditados que prestan servicios en centros del SISCAT puedan disponer de certificados digitales seguros que les permitan la firma electrónica de las órdenes de dispensación electrónica.

La disposición final segunda establece la entrada en vigor del Decreto para el día siguiente a su publicación en el DOGC, a excepción de la regulación contenida en la disposición adicional segunda, que lo hará a los seis meses de su publicación.

La regulación del procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se ajusta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, por una parte, la iniciativa de desarrollar la normativa estatal mencionada tiene que permitir que se haga efectivo el sistema de acreditación de las enfermeras y los enfermeros, como requisito para el ejercicio de actuaciones profesionales en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en el marco de los principios de la atención integral de la salud y para la continuidad asistencial, satisfaciendo tanto los principios de necesidad y eficacia, como el de seguridad jurídica. En la regulación del procedimiento de acreditación se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, y las obligaciones que se imponen, tanto a profesionales sanitarios como a centros sanitarios, son las mínimas imprescindibles para poder determinar la concurrencia de los requisitos de acreditación normativamente exigidos. En la medida en que el Proyecto no incorpora cargas administrativas innecesarias es conforme también con el principio de eficiencia.

El procedimiento, que tiene en su base la voluntariedad de obtener la acreditación por parte de la enfermera o el enfermero que cumple los requisitos establecidos normativamente, es objeto de promoción por parte de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud, en colaboración con los colegios y asociaciones profesionales de enfermeras y enfermeros, ante el conjunto de profesionales con independencia de si se trata de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena y, en este último caso, de la dimensión, ubicación o categoría del centro de trabajo.

Por otra parte, se han seguido todos los procesos que han hecho que la elaboración de esta norma haya sido accesible a la ciudadanía en todos los estadios de su elaboración, con la finalidad de facilitar su participación y cumplir de esta manera con el principio de transparencia.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Decreto es regular el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, de las enfermeras y de los enfermeros.

2. Este procedimiento se aplica al personal de enfermería que presta servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de carácter público y privado, del sistema de salud y del sistema de servicios sociales, con independencia que preste servicios de cobertura pública o no.

Artículo 2. Órgano competente

Corresponde a la dirección general competente en materia de profesionales de la salud acreditar las enfermeras y los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, con sujeción a las previsiones de este Decreto.

Artículo 3. Requisitos para obtener la acreditación

Son requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, los siguientes:

1. En el ámbito de los cuidados generales:

a. Estar en posesión del título de grado en enfermería, diplomatura en enfermería o ayudante técnico sanitario, o equivalente.

b. Cumplir con uno de los requisitos siguientes:

i. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en enfermería.

ii. Superar el curso de adaptación para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales ofrecido por el departamento competente en materia de salud de manera gratuita, que se regula en el artículo 5.

2. En el ámbito de los cuidados especializados:

a. Estar en posesión del título de grado en enfermería, diplomatura en enfermería o ayudante técnico sanitario, o equivalente.

b. Estar en posesión del título de enfermería especialista al que hace referencia el artículo 2.1 del Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería.

c. Cumplir con uno de los requisitos siguientes:

i. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año como personal de enfermería especialista.

ii. Superar el curso de adaptación para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados ofrecido por el departamento competente en materia de salud de manera gratuita, que se regula en el artículo 5.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación

1. El procedimiento para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se inicia a solicitud de la persona interesada sin perjuicio de aquello que dispone la disposición adicional primera de este Decreto.

2. La solicitud de acreditación se tiene que presentar, por vía telemática, mediante el modelo normalizado disponible en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) al cual se puede acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat).

3. La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se tienen que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la identificación y la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

4. En la solicitud, se tienen que hacer constar los datos y la documentación siguientes:

a. Datos identificativos de la persona interesada.

b. En relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1.b y 3.2.c:

i) En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del periodo de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificación acreditativa del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de estos. En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional. En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación laboral en unos o más centros, por cuenta ajena, y por cuenta propia, la experiencia se tiene que acreditar por medio de la certificación expedida por cada entidad empleadora y del certificado de vida laboral.

ii) En caso de que no disponga de experiencia mínima de un año, certificación acreditativa de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales o en el ámbito de los cuidados especializados.

5. La Oficina de Gestión Empresarial y la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud pueden consultar por medios electrónicos u obtener los datos o la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, a no ser que la persona interesada se oponga. En este caso, es necesario que la enfermera o el enfermero solicitante aporte la documentación acreditativa pertinente.

6. Corresponde a la Oficina de Gestión Empresarial revisar la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos, y si todo es correcto, gestionar la emisión del documento que acredita la capacitación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de la persona solicitante por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, el cual se puede descargar telemáticamente desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo máximo de resolución de la acreditación es de seis meses, contadores a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Una vez agotado el plazo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de acreditación, se puede entender estimada por silencio administrativo.

7. El documento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano tiene que atribuir a la persona un código de acreditación que tiene que especificar si se otorga en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados.

8. Contra el documento emitido de conformidad con el apartado 6 de este artículo se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de salud.

9. La acreditación otorgada se tiene que inscribir, de oficio, en el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña, y se tiene que comunicar al Registro estatal de profesionales sanitarios.

Artículo 5. Programa formativo del curso de adaptación

1. El programa formativo del curso de adaptación a que hace referencia el artículo 3.1.b.ii, para la acreditación en el ámbito de los cuidados generales, lo tiene que diseñar conjuntamente el departamento competente en materia de salud y el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña, una vez consultada la organización representativa de las facultades y escuelas de enfermería de Cataluña.

2. El programa formativo del curso de adaptación a que hace referencia el artículo 3.2.c.ii, para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, lo tiene que diseñar conjuntamente el departamento competente en materia de salud y el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

3. Los programas formativos mencionados tienen que ser aprobados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud y tendrán que estar acreditados por el Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 6. Efectos de la acreditación en el puesto de trabajo

La obtención de la acreditación no supone, por ella misma, una modificación del puesto de trabajo de profesional de enfermería especialista, sin perjuicio que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.

Artículo 7. Revisión de los datos y de la acreditación

1. La Administración puede verificar en cualquier momento la veracidad de los datos y la documentación que figuran en la solicitud. Cuando la comprobación no se pueda hacer por medios telemáticos, puede pedir que se aporte la documentación acreditativa correspondiente.

En función del resultado de esta revisión, puede iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo para declarar la nulidad de la acreditación.

2. En caso de que una acreditación sea anulada, como resultado del proceso de revisión de los datos y de la documentación aportada en el momento de la solicitud y de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la declaración de nulidad se incorporará al Registro de profesionales sanitarios de Cataluña.

Artículo 8. Protección de datos

En la medida en que las funciones previstas en este Decreto tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo que prevé la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición adicional primera

Procedimiento excepcional

1. Se establece un procedimiento excepcional para la acreditación voluntaria de las enfermeras y los enfermeros que estén prestando sus servicios en los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y acrediten una experiencia mínima de un año como personal de enfermería (cuidados generales) o como personal de enfermería especialista (cuidados especializados) en el mismo centro en la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

De acuerdo con este procedimiento excepcional, que se establece por un periodo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la persona titular de la dirección de recursos humanos o responsable equivalente de cada centro del SISCAT tiene que informar a todo el personal afectado de su centro, independientemente de su situación laboral, de la posibilidad de acreditación por este procedimiento excepcional y los requisitos necesarios para obtenerla y está obligado a comunicar a la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y mediante los modelos normalizados disponibles en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) al cual se puede acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat), la lista de profesionales de su centro que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional y que hayan manifestado la voluntad de solicitar la acreditación por los medios que el mismo centro determine.

2. Corresponde a la Oficina de Gestión Empresarial revisar la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos, y si todo es correcto, gestionar la emisión del documento que acredita la capacitación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de la persona solicitante por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, el cual se puede descargar telemáticamente desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

3. El plazo máximo de resolución de la acreditación es de seis meses, contadores a partir de la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Una vez agotado el plazo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de acreditación, se puede entender estimada por silencio administrativo.

4. La acreditación del personal de enfermería incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición se sujeta a las previsiones de los apartados 7, 8 y 9 del artículo 4 de este Decreto.

Disposición adicional segunda

Regulación de la orden de dispensación electrónica de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, incluidos en la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

1. El personal de enfermería acreditado de acuerdo con el que establece el presente Decreto, que presta servicios en centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) tiene que emitir las órdenes de dispensación en formato electrónico y tramitar telemáticamente la indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, incluidos en la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 159/2007, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

2. La orden de dispensación electrónica tiene que incluir, adicionalmente a los datos de identificación que prevé el Decreto 159/2007, de 24 de julio Vínculo a legislación, el código de acreditación de la enfermera o el enfermero.

Disposición adicional tercera

Sistema de notificación por medios electrónicos

1. El colectivo de enfermería como sujeto previsto en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, está obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones de actos administrativos que les dirija el departamento competente en materia de salud en sus actuaciones.

2. El sistema para la práctica de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano es la comparecencia de la persona interesada o de la persona que la represente en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos que determina la normativa reguladora del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

Disposición adicional cuarta

Delegación del ejercicio de la oferta formativa

El ejercicio de la oferta de las actividades formativas previstas en el artículo 3 y 4 de este Decreto por parte del departamento competente en materia de salud puede ser delegada en las organizaciones colegiales de enfermeras y enfermeros, de acuerdo con la legislación en materia de colegios profesionales.

Las organizaciones colegiales de enfermeras y enfermeros comunicarán a la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y mediante los modelos normalizados disponibles en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) al cual se puede acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat), la lista de profesionales que hayan superado los cursos de adaptación correspondientes y que hayan manifestado la voluntad de solicitar la acreditación.

Disposición final primera

Adaptaciones técnicas para la efectividad de la orden de dispensación electrónica

El Servicio Catalán de la Salud tiene que llevar a cabo, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las adaptaciones necesarias en el sistema integrado de receta electrónica (SIRE) y preparar las acciones necesarias a fin de que las enfermeras y los enfermeros acreditados que prestan servicios en centros del SISCAT puedan disponer de certificados digitales seguros que les permitan la firma electrónica de las órdenes de dispensación electrónica.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, salvo la regulación de la orden de dispensación electrónica contenida en la disposición adicional segunda, que lo hará a los seis meses de su publicación.

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