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Estructura orgánica básica de las Consejerías

29/08/2019
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Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 73/2019, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, la Presidenta ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora definir la estructura básica de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a las mismas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Por otra parte, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Comunidad de Madrid actúa con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de agosto de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

1. Se crea la Viceconsejería de Deportes.

2. Se crea la Viceconsejería de Transparencia.

3. Se crea la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

4. La Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

5. Se crea la Dirección General de Estadística, que asume las competencias en materia de estadística de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

6. Se suprime la Dirección General de Deportes.

7. Se crea la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, a la que se atribuyen las competencias de la extinta Dirección General de Deportes en materia de relaciones con las federaciones y restantes asociaciones deportivas, calificación de competiciones, autorización de competiciones deportivas y organización de eventos deportivos, medicina deportiva y la formación de técnicos deportivos.

8. Se crea la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, a la que se atribuyen las competencias de la extinta Dirección General de Deportes en materia de gestión de las instalaciones deportivas de las que sea titular la Comunidad de Madrid, el diseño de planes de infraestructuras deportivas y la organización de la competición deportiva, especialmente escolar y universitaria.

9. La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Transparencia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

b) Dirección General de Estadística.

2. Viceconsejería de Deportes:

a) Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

b) Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

3. Secretaría General Técnica.

10. La administración institucional adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno está constituida por el Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

11. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la administración autonómica a través de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 2

Consejería de Presidencia

1. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia.

2. Se crea la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital.

3. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia.

5. Se suprime la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

6. Se crea la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, a excepción de la administración de los Fondos Europeos, que se atribuye a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

7. Se crea la Dirección de Área de Transformación Digital.

8. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Medios de Comunicación.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Dirección de Área de Transformación Digital.

2. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

3. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

4. Secretaría General Técnica.

9. La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia está constituida por:

a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

b) Ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

10. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la administración autonómica a través de la Consejería de Presidencia.

Artículo 3

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

1. Se suprime la Viceconsejería de Justicia.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Justicia.

3. Se crea la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Justicia, Interior y Víctimas.

5. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación asumirá las competencias de ordenación y control del juego de las que era titular la extinta Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

6. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

2. Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

b) Dirección General de Emergencias.

3. Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

4. Secretaría General Técnica.

7. La administración institucional adscrita a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas está constituida por:

a) Organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

b) Organismo autónomo administrativo Madrid 112.

Artículo 4

Consejería de Hacienda y Función Pública

1. Se suprime la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

2. Se crea la Viceconsejería de Hacienda, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Hacienda y Empleo a excepción de las competencias en materia de trabajo, empleo y formación, que pasan a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en materia de ordenación y control del juego, que pasan a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y en materia de presupuestos, que se atribuyen a la Dirección General de Presupuestos, cuya dependencia será del Viceconsejero de Presupuestos, Patrimonio y Contratación.

3. Se crea la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación, que asume las competencias que la extinta Viceconsejería de Hacienda y Empleo ostentaba en materia de patrimonio y contratación, más las competencias en materia de presupuestos.

4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Hacienda.

5. Se crea la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública.

6. Se suprime la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

7. Se crea la Dirección General de Presupuestos, que ejercerá las competencias en materia de presupuestos de la anterior Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y las competencias en materia de administración de Fondos Europeos de las que era titular la extinta Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

8. Se crea la Dirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las competencias en materia de recursos humanos de la anterior Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y que se adscribe a la Viceconsejería de Hacienda.

9. Se suprime la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

10. Se crea la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, que asume las competencias de política financiera y tesorería que antes correspondían a la extinta Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

11. Se crea la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que asume las competencias de patrimonio y contratación que antes correspondían a la extinta Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

12. Se suprime la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

13. La Consejería de Hacienda y Función Pública, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

b) Dirección General de Tributos.

c) Dirección General de Recursos Humanos.

d) Dirección General de Función Pública.

2. Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Presupuestos.

b) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

3. Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Secretaría General Técnica.

14. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se relacionará con la administración autonómica a través de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Artículo 5

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

1. Se crea la Viceconsejería de Empleo.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Competitividad.

3. Se suprime la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad.

4. Se crea la Dirección General de Economía y Competitividad, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, a excepción de las competencias en materia de estadística, que se atribuyen a la nueva Dirección General de Estadística de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

5. Se crea la Dirección General de Autónomos, que asume las competencias de la actual Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, adscrita a la extinta Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

6. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Economía y Competitividad, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Economía y Competitividad.

b) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Trabajo.

b) Dirección General del Servicio Público de Empleo.

c) Dirección General de Formación.

d) Dirección General de Autónomos.

3. Secretaría General Técnica.

7. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad está constituida por:

a) Organismo autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo.

b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

c) Empresa Pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.

d) Fundación Madrid por la Excelencia.

Artículo 6

Consejería de Vivienda y Administración Local

1. Se crea la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de Vivienda y Administración Local.

3. La Consejería de Vivienda y Administración Local, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Vivienda y Administración Local, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

b) Dirección General de Administración Local.

2. Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana.

3. Comisionado del Gobierno para la Revitalización de Municipios Rurales.

4. Secretaría General Técnica.

4. La administración institucional adscrita a la Consejería de Vivienda y Administración Local está constituida por el organismo autónomo mercantil Agencia para la Vivienda Social.

Artículo 7

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

1. Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

5. Se suprime la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

6. Se suprime la Dirección General de Urbanismo y Suelo.

7. Se suprime el Comisionado del Gobierno para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

8. Se suprime la Dirección de Área de Residuos, Calidad Ambiental y Economía Circular.

9. Se suprime la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos.

10. Se crea la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que asume las competencias en materia de recursos naturales, de espacios protegidos y de análisis y coordinación que correspondían a la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

11. Se crea la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, que asume las competencias que correspondían al Comisionado del Gobierno para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como las que, en materia de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica, desarrollo sostenible y calidad del aire, correspondían a la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

12. Se crea la Dirección General de Economía Circular, que asume las competencias que correspondían a la extinta Dirección de Área de Residuos, Calidad Ambiental y Economía Circular y las de inspección y disciplina de la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, excepto en materia de calidad del aire.

13. Se crea la Dirección General de Urbanismo, que asume las competencias que en materia de urbanismo correspondían a la extinta Dirección General de Urbanismo y Suelo.

14. Se crea la Dirección General de Suelo, que asume las competencias que en materia de suelo y consorcios urbanísticos correspondían a la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos.

15. Se crea el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.

16. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

b) Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

c) Dirección General de Economía Circular.

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Dirección General de Urbanismo.

f) Dirección General de Suelo.

2. Secretaría General Técnica.

3. Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.

17. La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio está constituida por:

a) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.

b) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

c) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Artículo 8

Consejería de Sanidad

1. La Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

2. La Viceconsejería de Sanidad pasa a denominarse Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. La Dirección General de Inspección y Ordenación pasa a denominarse Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

4. La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación pasa a denominarse Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

5. La Dirección General de Humanización pasa a denominarse Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

6. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

d) Dirección General de Salud Pública.

2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. Secretaría General Técnica.

7. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico.

Artículo 9

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

1. Se suprime la Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales y Familia.

3. Se crea la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

5. La Dirección General de la Familia y el Menor pasa a denominarse Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

6. La Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor pasa a denominarse Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

7. La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social pasa a denominarse Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

8. La Dirección General de la Mujer pasa a denominarse Dirección General de Igualdad.

9. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

b) Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

c) Dirección General de Igualdad.

d) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

e) Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

2. Secretaría General Técnica.

10. La administración institucional adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad está constituida por:

a) Organismo autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.

b) Ente público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 10

Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

1. Se suprime la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

3. Se crea la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

5. Se suprime la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

6. Se crea la Dirección General de Carreteras, que asume las competencias en materia de carreteras de la extinta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

7. Se crea la Dirección General de Infraestructuras, que asume las competencias en materia de infraestructuras de la extinta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

8. La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Transportes.

b) Dirección General de Carreteras.

c) Dirección General de Infraestructuras.

2. Secretaría General Técnica.

9. La administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras está constituida por:

a) Organismo autónomo mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Metro de Madrid, S. A.

c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Centro de Transportes de Coslada, S. A.

Artículo 11

Consejería de Educación y Juventud

1. Se suprime la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Educación e Investigación.

3. Se crea la Viceconsejería de Política Educativa.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Educación y Juventud.

5. Se suprime la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

6. Se suprime la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

7. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio pasa a denominarse Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

8. Se crea la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a excepción de las correspondientes a Educación Secundaria.

9. Se crea la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias que en materia de desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe y en materia de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares correspondían a la anterior Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

10. Se crea la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial más las competencias en materia de Educación Secundaria.

11. La Consejería de Educación y Juventud, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.

d) Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.

2. Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

c) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

e) Dirección General de Juventud.

3. Secretaría General Técnica.

12. La administración institucional adscrita a la Consejería de Educación y Juventud está constituida por el ente público Consejo de la Juventud.

13. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo 12

Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

1. Se crea la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidades e Innovación.

3. La Dirección General de Investigación e Innovación pasa a denominarse Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

4. La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

2. Secretaría General Técnica.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación está constituida por la Fundación Madrimasd para el conocimiento.

Artículo 13

Consejería de Cultura y Turismo

1. Se suprime la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deportes.

3. Se crea la Viceconsejería de Cultura y Turismo.

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Cultura y Turismo.

5. La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Cultura y Turismo:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

2. Secretaría General Técnica.

6. La administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo está constituida por:

a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Servicio Madrileño de Salud

1. La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

2. La Dirección General de Gestión Económico-Financiera pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

3. La Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria pasa a denominarse Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

4. Se crea la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que es asimismo Director General de aquél, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Fundación Madrid por la Excelencia

La Fundación Madrid por la Excelencia, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, iniciará su procedimiento de extinción de conformidad con la legislación aplicable a las fundaciones del sector público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Habilitación

Se habilita al Consejero de Hacienda y Función Pública a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2019.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al Consejero de Hacienda y Función Pública a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Rango de Viceconsejero

Tendrán rango personal de Viceconsejero el titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y el titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Conservación de estructuras orgánicas

Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes decretos de estructura orgánica básica de las consejerías, las unidades y puestos de trabajo de los centros directivos objeto de supresión o de reestructuración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Atribución de funciones

Los servicios administrativos de las secretarías generales técnicas de las consejerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otras consejerías que actualmente no cuenten con servicios administrativos propios, seguirán prestando dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su estructura orgánica y se establezca la distribución de efectivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.

El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que es asimismo Director General de aquél, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Delegaciones vigentes

Conservarán su vigencia las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos en el presente decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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