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17.º Período de Sesiones del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca

27/08/2019
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Acuerdo Administrativo Internacional celebrado al amparo del Acuerdo Marco entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de 27 de enero de 2004, relativo a las responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con respecto a la celebración del 17.º Período de Sesiones del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca, hecho en Roma el 25 de julio de 2019 (BOE de 27 de agosto de 2019). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL CELEBRADO AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, DE 27 DE ENERO DE 2004, RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, CON RESPECTO A LA CELEBRACIÓN DEL 17.º PERÍODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO DEL COMITÉ DE PESCA, HECHO EN ROMA EL 25 DE JULIO DE 2019.

ACUERDO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL CELEBRADO AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA DE 27 DE ENERO DE 2004, RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) CON RESPECTO A LA CELEBRACIÓN DEL 17.º PERÍODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO DEL COMITÉ DE PESCA

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, denominada en lo sucesivo “la FAO”, para el desarrollo del decimoséptimo período de Sesiones del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca, denominada en lo sucesivo “la reunión”, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

El presente Acuerdo se celebra al amparo del Acuerdo-Marco entre España y la FAO hecho “ad referéndum” en Madrid el 27 de enero de 2004.

La reunión se celebrará en Vigo, del 25 al 29 de noviembre de 2019.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a los Miembros de la FAO y estados miembros de Naciones Unidas que no son miembros de la FAO, que figuran en el Anejo A.

Se invitará también a representantes de los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados y a las organizaciones internacionales que figuran en el Anejo B.

La reunión se desarrollará en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Facilitar un secretario adjunto y un oficial de la reunión, y el personal de secretaría necesario.

3. Elegir y contratar en nombre del Estado Hospedante a los intérpretes calificados que se necesiten para la reunión así como sufragar el costo de sus sueldos, dietas y viajes, según proceda.

B. Material, suministros y servicios

Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar documentos para la reunión.

5. Proporcionar todo material o suministros especiales que sean necesarios para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su conclusión.

Parte II. Responsabilidades del Estado hospedante respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado hospedante se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de la Sesión, a los expertos y observadores y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4 y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución Vínculo a legislación de la FAO, y en el Artículo XXXVIII-4 del Reglamento General de la Organización Vínculo a legislación, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los expertos, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la Sesión, de conformidad con el derecho aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado hospedante

A. Personal

Corresponderá al Estado hospedante:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

10. Facilitar personal local experto para manejar los equipos de reproducción, personal de apoyo bilingüe (español/francés; español/inglés) y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B. Equipo y servicios

Corresponderá al Estado hospedante facilitar o pagar:

12. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 200 personas plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas) con equipo audiovisual, pantalla grande y conexión wi-fi; dos pequeñas salas para reuniones con una cabida aproximada de 20 personas, una de ellas con equipo audiovisual y pantalla grande; un despacho debidamente amueblado (escritorios y sillas) para el personal de la Secretaría, con conexión audio a la sala de reuniones principal; y un espacio adecuado para el registro de los participantes, la reproducción y compaginación de documentos.

13. Seis ordenadores personales con Windows 10, Office Professional 2016 (Word, Excel, PowerPoint, Outlook y Adobe Acrobat Writer/Reader) y conexión a Internet con teclado y set-up en inglés, que deberán estar conectados a impresoras y/o fotocopiadoras/impresoras láser con sorteadores y grapas; y otros equipos según sea necesario (ya fuera individualmente o a través de una red común).

14. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Estado hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

15. Una cena de despedida, un cóctel de bienvenida, cinco almuerzos y una pausa café diaria durante la celebración de la sesión para todos los participantes de la reunión.

C. Suministros y servicios

Corresponderá al Estado hospedante proporcionar:

16. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

17. Servicios gratuitos de teléfono y correo electrónico para comunicación con la sede de la FAO en Roma, y dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión.

18. Facilitar la comunicación con el servicio 112 en casos de urgencia médica de los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la reunión.

D. Transporte

Corresponderá al Estado hospedante:

19. Aportar información práctica necesaria para el transporte de los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la reunión.

20. Aportar información práctica necesaria para el eventual transporte dentro del Estados hospedante de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

Parte IV. Cláusulas finales

E. Cláusulas finales

21. El contenido del presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de otros acuerdos o convenios internacionales suscritos por la FAO y el Reino de España o que suscriban en el futuro.

22. Cualquier controversia entre la FAO y el Reino de España referente a la interpretación o la aplicación del contenido del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las mismas.

F. Entrada en vigor

23. El presente Acuerdo Convenio entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma.

Firmado en Roma a 25 de julio de 2019, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

Por el Reino de España Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Alicia Villauriz Iglesias Arnie M. Mathiesen

Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Subdirector General, Director de Departamento de Pesca y Acuicultura

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 26 de julio de 2019, según se establece en el apartado F, epígrafe 23 de las Clausulas Finales.

Madrid, 21 de agosto de 2019.‒El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre Vínculo a legislación ), el Director de la División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, Antonio Arrieta Blanco.

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