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Carné de transporte de las personas mayores de 65 años

27/08/2019
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Orden FOM/35/2019, de 21 de agosto, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas (BOR de 26 de agosto de 2019) Texto completo.

ORDEN FOM/35/2019, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2012, DE 12 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y DE OTROS COLECTIVOS PRIORITARIOS Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LAS MISMAS

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, reguladora del procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, ha sido objeto de reciente modificación en un doble sentido:

En primer término y con el objetivo de reducir la presión económica que para los colectivos beneficiarios del carné supone el trasladarse a otras localidades, se aumentó el descuento realizado, pasando de la aplicación de una bonificación del 50% sobre el precio del billete, a que todos los beneficiarios paguen únicamente 50 céntimos por viaje y,

De otro, se han ampliado los colectivos amparados por las bonificaciones, incluyendo, desde la entrada en vigor de la modificación, a las víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género y a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad grave (entre el 65% y el 74%) o muy grave (igual o superior al 75%).

La inclusión de nuevos colectivos ha tenido una acogida muy favorable, pero su implementación ha puesto en evidencia que para conseguir el objetivo inclusivo previsto en la Orden es necesaria la adaptación de dicha Norma a las circunstancias particulares de alguno de estos colectivos, concretamente a las víctimas de violencia de género y de terrorismo.

En ambos casos la Legislación Española reconoce ciertas ayudas económicas o de otro orden, como la asistencia jurídica gratuita, cuya aplicación choca con la restricción económica recogida en la Orden reguladora de los carnés.

Encontramos que el reconocimiento de la condición de víctima entraña a su vez el reconocimiento de unas ayudas económicas, las cuales excluyen al colectivo del ámbito de aplicación de la Orden. Esta contradicción obliga a la adaptación de la mencionada norma, en el solo sentido de excluir del requisito de ingresos máximos a estos colectivos.

El Consejero de Fomento y Política Territorial, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 29/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se añade un apartado 5.º en el artículo 3, con la siguiente redacción:

5. El requisito establecido en el apartado 2 letra c), no será exigible a las víctimas de violencia de género y de terrorismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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