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Reestructuración de las Consejerías

27/08/2019
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Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, de modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 26 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 26/2019, DE 24 DE AGOSTO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 13/2019, DE 24 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Preámbulo

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de que la disposición final primera del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, prevé que en los decretos de estructura orgánica básica de cada Consejería puedan realizarse las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, se considera necesaria una modificación parcial de la norma en aras de una mayor seguridad jurídica y eficacia, precisándose, de un lado, las competencias de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático en atención a las atribuciones transversales que ostenta esta última respecto a la acción del gobierno en su conjunto y su coordinación, en lo que atañe al Secretariado del Gobierno y a la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, y de otro, redefiniéndose las competencias de la Consejería de Desarrollo, Agroganadería y Pesca que permitan una gestión integrada de los recursos naturales en el ámbito autonómico.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras d), e), f) y g) y se añade una letra h) al artículo 2, con la siguiente redacción:

“d) Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

e) Asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

f) Infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

g) Medio Ambiente y cambio climático.

h) Los recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua.”

Dos. Se suprimen las letras a) y c) del artículo 3.

Tres. Se añade una letra d) al artículo 9, con la redacción siguiente:

“d) Biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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