Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/08/2019
 
 

TSJRM

El TSJ respalda la legalidad de los conciertos educativos en la Región de Murcia

26/08/2019
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) respalda la legalidad de los conciertos educativos aprobados el 30 de marzo de 2017 por una orden de la Consejería de Educación y Universidades para el periodo comprendido entre los cursos 2017-2018 y 2022-2023 y desestima el recurso interpuesto por distintas organizaciones sindicales.

MURCIA, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

Según se desprende de la sentencia, la Orden de 30 de marzo de 2017 impugnada "no crea ni autoriza nuevas unidades educativas. Las unidades concertadas son las mismas, y en los mismos centros que ya venían funcionando en cursos anteriores como privados".

Continúa indicando que la Orden impugnada "no autoriza ni renueva unidades escolares en régimen de concierto educativo, sino que se limita a implementar los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Educación y a establecer el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos regulado en la Ley". La parte recurrente alegaba, en este sentido, que la orden destinaba fondos públicos a concertar con centros privados en régimen de total gratuidad enseñanzas que la L.O de Educación no considera de oferta gratuita.

Además, la Sala de lo Contencioso señala que el establecimiento de un procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos, en la forma en la que se prevé en la Orden de 30 de marzo de 2017, "deriva de una opción que tiene respaldo legal y que

tiene por objeto -según se motiva en la orden- promover el ejercicio del derecho a la libre elección de centro para las familias, así como la mejora laboral del profesorado a través del sistema de conciertos educativos regulados en la Ley".

Apunta, también, que "el procedimiento previsto en la Orden para la financiación pública del Bachillerato y la Formación Profesional de centros privados en la Región de Murcia no es contrario a la Ley ni a la Constitución".

Ante el alegato de los sindicatos de que la Orden lleva implícita la supresión de unidades hasta ahora en funcionamiento en numerosos centros públicos afectados por la caída de matrícula derivada de nuevos conciertos relativos a enseñanzas de bachillerato, la Sala insiste en que ésta "no autoriza nuevos conciertos educativos a Centros docentes privados, no suprime unidades en centros públicos y no pone en funcionamiento nuevas unidades escolares en régimen de concierto educativo", como alegaba las organizaciones sindicales en su recurso, y que se limita a "establecer el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos".

El TSJ rechaza, así, todos los motivos del recurso interpuesto por organizaciones sindicales, también la necesidad de un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, basándose en que la Orden "no es una Disposición reglamentaria de desarrollo o ejecución de la Ley Autonómica y carece de la categoría de reglamento ejecutivo o de desarrollo de una Ley o conjunto de leyes".

Se trata, hace hincapié la Sala, de "una disposición de naturaleza reglamentaria que tiene como fin establecer el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos, la renovación de los existentes, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse durante los cursos 2017/2018 a 2022/2023".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana