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Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

26/08/2019
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Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, fijando en 50 el número de plazas a cubrir.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto) se reservan 5 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad, llegando al límite máximo del 10 por ciento.

3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

4. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

1. A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

2. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte de esta oposición deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:

2.1 Ser español [Artículos 504 del Reglamento Hipotecario y 2.2. c) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)].

2.2 Ser mayor de edad.

2.3 Poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera. Programa.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 3 de agosto).

Cuarta. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

2.1 De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:

a. Inscripción en línea del modelo 790.

b. Anexar documentos a su solicitud.

c. Pago telemático de las tasas.

d. Registro electrónico de la solicitud.

2.2 De modo presencial, las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado y se presentarán, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.

4. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo.

6. Pago de la tasa de derechos de examen.

6.1 El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

6.2 En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar la presentación telemática a través del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos (administracion.gob.es/PAG/ips) del Punto de Acceso General, la constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

6.3 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,49 €.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, que son:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE del 19). Conforme a ello:

- Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 15,25 €.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

7. La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en las oficinas referidas en el apartado 6.1 de esta base supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos. La resolución deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, indicándose en la misma resolución, el lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

3. Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es “ servicios al ciudadano “ empleo público.

Sexta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará, según lo dispuesto en el mencionado artículo 505 del Reglamento Hipotecario, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Lugar de celebración de los exámenes.

Las oposiciones se celebrarán en Madrid, en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, c/ Alcalá, 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Octava. Proceso selectivo.

1. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

2. Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.

Novena. Calendario.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Décima. Presentación de documentos.

Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.

Undécima. Recurso aplicable.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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