ORDEN 2/2019, DE 12 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE DECLARAN OCHO MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (art. 148.1.8.º de la Constitución Española -en adelante, CE-, la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º
CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9.º
CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º
de la Constitución.
En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Posteriormente, y en el ámbito de la regulación precitada, se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser “microrreserva de flora” mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
Durante los años 1997, 2007 y 2008 se concedieron subvenciones a los propietarios de terrenos merecedores de su declaración como microrreservas de flora. Es el caso de las microreservas de Barranc de l'Assut, Mas Riu d'En Bosch, Mola d'Ares D, La Moreria, Ombria del Mas de la Vall C, Tancat de la Torre y Umbría del Villar, que se declaran en la presente orden. Por otra parte, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha solicitado la declaración de una microrreserva de flora en la Platja del Serradal sobre terrenos que son dominio público marítimo terrestre debido a la presencia del único sistema dunar natural del término municipal.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa está justificada por razones de interés general como es la protección del medio ambiente y en concreto, la finalidad consiste en la protección a largo plazo de aquellas comunidades vegetales de alto valor científico por su riqueza en flora vascular rara, endémica o amenazada de la Comunitat Valenciana localizadas en parcelas de terreno natural de pequeña extensión. Puesto que una de las características, entre otras, de los territorios susceptibles de ser declarados microrreservas es que se trata de pequeños enclaves, su adecuada protección no lo puede constituir el nivel biológico básico -la especie- ni el ecológico máximo -el espacio natural- sino un escalón intermedio, la comunidad vegetal de pequeño tamaño constituyendo la microrreserva el instrumento más adecuado y proporcional para la consecución de los fines perseguidos. Por otra parte y en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 42/2007
, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
De otro lado, respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la consulta pública previa, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.
Durante la tramitación de la presente Orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 . Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido el informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre
, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. Con la finalidad de proteger y garantizar un adecuado estudio y seguimiento científico de las especies y grupos vegetales se declaran las siguientes microrreservas de flora:
Barranc de l'Assut (Eslida)
Mas Riu d'En Bosch (Benasal)
Mola d'Ares D (Ares del Maestrat)
La Moreria (Coves de Vinromà)
Ombria del Mas de la Vall C (Ares del Maestrat)
Platja del Serradal (Castellón de la Plana)
Tancat de la Torre (Morella)
Umbría del Villar (Algimia de Almonacid)
2. Las microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
- Denominación
- Límites
- Superficie proyectada, expresada en hectáreas
- Término municipal
- Titularidad del terreno
- Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y la biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
- Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
3. En el anexo II se incluye un mapa de ubicación y la delimitación de la microrreserva.
Artículo 2. Elementos excluidos de la microrreserva
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, no se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones preexistentes dentro de los límites establecidos en el anexo I para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal y de acuerdo con su artículo 4.2, la creación de las microrreservas no supondrá la imposición de limitaciones adicionales para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal y para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibido la realización de señales con pintura u otros materiales en la microrreserva, a excepción de la señalización de senda inscritas en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004 , de 24.09.2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas de flora a la dirección territorial de Castellón de la conselleria competente en la materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de la microrreserva de flora. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva de flora, y que afecten a dos o más provincias de la Comunitat Valenciana, corresponde conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de espacios protegidos y biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXOS OMITIDOS