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  • EDICIÓN DE 21/08/2019
 
 

Ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes de ayudas

21/08/2019
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Orden de 15 de agosto de 2019, por la que se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 20 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE AGOSTO DE 2019, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020, DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, EL RÉGIMEN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS

La Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias, establece que el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. De acuerdo con esta facultad y dada la complejidad de los Proyectos que los solicitantes pueden presentar, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes que se establece en la Orden de 5 de junio de 2019, a fin de facilitar que quienes pretendan concurrir a la misma puedan preparar y formular de forma más adecuada sus solicitudes.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias, quedando fijado el plazo máximo de presentación en el día 20 de septiembre de 2019.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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