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Premio de Estudios Jurídicos "Don Felipe González Vicén"

20/08/2019
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Se convoca el Premio de Estudios Jurídicos "Don Felipe González Vicén". Se podrán presentar los trabajos hasta las catorce horas del día 8 de noviembre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán optar al premio los/as estudiantes y egresados en el curso 2018-2019 de los estudios en Derecho de la Universidad de La Laguna, haciéndolo con uno o varios trabajos doctrinales inéditos y que no se hayan presentado al mismo tiempo a otros certámenes o convocatorias, bien de modo individual o en equipo de hasta cuatro personas como máximo.

Objeto de la convocatoria.

Los trabajos que aspiren al Premio tendrán que referirse necesariamente a materias relacionadas con losestudios en Derecho y deberán presentarse impresos a interlineado de 1.5, a doble cara, sin límite de extensión, en original y tres copias, omitiendo la identificación personal de la autoría de las mismas.

Lugar y requisitos de presentación.

Dichos trabajos se presentarán en la Secretaría de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna (Camino de la Hornera, s/n, 38071-La Laguna, Tenerife), o en cualquiera de las oficinas previstas en el art.º. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando sobre cerrado, en el que también se expresará el título del trabajo y dentro del cual constarán los datos personales de su autor o autores, su dirección, teléfono de contacto, email y una declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Plazo de presentación.

Se podrán presentar los trabajos a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta las catorce horas del día 8 de noviembre de 2019.

Cuantía.

La dotación del Premio será de quinientos (500) euros, que se abonarán al ganador o ganadora una vez que los presupuestos del año 2020 sean aprobados, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente para este tipo de gasto. En cualquier caso, la resolución queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de ella se deriven en el ejercicio correspondiente.

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