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Delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería

19/08/2019
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Orden 138/2019, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería y del régimen de sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales (DOCM de 16 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 138/2019, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE APOYO DE LA CONSEJERÍA Y DEL RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y DE LAS SECRETARÍAS PROVINCIALES

El Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas, lo que hace necesario revisar la delegación de competencias vigente para adecuarla al nuevo Decreto, con lo que se conseguirá mejorar la eficacia administrativa y la celeridad en la tramitación de los procedimientos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 13.1, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. El Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, prevé el régimen de suplencias en su artículo 11 respecto a las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería, pero no prevé ningún régimen de sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales ni de las secretarías provinciales de la Consejería de Sanidad, por lo que resulta necesario articular el régimen de sustitución de las mismas. En este sentido, la disposición final primera del Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y en el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad, así como el régimen de sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales de la misma.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia y de Veterinaria.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia y de Veterinaria.

c) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería.

d) El cese del personal en puestos de libre designación.

e) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones o de traslado con cambio de residencia al personal de la Consejería.

f) La convocatoria de pruebas y la constitución de bolsas para el nombramiento de personal funcionario interino en las especialidades de examen atribuidas a la Consejería.

g) La concesión de gratificaciones extraordinarias al personal de la Consejería.

h) La asignación del complemento de productividad al personal de los Servicios Centrales de la Consejería.

i) La convocatoria y resolución de los concursos específicos de los puestos de trabajo que estén adscritos a la Consejería, en los términos establecidos en la normativa vigente.

j) El nombramiento de los delegados y los agentes técnicos de formación.

k) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por los órganos directivos de la Consejería, salvo las dictadas por la persona titular de la Secretaría General.

l) La resolución de los recursos de reposición y de los recursos extraordinarios de revisión que corresponda resolver al titular de la Consejería.

m) La resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General, y de cualesquiera otros recursos administrativos que corresponda resolver al titular de la Consejería.

n) La incoación o inadmisión a trámite así como la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

ñ) La resolución de los expedientes en materia sancionadora, que corresponda resolver al titular de la Consejería.

o) La revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas que corresponda resolver al titular de la Consejería.

p) La resolución de los recursos administrativos contra actos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que corresponda resolver al titular de la Consejería.

q) La suscripción de los convenios y conciertos que corresponda suscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al titular de la Consejería, salvo lo establecido en los artículos 4.b) y 6.c).

r) La adopción de las medidas cautelares que tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico el titular de la Consejería.

s) Todas las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

t) Las competencias que en materia de patrimonio tiene atribuidas el titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico de Castilla-La Mancha en esta materia.

u) El nombramiento y cese de las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados adscritos a la Consejería cuyo nombramiento y cese corresponda al titular de la misma.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria la concesión de las autorizaciones preceptivas que versen sobre centros con internamiento, prevista en el artículo 5.2 del Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones generales.

Se delega en las personas titulares de las direcciones generales en las que se estructura la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de cada una de ellas:

a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería.

b) La suscripción de convenios de colaboración en los que concurra alguna de estas condiciones:

1.º Que supongan un gasto desde 100.000,01 a 250.000 euros.

2.º Que supongan un gasto de hasta 100.000 euros y su ámbito se extienda a más de una provincia.

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la resolución de la adjudicación provisional y definitiva de los puestos de trabajo convocados para su provisión mediante concurso permanente de la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Medicina, y de la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales.

Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de cada una de ellas:

a) La autorización para el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, así como del complemento específico adicional que corresponda al personal que presta servicios en los puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Veterinarios.

b) La asignación del complemento de productividad al personal de las delegaciones provinciales de la Consejería.

c) La suscripción de convenios de colaboración, en el ámbito de la provincia respectiva, cuando concurran conjuntamente estas condiciones:

1.º Que supongan un gasto de hasta 100.000 euros.

2.º Que su ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a la provincia.

Artículo 7. Sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería serán sustituidas por la persona titular de la secretaría provincial y, en ausencia de ésta, por la persona titular de la jefatura de servicio con mayor antigüedad que se halle presente en la delegación provincial correspondiente.

Artículo 8. Sustitución de las personas titulares de las secretarías provinciales.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las secretarías provinciales de la Consejería serán sustituidas por la persona titular de la jefatura de servicio con mayor antigüedad que se halle presente en la delegación provincial correspondiente.

Artículo 9. Disposiciones comunes.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. La delegación no será obstáculo para que según lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Consejería pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.

3. El régimen de sustitución previsto en esta orden no implicará alteración de la titularidad de la competencia.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias que en esta orden se realizan a preceptos de la normativa vigente, se entenderán realizadas a aquéllos que los sustituyan.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se continuarán tramitando por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas, en todo aquello que se opongan a lo dispuesto en la presente orden:

a) La Orden de 10 de agosto de 2015, de la Consejería de Sanidad, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería y del régimen de sustitución de las personas titulares de las direcciones provinciales y de las secretarías provinciales.

b) La Orden de 19 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, de delegación de competencias para la suscripción de convenios de colaboración en materia de investigación o docencia.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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