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Estructura básica del Departamento de Cultura y Deporte

19/08/2019
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Decreto Foral 97/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura y Deporte (BON de 16 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 97/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE

Por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. En consecuencia, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo.

Por otra parte, el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

A su vez, el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la referida Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, establece que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Cultura y Deporte.

El Departamento de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría General Técnica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Hasta tanto no se proceda a la modificación del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud y la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Juventud, en la forma establecida en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para dar cumplimiento a la distribución competencial establecida en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dicho Instituto permanece con su denominación actual adscrito al Departamento de Cultura y Deporte.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de normas.

En tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 58/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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