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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

14/08/2019
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Orden 6/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan las becas del programa de planificación de Servicios Sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema (DOCV de 13 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 6/2019, DE 8 DE AGOSTO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LAS BECAS DEL PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna en su artículo 3 a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado socia. El artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, establece que la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema, para implementar el modelo social valenciano.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo, ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro, actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podría atenderse, creando asimismo, sinergias que beneficien tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos servicios en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales, lo que redundaría en una mayor eficacia y eficiencia de la Administración a medio plazo, siendo proporcional el medio utilizado a través de la convocatoria, con las destrezas a adquirir y el resultado perseguido.

Con la publicación de la presente orden, se pretende establecer un marco normativo estable, con vocación de vigencia en el tiempo, que proporcione a las personas que aspiren a ampliar su formación a través del disfrute de las becas que se convocarán al amparo de la misma, la información básica relativa a los requisitos exigibles, así como una relación clara y específica de los méritos a valorar y las puntuaciones atribuidas a cada uno de ellos, en aplicación de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Lo expuesto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica, adecuándose la presente orden a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas y prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En virtud de las competencias conferidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y las competencias conferidas a la Secretaria Autonómica de Planificación y Organización del Sistema por el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y demás normativa aplicable, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, y conforme con el Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Articulo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el programa de planificación, incluyendo la ordenación y evaluación de servicios sociales, vinculado al diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva, en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación universitaria específica exigida para cada una de ellas, en las áreas de conocimiento de derecho, economía, estadística, geografía, sociología y trabajo social, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

3. La convocatoria recogerá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los siguientes aspectos de acuerdo con lo que disponen las presentes bases reguladoras:

a) Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que está publicada.

b) Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.

c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

e) Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

g) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

h) Criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La conselleria competente en materia de servicios sociales, a través de la Subsecretaría, remitirá a la BDNS, las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. En todo caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación de grado universitario de las áreas de conocimiento de derecho, economía, estadística, geografía, sociología y trabajo social, que haya sido expedida u homologada por las instituciones competentes en titulaciones académicas universitarias, sin que haya transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios de grado.

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales otorgadas en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

f)Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las prácticas profesionales.

g) Estar en posesión del Nivel C1 o Mitjà de Valenciano, expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

h) Tener unos conocimientos mínimos de lengua inglesa correspondientes al nivel B1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditado mediante título o certificación expedida por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier otro organismo oficial acreditado.

i) Disponer de cobertura sanitaria.

2. No podrán optar a las becas que regulan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se esté disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

Artículo 4. Criterios valorativos y baremación para la concesión de las becas

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando que el máximo de puntuación que puede obtenerse será de 29 puntos.

a) Expediente académico. Hasta un máximo de 13 puntos.

1.º La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del artículo primero del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que lo sustituya.

2.º Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas, hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

· Otra/s licenciatura/s o grado/s o diplomatura/s: 1 punto.

· Postgrado de 300 o más horas en materias en materias relacionadas con el objeto de la beca: 0,5 punto.

· Máster en materias relacionadas con el objeto de la beca : 0'5 puntos.

· Doctorado en materias relacionadas con el objeto de la beca: 2 puntos.

b) Conocimientos de nivel superior de valenciano, hasta un máximo de 1 punto.

Solo se valorará el certificado de nivell Superior de valencià expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o bien el certificado de Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 2 puntos.

c.1) Conocimientos de inglés, hasta un máximo: 1,20 puntos.

Se valorará cada nivel superado, a partir del B2 inclusive, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,40 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado.

c.2) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: Máximo 0,80 puntos.

Se valorará cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con 0,10 puntos.

d) Conocimientos adicionales, hasta un máximo de 6 puntos.

d.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

d.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento vinculados a las materias objeto de la beca a la que opta, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas: 1,00 punto.

e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano ni de idiomas.

e) Otros méritos. Hasta un máximo de 1 punto.

Se concederá hasta un máximo de 1 punto para los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, o publicaciones de artículos científicos que estén vinculados con las materias de conocimientos de: aplicaciones informáticas, análisis estadístico, presentaciones, análisis documental o de gestión de bases de datos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este baremo, y se encuentren debidamente acreditados.

Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas con las materias de conocimientos de: aplicaciones informáticas, análisis estadístico, presentaciones, análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valorados con un máximo de un punto, computándose de la siguiente manera:

– Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

– Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

– Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursados o impartidos en sucesivas ediciones el mismo curso.

f) Entrevista

Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación de las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet.

La entrevista versará sobre su formación, trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

Dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes criterios y con el siguiente orden:

a) En primer lugar, la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de valenciano.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales.

f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.

g) Y si aun persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.

Artículo 5. Importe de las becas

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho periodo.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Además, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se determine en la misma.

Artículo 6. Duración de las becas

La duración máxima de las becas será de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada mediante resolución expresa y sin necesidad de nueva convocatoria, cuando el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecten tanto a la concesión inicial, como a la prórroga.

Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria.

Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal.

4. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

5. Cada aspirante solo podrá presentar una única solicitud optando exclusivamente a una de las becas convocadas, con independencia de que se reúna más de una de las titulaciones exigidas en las correspondientes convocatorias. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

6. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

7. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

8. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. En el caso de que, revisada documentación aportada, se comprobara que la puntuación otorgada para el acceso a la entrevista es inferior a la obtenida, de acuerdo con los méritos alegados en la solicitud, y ocasionara que otras personas solicitantes puedan obtener una puntuación superior dentro de la correspondiente especialidad, estas serán citadas a la mayor brevedad para la realización de la entrevista y la presentación de la correspondiente documentación.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas.

Artículo 9. Comisión evaluadora, proceso de selección y bolsa de reserva

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Subsecretaría. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, o persona en quien delegue, con rango de Director General.

b) Vocales:

• Una persona titular de una Subdirección General en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

• Una persona técnica del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General Atención Primaria y Autonomía Personal.

• Dos personas técnicas del grupo A1 o A2 adscritos una Dirección General dependiente de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

2. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría externa o de personal funcionario de la Generalitat cuando lo considere conveniente.

3. La comisión evaluadora, estudiadas las solicitudes y documentación presentada, elevará al órgano competente un listado provisional para su publicación durante 10 días hábiles, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las mismas efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.

Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas.

En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que hayan obtenido, en cada beca, las 10 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de las personas aspirantes a la actividad a desarrollar. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, y una bolsa de reserva.

4. La bolsa de reserva se constituirá en orden decreciente de puntuación obtenida por aquellas personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en estas bases. En este caso, la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa, atendiendo a cada una de las especialidades que constituyan dicha bolsa de reserva.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

5. En caso de quedar desierta alguna de las categorías o especialidades profesionales de las becas propuestas por ausencia de solicitudes, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios para la provisión de la beca:

1. Afinidad:

a) Cuando no existan aspirantes en la bolsa de reserva de Trabajo Social, se acudirá a la bolsa de reserva de sociología y, caso de no existir, tampoco, aspirantes en esta, se acudirá a la bolsa de reserva de Economía.

b) Cuando no existan aspirantes en la bolsa de reserva de Sociología, se acudirá a la bolsa de reserva de Trabajo Social y, caso de no existir, tampoco, aspirantes en esta, se acudirá a la bolsa de reserva de Economía.

c) Cuando no existan aspirantes en la bolsa de reserva de Economía, se acudirá a la bolsa de reserva de Estadística y, caso de no existir, tampoco, aspirantes en esta, se acudirá a la bolsa de reserva de Geografía.

d) Cuando no existan aspirantes en la bolsa de reserva de Estadística, se acudirá a la bolsa de reserva de Economía y, caso de no existir, tampoco, aspirantes en esta, se acudirá a la bolsa de reserva de Sociología.

e) Cuando no existan aspirantes en la bolsa de reserva de Geográfía, se acudirá a la bolsa de reserva de Sociología y, caso de no existir, tampoco, aspirantes en esta, se acudirá a la bolsa de reserva de Economía.

f) Cuando no existan aspirantes en la bolsa de reserva de Derecho, se acudirá a la bolsa de reserva de Trabajo Social y, caso de no existir aspirantes en esta, se acudirá a la bolsa de reserva de Sociología.

2. Dentro de cada una de las bolsas de reserva especializadas se nombrará a la persona aspirante con mayor puntuación.

6. Las publicaciones de listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet.

7. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

1. Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases, y en el ámbito de cada convocatoria, se delega en la persona titular de la Subsecretaría, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Artículo 11. Incompatibilidades

La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Artículo 12. Obligaciones del órgano concedente y plan de control

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la conselleria competente en materia de servicios sociales se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar una tutora o un tutor para la coordinación orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La dirección técnica de las y los becarios recaerá sobre el personal técnico de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las competencias en diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva. La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el régimen general de la seguridad social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable de la persona que realice la tutoría.

f) Se realizará una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 13. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 14. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a las dependencias de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las competencias en diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

2. La condición de persona beneficiaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que se asigne como tutora.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar a la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. La persona que ejerza la tutoría podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

6. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

7. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

8. Durante el periodo de vigencia de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos, desplazamientos para trabajo de campo u otras actividades que, a consideración de los tutores responsables de la formación, se entiendan necesarias o convenientes, en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación del Consell.

Artículo 15. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se indica que la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Becas profesionales ya concedidas

Las becas profesionales que se hubieren concedido conforme a la Orden 1/2017, de 25 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, seguirán rigiéndose por dicha norma mientras su duración no haya finalizado, incluyendo sus prórrogas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1/2017, de 25 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única quedando, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la Subsecretaría para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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