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Creación de los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román

14/08/2019
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Orden 5/2019, de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román (DOCV de 13 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 5/2019, DE 6 DE AGOSTO DE 2019, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE LOS PREMIOS A TESIS DOCTORALES Y TRABAJOS FINALES DE MÁSTER SOBRE SERVICIOS SOCIALES MARÍA ASUNCIÓN MARTÍNEZ ROMÁN

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna en su artículo 3 a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social. Por su parte, el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias recogidas en el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, antes citado.

En el marco de estas competencias, se contempla la creación de los premios a las tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román, con los que se pretende premiar trabajos de investigación leídos o defendidos en universidades públicas Valencianas con el objetivo de fomentar la investigación y la transferencia y difusión del conocimiento en materia de servicios sociales en los ámbitos de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como la protección a las personas y sus familias.

A este respecto, conviene señalar que los premios llevan el nombre de la profesora María Asunción Martínez Román, del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universitat d'Alacant, por entre otros méritos, haber sido la primera mujer trabajadora social de la Comunitat Valenciana en defender una tesis doctoral relacionada con los servicios sociales, en el año 1996, y contar con una amplia experiencia investigadora, de organización y gestión de I+D y difusión de resultados nacional e internacional, en el ámbito de los servicios sociales.

Los premios a conceder en la correspondiente convocatoria no están sujetos a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias y del objeto de los premios, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En consecuencia, con la percepción de los citados premios no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para fomentar la investigación y la transferencia y difusión del conocimiento en las materias de igualdad y servicios sociales de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las posteriores convocatorias que al respecto se efectúen. Junto a ello, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia. Además, el procedimiento administrativo regulado cumple con el principio de eficiencia, pues evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sirviéndose para ello de las ventajas de la administración electrónica.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 160.2.b) Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román, leídos o defendidos en universidades públicas de la Comunitat Valenciana y establecer las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2. Dotación económica

1. Atendiendo a las diferentes modalidades a las que se refiere el artículo 5 de la presente orden, la dotación económica de cada premio será la establecida a continuación:

1. Modalidad A: tesis doctorales

a) Primer premio: 5.000 euros

b) Segundo premio: 3.500 euros

c) Tercer premio. 2.500 euros

2. Modalidad B: trabajos finales de máster

a) Primer premio: 2.000 euros

b) Segundo premio: 1.500 euros

c) Tercer premio: 1.000 euros

2. Los premios podrán declarase desiertos en cada modalidad, mediante acuerdo motivado de la comisión técnica de valoración, sin que ello implique un aumento en la cuantía de los demás.

Artículo 3. Requisitos de las personas participantes

1. Podrán participar en las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden, las personas físicas autoras de las tesis doctorales o trabajos finales de máster, leídos o defendidos en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y calificados como excelentes en el período que se establezca en la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 4. Objeto de los premios

Serán susceptibles de ser premiadas las tesis doctorales o los trabajos finales de máster, calificados como excelente y leídos o defendidos en alguna de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, que versen sobre los servicios sociales en el marco de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como la protección a las personas y sus familias.

Artículo 5. Modalidades

1. Los premios se adjudicarán en dos modalidades:

A) Tesis doctorales sobre servicios sociales, con calificación mínima de excelente, leídas en universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

B) Trabajos finales de máster calificados como excelente, defendidos en universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

2. Cada modalidad estará integrada por cuatro premios; el primer premio, segundo y tercer premio consistirán en la percepción de la dotación económica que establece el artículo 2 de la presente orden, y el cuarto premio consistirá en una mención especial, sin dotación económica.

Artículo 6. Criterios de admisión de los trabajos

Se seleccionarán los trabajos realizados por personas físicas de las universidades públicas Valencianas cuyo contenido cumpla con los siguientes criterios:

a) Tesis doctoral o trabajo final de máster con calificación mínima de “excelente”.

b) Tesis doctoral leída o trabajo final de máster defendido en alguna Universidad Pública de la Comunitat Valenciana.

c) Tesis doctoral o trabajo final de máster que verse sobre servicios sociales, en el marco de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como la protección a las personas y sus familias.

Artículo 7. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de los diferentes premios serán, con carácter general, los siguientes:

A.1) Lógica del tema: justificación y coherencia (Hasta 10 puntos).

Novedad del tema de investigación: investigaciones sobre problemáticas relevantes emergentes y con escaso bagaje investigador en el ámbito de los servicios sociales (hasta 5 puntos).

Interés, coherencia y adecuación del objeto: grado de vinculación del trabajo con las prioridades de conocimiento y mejora en el ámbito del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como su adecuación al objeto de la convocatoria (hasta 3 puntos).

Complejidad del objeto (hasta 2 puntos).

A.2) Metodología, recogida y análisis de la información (Hasta 5 puntos).

Empleo adecuado de las técnicas de investigación y de indicadores (hasta 2 puntos).

Innovación investigadora: metodologías, técnicas o instrumentos de investigación innovadores en el ámbito de los servicios sociales (hasta 3 puntos).

A.3) Argumentación y posición crítica a lo largo del trabajo (Hasta 10 puntos).

Calidad del trabajo: rigor y carácter científico-técnico en el diseño de la investigación (hasta 5 puntos).

Justificación, claridad expositiva y coherencia argumental, presentación, estructura y brevedad (hasta 5 puntos).

A.4) Empleo de perspectivas sociales (Hasta 5 puntos).

Empleo de perspectivas sociales: perspectiva de género y de infancia, accesibilidad universal, igualdad, inclusión social, prevención y autonomía personal (hasta 5 puntos).

A.5) Novedad y relevancia de las aportaciones realizadas (Hasta 20 puntos).

Orientaciones para el diseño de políticas públicas para el ámbito de la Comunitat Valenciana (hasta 10 puntos).

Viabilidad y potencial de aplicación: aplicabilidad, facilidad de traslación e implementación de la metodología y resultados del trabajo en la práctica de la intervención, formación, organización o gestión de los servicios sociales (hasta 10 puntos).

Artículo 8. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. Cada persona física podrá presentar, como máximo, una única solicitud de participación en la respectiva modalidad. En ningún caso se podrá presentar un trabajo ya presentado en convocatorias anteriores.

2. Las solicitudes para participar se presentarán por vía telemática, utilizando el formulario normalizado que cada convocatoria establezca. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, [email protected], se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

3. Las personas aspirantes al premio también podrán presentar sus trabajos en el registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en la Ciutat Administrativa Nou d'octubre, calle de la Democràcia, 77 de València, Torre 4, cumplimentando la correspondiente solicitud a la que se acompañe un sobre con la documentación que se indique en la convocatoria, en cuyo exterior se indique “Premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales”.

4. La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es/va/inici/procediments.

5. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de normas que resultan de aplicación.

c) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, teniendo que presentar en estos supuestos los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

d) Una autorización para que la Administración publique total o parcialmente el trabajo presentado en caso de ser éste premiado.

e) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

6. En todo caso, se deberán respetar las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Junto con la solicitud se deberá adjuntar: dos ejemplares del trabajo, cuyo formato se podrá establecer en cada convocatoria.

8. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

9. La presentación de solicitudes y propuestas implicará la plena aceptación de las bases por las que se regirá la convocatoria.

Artículo 9. Comisión técnica de valoración

1. Los miembros de las comisiones técnicas se establecerán en las correspondientes convocatorias.

2. Las comisiones técnicas de valoración de cada modalidad a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, se integrarán por:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue, en cuyo caso deberá tener, como mínimo, rango de Director o Directora General. En todo caso, tendrá reconocida la facultad de dirimir con su voto los empates.

b) Vocalías: cinco profesores doctores o profesoras doctoras a tiempo completo, de reconocido prestigio en materia de servicios sociales, de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, nombrados por sus respectivos rectorados.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrito a la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, que actuará con voz, pero sin voto

3. Las comisiones técnicas de valoración adaptarán su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, adoptando sus acuerdos por mayoría simple, y levantarán actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. Concluido el proceso de selección elevarán su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

5. La resolución y notificación tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, la resolución, que se hará pública en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La composición de la comisión técnica de valoración se ajustará al principio de equilibrio por razón de sexo, en virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Ordenación e instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La comisión técnica de valoración mencionada en el artículo 9 examinará las solicitudes y propuestas formuladas, teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios, que tendrá carácter vinculante.

3. La resolución corresponderá, por delegación, a la persona titular de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. Para la propuesta de adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta la preferencia exigida en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Artículo 12. Publicidad de los premios

La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el portal electrónico de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Artículo 13. Retirada de los trabajos

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de tres meses, después de publicada la resolución de la convocatoria. Los trabajos que no se retiren en ese plazo quedarán en poder de la Subsecretaría que podrá destruirlos.

Artículo 14. Obligaciones de las personas premiadas

Las personas premiadas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

1. Deberán asumir las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General con relación al premio concedido.

2. Deberán comunicar fehacientemente a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el trabajo presentado premiado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Con el objetivo de conseguir la máxima difusión y publicidad de los premios concedidos, los beneficiarios autorizan a la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y en particular, de la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, a divulgar el contenido de los trabajos que resulten premiados, para su acceso público y gratuito, por un período de doce meses, respetando la propiedad intelectual de sus autores y dando cumplimiento en todo caso a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Todo ello, sin perjuicio de que las tesis doctorales o trabajos finales de máster premiados hayan podido ser publicados, o hayan sido objeto de difusión oficial y acceso libre y gratuito, por parte de los Servicios de Publicaciones o de Bibliotecas de cada Universidad, de conformidad con la normativa específica en materia universitaria aplicable al respecto.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El pago de la totalidad del importe del premio se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación de los premios.

2. La resolución de otorgamiento implicará dar por cumplida con la obligación de justificación por los beneficiarios, siempre que estos hayan autorizado la difusión y divulgación de los trabajos premiados, de forma expresa, por escrito e irrevocable, por el plazo establecido en el apartado tercero del artículo anterior.

Artículo 16. Entrega de los premios

La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Artículo 17. Incompatibilidad

1. La concurrencia a la convocatoria del premio es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo trabajo, sin perjuicio de su compatibilidad con aquellas ayudas, becas o dotaciones económicas o de otra índole que se otorgan en el marco de la normativa prevista para la formación de personal investigador, así como para los cursos académicos en los que se elaboran los trabajos finales de máster, realizados por alumnos que reciben becas o ayudas para el estudio.

2. Será incompatible formar parte de una comisión de valoración con la participación en la convocatoria correspondiente, en los términos que establezca la misma.

3. Tampoco podrán formar parte de una comisión de valoración las personas que dirijan, tutoricen o estén vinculadas a las personas participantes.

Artículo 18. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 19. Obligaciones de transparencia

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en los casos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

Artículo 20. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a su revocación, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta.

2. En especial, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las reglas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 17 de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Resulta de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de aquellos aspectos en los que no resulte aplicable dada la especial naturaleza de los premios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Segunda. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Subsecretaría para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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