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  • EDICIÓN DE 13/08/2019
 
 

Ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo

13/08/2019
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Orden de 1 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Constitución Española, en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el Capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su Título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, impone en su artículo 176 a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa. En este sentido, la presente orden tiene principalmente como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción así como de trabajadores autónomos, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Con la concesión de estas ayudas se promueve el fomento de la economía social en Extremadura al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Región existen varias entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales, empresas de inserción y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y, vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.

El Decreto 56/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el antecedente inmediato de estas bases reguladoras.

Fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas en ejercicios económicos anteriores, se hace necesario acometer un nuevo texto normativo que integre la adaptación de las citadas bases reguladoras para perfilar con mayor precisión la concurrencia y compatibilidad de subvenciones y garantizar mejor el cumplimiento de los fines perseguidos.

En este sentido, las ayudas pasarán a estar excepcionadas del régimen de mínimis, previsión que ya existía en la normativa reguladora anterior a 2017 y que contempla el resto de Comunidades Autónomas, inclusive las propias bases reguladoras estatales de similar naturaleza a las reguladas en el referido Decreto 56/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación.

El objetivo principal de estas ayudas es la creación de empleo a través de las entidades representativas que resulten beneficiarias, mediante la formación y promoción de la economía social y el autoempleo. Así mismo, resulta importante señalar que dichas entidades no realizan una actividad económica regular en el sentido expresado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Siempre, partiendo de la base de que estamos ante unas ayudas dirigidas a apoyar los gastos generales de funcionamiento de las referidas entidades.

Lo referido en el párrafo anterior avala la regulación existente en el panorama nacional para excepcionar las ayudas de naturaleza similar del régimen de mínimis, que a su vez ha sido objeto de estudio para plantear la modificación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Por tanto, cualquier previsión en contrario, supone colocar a las entidades representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura potencialmente beneficiarias de estas ayudas en situación de desventaja respecto a sus homólogas del territorio nacional.

Asimismo, conviene aclarar cuáles son los registros públicos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde estar inscrito para acceder a la condición de beneficiario, a la vez que vincular el resto de requisitos con dichos registros públicos.

Se mantiene en la presente orden con carácter excepcional el prorrateo por resultar imprescindible, ya que la subvención debe llegar a todas las entidades que alcancen un mínimo de puntuación, cuyo impulso constituye objetivo esencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal efecto el procedimiento de concesión y reparto de las subvenciones se basa en dos fases, primero mediante la fijación en el artículo 7 de criterios objetivos de valoración para cada una de las entidades asociativas que concurran, que se traducirán en la asignación de un número determinado de puntos a cada una de ellas y posteriormente, se efectúa la distribución del importe del crédito disponible entre las entidades que hayan obtenido al menos 4 puntos, haciéndolo de forma proporcional al número de puntos obtenidos por cada entidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

b) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden los siguientes sujetos o entidades:

a) Para la línea de ayudas del artículo 1 a), las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de asociados/socios: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación o empresas de inserción.

b) Para la línea de ayudas del artículo 1 b), las entidades asociativas de carácter intersectorial y de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores autónomos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios para ambas líneas de ayudas las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias, así como las federaciones y confederaciones de entidades asociativas.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, en función de los datos obrantes en los registros del apartado 2 de este artículo.

b) Tener ámbito de actuación regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de los datos obrantes en los registros del apartado 2 de este artículo.

c) Estar inscritos en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos de la letra c del apartado 1 de este artículo, se consideran como registros públicos competentes los siguientes:

1. Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

2. Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Entidades asociativas de trabajadores autónomos: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

Si, en virtud de la normativa sectorial aplicable a las entidades anteriores, se exige la inscripción en un registro especial creado al efecto, distinto de los referidos anteriormente, será este último registro el competente a los efectos de cumplir con este requisito.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en la presente orden, los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año de cada convocatoria, y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente orden.

El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de sociedades cooperativas, podrá recabar de oficio los siguientes documentos o información, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en el anexo I de esta orden:

a) NIF de la entidad solicitante y del representante legal de la misma.

b) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Certificado de la Seguridad Social de la vida laboral de la entidad solicitante correspondiente a los seis meses anteriores a aquél en el que se presente la solicitud.

d) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.

No obstante, el representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo I, a otorgar el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos y documentos anteriormente referidos, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación.

2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de las entidades asociativas, irán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de Registro de sociedades cooperativas y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará para ambas líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que podrá dirigirse a los beneficiarios de la subvención contemplados en el artículo 2 de la presente orden.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de ayudas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 8 de la presente orden.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Registro de sociedades cooperativas, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para tener derecho a las ayudas reguladas en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos y, tratándose de asociaciones de trabajadores autónomos contar con al menos 500 afiliados, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

2. Para la cuantificación de las ayudas de la presente orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que serán ponderados de la siguiente forma:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo: otorgándose 2 puntos por cada órgano colegiado en que la entidad esté presente, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Trabajos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o similares, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo: 2 puntos por cada trabajo de colaboración, con un máximo de 4 puntos.

c) Volumen de asociados/socios que representan las entidades citadas en el artículo 2 de las presentes bases sobre el volumen total de afiliación de la entidad: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En el caso de entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa.

- En las entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación se computará el número de socios de cada sociedad agraria de transformación que integran la entidad asociativa.

- En el supuesto de entidades asociativas de empresas de inserción se computará el número de socios que integran los socios de la entidad asociativa.

- En el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa.

Los puntos correspondientes a este apartado se otorgarán en razón del siguiente baremo:

- Entre 2 y 1000 afiliados, 1 punto.

- Entre 1.001 y 2.500 afiliados, 2 puntos.

- Entre 2.501 y 5.000 afiliados, 3 puntos.

- Más de 5.000 afiliados, 4 puntos.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción así como de trabajadores autónomos: 3 puntos.

e) Número de trabajadores que, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores al de la presentación de la solicitud, integren la plantilla de la entidad asociativa solicitante, sin computar a estos efectos a los miembros que integren el órgano de gobierno o representación de la entidad:

- Por el primer trabajador con contrato indefinido a tiempo completo: 3 puntos.

- Por el primer trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial del 50 % de la jornada: 1,5 puntos.

- 1 punto por el resto de trabajadores a tiempo completo y 0,5 puntos por el resto de trabajadores contratados a tiempo parcial.

Artículo 8. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

La determinación de la cuantía de las subvenciones para cada línea de ayudas se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que, la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada según el artículo anterior, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:

1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de cuatro puntos a que se refiere el artículo 7.1 de la presente orden.

2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Un Vocal: El/la titular de la Sección competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretario: Un/a funcionario/a de la especialidad jurídica o relaciones laborales adscrito al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Registro de sociedades cooperativas.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones y la misma ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y la sección 2.ª, capítulo III, título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La citada Comisión de Valoración estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito a la Dirección General competente en materia de Registro de sociedades cooperativas.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Registro de sociedades cooperativas. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Registro de sociedades cooperativas, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la presente orden y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de Registro de sociedades cooperativas, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente orden.

g) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en la presente orden.

h) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un mínimo de 4 años.

i) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica, o estatal que sea de aplicación.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados para el funcionamiento de las entidades y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. No serán justificables en ningún caso los gastos efectuados en años anteriores al de la convocatoria de las subvenciones.

3. En el año de la convocatoria se subvencionarán gastos anteriores o posteriores a la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de finalización del periodo subvencionable. Dichos gastos deberán justificarse de una sola vez para cada proyecto integrado. En todo caso, con carácter previo al abono del importe total de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma.

4. Esta justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable que se fija hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II.

5. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto al citado anexo II se deberá presentar, por el representante legal de la entidad asociativa beneficiaria, los correspondientes documentos justificativos acreditativos del gasto y pago realizado, nóminas TC´s de los trabajadores, así como identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, correspondientes a las actividades objeto de financiación a través de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La Dirección General competente en materia de Registro de sociedades cooperativas podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

6. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por el interesado en el anexo II de solicitud de abono una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema.

En el caso de que no se disponga de cuenta activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.

En su momento, deberá indicarse el número de la cuenta corriente (código IBAN) en el modelo de solicitud de pago de la ayuda del anexo II.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.

Artículo 14. Incumplimientos, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés de demora establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

Se aplicará el principio de proporcionalidad siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, se considerará que el beneficiario ha mantenido el destino y finalidad para la cual fue concedida la ayuda, siempre que los gastos justificados alcancen al menos un 60 % del importe de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16 Vínculo a legislación, p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Las ayudas establecidas en la presente orden se financiarán con los propios fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 56/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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