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Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos

12/08/2019
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Resolución de 29 de julio de 2019, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2019 (BOCYL de 9 de agosto de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, MODIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 22 DE JULIO DE 2019.

El Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos fue aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010 (B.O.C. y L. n.º 90, de 13 de mayo de 2010),

Posteriormente ha sido modificado en las siguientes ocasiones:

Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2011 (B.O.C. y L. n.º 148 de 2 de agosto de 2011).

Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2013 (B.O.C. y L. n.º 39 de 26 de febrero de 2013).

Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2015 (B.O.C. y L. n.º 134 de 14 de julio de 2015).

Consejo Social de 24 de julio de 2018 (B.O.C. y L. n.º 148 de 1 de agosto de 2018).

Y, por último, en la sesión del 22 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno de esta Universidad de Burgos.

Por todo ello, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del texto consolidado en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos que contiene esta última modificación.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

TEXTO CONSOLIDADO

Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 23/03/2010 -B.O.C. y L. de 13/05/2010-; modificado por el Consejo de Gobierno de 18/07/2011 -B.O.C. y L. de 2/08/2011-; modificado por el Consejo de Gobierno de 13/02/2013 -B.O.C. y L. de 26/02/2013-; modificado por el Consejo de Gobierno de 25/06/20151 -B.O.C. y L. de 14/07/2015-; modificado por la disposición derogatoria de la Normativa de permanencia en estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Burgos aprobada en Consejo Social de 24/07/2018 - B.O.C. y L. de 01/08/2018.

ÍNDICE

CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO 2. GUÍAS DOCENTES

Artículo 3. Guías docentes. Evaluación.

CAPÍTULO 3. OBJETO DE EVALUACIÓN

Artículo 4. Objeto de evaluación.

Artículo 5. Evaluación conjunta.

CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 6. Procedimientos para la evaluación.

Artículo 7. Evaluación de Trabajos de Fin de Grado y de Trabajos de Fin de Máster.

Artículo 8. Evaluación de las Prácticas Externas.

Artículo 9. Evaluación excepcional.

Artículo 10. Número de convocatorias de calificación al año.

CAPÍTULO 5. PROGRAMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Artículo 11. Calendario y horario de las pruebas.

Artículo 12. Cambios en el calendario/horario de realización de las pruebas.

Artículo 13. Programación del número de pruebas.

CAPÍTULO 6. DESARROLLO DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN PRESENCIALES

Artículo 14. Presencia en las pruebas.

Artículo 15. Identificación en las pruebas.

1 Modificación de aplicación a partir del curso académico 2018-2019.

Artículo 16. Duración de las pruebas presenciales.

Artículo 17. Autoría y realización de las pruebas.

Artículo 18. Justificación de la realización de una prueba.

CAPÍTULO 7. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Artículo 19. Calificación y publicidad de las calificaciones provisionales.

Artículo 20. Revisión de las calificaciones de las pruebas de evaluación.

Artículo 21. Evaluación por tribunal.

Artículo 22. Reclamaciones.

Artículo 23. Cumplimentación de actas y publicación de las calificaciones definitivas.

Artículo 24. Conservación de las pruebas de evaluación documentales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Necesidades educativas especiales.

Segunda. Igualdad de género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I. MODELO DE GUÍA DOCENTE

La incorporación de los estudios universitarios impartidos en la Universidad de Burgos al Espacio Europeo de Educación Superior hace necesaria una normativa reguladora de la evaluación y calificación de los aprendizajes que sustituya al Reglamento de Exámenes (normas reguladoras de exámenes, evaluación y calificación) aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos el 20 de febrero de 2001.

El proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior exige un importante cambio tanto en la metodología docente como en la evaluación de esta docencia y de sus resultados. El examen de contenidos como única fuente de evaluación debe sustituirse por una evaluación continua formativa de carácter múltiple prolongada en el tiempo por parte del docente. La evaluación del aprendizaje tiene un carácter amplio ya que no solo se ha de evaluar la adquisición de conocimientos, sino también la adquisición de competencias fundamentales para el desarrollo de la profesión a la que conduzca el título.

En este contexto, se plantea una normativa de evaluación que exige por una parte el seguimiento directo e individualizado del aprendizaje de cada estudiante a través de una evaluación continuada de los resultados del aprendizaje (adquisición de conocimientos, competencias y destrezas) y por otra que garantice su derecho a recibir un trato objetivo y equilibrado en dicho proceso. Asimismo, este reglamento establece que las guías docentes deben contener los detalles y compromisos que adquieren docentes y estudiantes en materia de evaluación en función de la naturaleza específica de las asignaturas y titulaciones.

La participación en los tribunales y comisiones contemplados en este reglamento deberá inspirarse en el principio de paridad, con objeto de permitir la participación proporcional de hombres y mujeres.

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.1. El presente reglamento regula el sistema de evaluación y calificación de los resultados del aprendizaje adquiridos por los estudiantes de la Universidad de Burgos en su participación en estudios oficiales de grado, máster y doctorado regulados por el R.D. 1393/2007, así como para los títulos propios.

1.2. El presente reglamento es aplicable a los siguientes aspectos de la actividad académica:

a) Guías docentes de las asignaturas;

b) Sistemas y procedimientos de evaluación y calificación del aprendizaje;

c) Información sobre los sistemas y procedimientos de evaluación utilizados;

d) Revisión de los procesos de evaluación;

e) Recursos.

1.3. El presente reglamento debe aplicarse conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Burgos, relativo a los derechos y deberes de estudiantes (artículos 148 y 149) y docentes (artículos 123 y 124).

Artículo 2. Definiciones.

2.1. Se entiende por “evaluación continua” la recogida sistemática a lo largo del período de docencia de informaciones relevantes orientada hacia la toma de decisiones en relación con la evaluación de los resultados del aprendizaje, así como al establecimiento de las calificaciones indicativas de la progresión académica de cada estudiante.

2.2. Se entiende por “prueba de evaluación” aquella actividad puntual o continuada que permita obtener evidencias sobre los resultados de aprendizaje de cada estudiante en cuanto a la adquisición de competencia: conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes.

2.3. El “coordinador/a de asignatura” se responsabilizará de los aspectos docentes generales implicados en la impartición de dicha asignatura y, en su caso, resolver las dudas y discrepancias que puedan surgir o plantear el resto de docentes. En el caso de asignaturas impartidas por más de una persona, el Consejo de Departamento designará entre ellas al coordinador/a de la asignatura, que actuará en nombre del resto. En asignaturas impartidas por dos o más Departamentos, dicha asignación será resuelta por la Comisión de Titulación.

CAPÍTULO 2

Guías docentes

Artículo 3. Guías docentes. Evaluación.

3.1. La guía docente constituye el documento básico de referencia para el alumno/a y deberá contener, al menos: la denominación de la asignatura, el módulo y/o materia a la que pertenece, el departamento o departamentos responsable/s, el coordinador/a de asignatura, el profesorado que la imparte, el curso y semestre de impartición, el tipo de asignatura (básico, obligatorio u optativo), el número de créditos ECTS, las competencias que debe adquirir cada estudiante, el programa de contenidos (objetivos docentes, bloques de contenidos y bibliografía), la metodología de enseñanza y aprendizaje en relación a las competencias que debe adquirir, los criterios de evaluación, los recursos de aprendizaje y apoyo tutorial, el calendario y horario y el idioma en que se imparte.

3.2. Las guías docentes deben recoger de manera explícita los sistemas de evaluación. En concreto deben reflejar las calificaciones asignadas a los diferentes procedimientos y evidencias del aprendizaje del estudiante, indicando al menos la ponderación respecto a la calificación global de la asignatura.

3.3. Los departamentos elaborarán las guías docentes de las asignaturas adscritas a su ámbito de conocimiento, las revisarán cada curso y, si fuera necesario, las actualizarán. Dicha elaboración podrá ser delegada a las áreas de conocimiento. El director/a del departamento tendrá la responsabilidad de velar por este cumplimiento. Estas guías deberán aprobarse por la Junta de Centro que podrá delegar esta competencia en la Comisión de Titulación. En cualquier caso deberá comprobar que las guías incluyen los elementos establecidos en esta normativa y que los calendarios previstos para la realización de las pruebas de evaluación son compatibles con la programación docente de la titulación, con los medios disponibles en el Centro y con el calendario académico oficial aprobado por Consejo de Gobierno. Si en asignaturas en las que participan dos o más Departamentos, éstos no llegaran a un acuerdo sobre su planificación docente, la Comisión de Titulación resolverá las discrepancias existentes.

3.4. La planificación docente de una determinada asignatura será la misma para todos y cada uno de los grupos de estudiantes que cursen dicha asignatura.

3.5. El coordinador/a de la asignatura deberá introducir las guías docentes (según modelo incluido en el Anexo I a este reglamento) en la plataforma docente, antes del primer día correspondiente al período de matrícula con objeto de garantizar previamente a esa fecha la publicidad de las guías docentes en la página web oficial de la titulación (salvo casos excepcionales, debidamente autorizados por el vicerrector/a con competencias en ordenación académica).

3.6. En el caso de que existan discrepancias entre la información que proporciona el docente en el aula y la información recogida en la guía docente, prevalecerá lo establecido en esta última. Los criterios y sistemas de evaluación de las asignaturas no se podrán modificar durante el curso académico, por lo que en el supuesto de que existan dos guías docentes para una misma asignatura de la misma titulación, prevalecerá la guía docente aprobada por la Junta de Centro antes del período de matriculación.

CAPÍTULO 3

Objeto de evaluación

Artículo 4. Objeto de evaluación.

Son objeto de evaluación los resultados del aprendizaje de cada estudiante relativos a la adquisición de competencias (conocimientos, destrezas, habilidades o actitudes) en correspondencia con los objetivos y contenidos especificados en la guía docente de la asignatura.

Artículo 5. Evaluación conjunta.

5.1. De acuerdo con el plan de estudios aprobado, y si así consta en las guías docentes de las asignaturas correspondientes, los procedimientos de evaluación pueden ser conjuntos o análogos para dos o más asignaturas o para bloques de contenidos, módulos o materias.

5.2. Cuando lo establezca el coordinador/a de la asignatura, una determinada prueba de evaluación podrá ser realizada conjuntamente por un grupo de estudiantes. En este caso, la calificación otorgada será igual para todo el grupo, salvo que la calificación correspondiente al trabajo diferenciado realizado por cada estudiante haya sido establecida previamente por el profesor/a.

CAPÍTULO 4

Procedimientos de evaluación

Artículo 6. Procedimientos para la evaluación.

6.1. Todo estudiante tiene derecho a ser evaluado conforme a principios de igualdad y objetividad de acuerdo a los niveles de enseñanza desarrollada.

6.2. La evaluación de los resultados del aprendizaje de las asignaturas y materias deberá ser continua.

6.3. Los sistemas e instrumentos de evaluación para una determinada asignatura serán los establecidos en las guías docentes.

6.4. Los procedimientos y tipos de pruebas de evaluación ofertados deben ser los mismos para todos los alumnos/as de una misma asignatura, incluso en aquellos supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a docentes diferentes.

6.5. Las pruebas de evaluación podrán ser presenciales o no presenciales. En el primer caso, podrán ser orales o escritas, teóricas o prácticas. Las pruebas orales deberán ser públicas para el grupo de estudiantes que recibe docencia de la misma asignatura. En este caso, si algún alumno/a lo solicita o el docente así lo decide, se dejará registro audiovisual o sonoro de las mismas. Las pruebas no presenciales podrán tramitarse a través de la plataforma docente disponible. El profesor/a deberá velar para que, en copias de seguridad o en documentos en papel, queden registradas las pruebas no presenciales. El Servicio de Informática y Comunicaciones realizará copias de seguridad periódicas de los documentos depositados en la/s plataforma/s docente/s. Asimismo, el vicerrectorado con competencias en ordenación académica pondrá a disposición del docente que lo solicite el instrumental audiovisual necesario para el registro de las pruebas orales.

6.6. Las pruebas de evaluación podrán ser diversas: participación en actividades académicas, la realización de prácticas, la resolución de problemas o ejercicios, las presentaciones orales públicas, los trabajos presentados relacionados con los contenidos de la asignatura, los exámenes para evaluar la adquisición de conocimientos, la elaboración de informes científicos sobre temas del programa, la discusión de separatas científicas, la presentación de comunicaciones científicas, la elaboración de portafolios o carpetas de aprendizaje así como cualquier otro especificado en las guías docentes.

6.7. Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a realizar las diferentes pruebas de evaluación de forma adaptada a sus necesidades, tanto en cuanto al procedimiento como a la forma, el tiempo y los requerimientos materiales, metodológicos y espaciales precisos. Dichas personas indicarán por escrito, con una antelación mínima de 30 días, aquellas adaptaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación correspondientes.

Artículo 7. Evaluación de Trabajos de Fin de Grado y de Trabajos de Fin de Máster.

7.1. La evaluación del Trabajo de Fin de Grado y Trabajo de Fin de Máster deberá verificar la adquisición de las competencias esenciales que otorga el título.

7.2. Dicha evaluación se regirá por las normas específicas establecidas en la memoria de verificación del título o, en su defecto, por las aprobadas por la Junta de Centro responsable del mismo, sin perjuicio de la aplicación a estas normas de las garantías fijadas en el presente reglamento.

7.3. La Comisión de Titulación elaborará la normativa reguladora de la evaluación del Trabajo Fin de Grado/Máster, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro. Dicha normativa, que deberá ser pública, informará de los procedimientos de evaluación, indicando al menos el régimen y calendario de convocatorias, los criterios de evaluación, el tipo de pruebas de evaluación, la composición y procedimiento de nombramiento de los tribunales encargados de la evaluación, el sistema de revisión de calificaciones y el procedimiento para la presentación de reclamaciones, que deberá ser el mismo o análogo al establecido para el resto de materias.

Artículo 8. Evaluación de las Prácticas Externas.

8.1. La evaluación de prácticas externas contempladas en planes de estudios se regirá por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y por las normas específicas establecidas en la memoria de verificación del título o, en su defecto, por las aprobadas por la Junta de Centro responsable del mismo, sin perjuicio de la aplicación a estas normas de las garantías fijadas en el presente reglamento.

8.2. La Comisión de Titulación elaborará la normativa reguladora de la evaluación de las Prácticas Externas que deberá ser aprobada por la Junta de Centro. Dicha normativa, que deberá ser pública, contendrá el sistema de evaluación, indicando al menos el régimen y calendario de convocatorias, los criterios de evaluación, el tipo de pruebas de evaluación, el sistema de revisión de calificaciones y el procedimiento para la presentación de reclamaciones, que deberá ser el mismo o análogo al establecido para el resto de materias.

8.3. Los procedimientos de evaluación de las prácticas externas deberán estar recogidos en la guía docente de la asignatura correspondiente.

Artículo 9. Evaluación excepcional.

9.1. Aquel alumno/a que, por razones excepcionales, no pueda seguir los procedimientos habituales de evaluación continua deberá solicitar por escrito al decano/a o director/a de centro acogerse a una “evaluación excepcional”. Dicho escrito con las razones que justifiquen la imposibilidad de seguir la evaluación continua deberá presentarse antes del inicio del semestre lectivo o durante las dos primeras semanas de impartición de la asignatura. El decano/a o director/a resolverá la procedencia o no de admitir dicha excepcionalidad. Por circunstancias sobrevenidas dicha resolución podrá emitirse fuera de los plazos indicados.

9.2. Las guías docentes deberán recoger los procedimientos, ponderación y calificación de la evaluación excepcional.

9.3. La evaluación excepcional constará de aquellas pruebas que el departamento, previa consulta al coordinador/a de la asignatura, considere necesarias para calificar competencias (conocimientos, destrezas, habilidades o actitudes) que cada estudiante debe adquirir. Si las características de la asignatura lo hicieran aconsejable, podrá ser requisito para someterse a evaluación excepcional la asistencia a determinadas actividades presenciales (prácticas, seminarios, etc.) especificadas en la guía docente de la asignatura.

9.4. La “evaluación excepcional” ha de medir la superación de los objetivos docentes de la asignatura tanto en aspectos relacionados con la adquisición de contenidos como de competencias en igualdad de condiciones a las exigidas en el proceso habitual de evaluación continua. Asimismo, la “evaluación excepcional” no deberá comportar discriminación respecto a la evaluación continua en relación a la calificación otorgada.

Artículo 10. Número de convocatorias de calificación al año.

10.1. Tal y como establecen las Normas de Permanencia en títulos oficiales de grado y máster de la Universidad de Burgos, todas las asignaturas y materias correspondientes a estos títulos tendrán al menos dos convocatorias para su calificación por cada año académico. En cada año académico y con los límites establecidos en las mencionadas normas, quien no supere una asignatura en primera convocatoria, tendrá derecho a ser calificado nuevamente en la segunda.

10.2. En la primera convocatoria deberá calificarse a cada estudiante de acuerdo a los resultados de la evaluación continua. En el que caso de que éste no hubiera adquirido las competencias mínimas exigibles tendrá derecho a ser calificado de nuevo en segunda convocatoria. Para la calificación de esta segunda convocatoria, deberán plantearse las pruebas que se consideren necesarias para evaluar la adquisición de competencias no adquiridas. Todas las pruebas podrán recuperarse en la segunda convocatoria, salvo aquellas que por su propia naturaleza resulte imposible repetir y que deberán recogerse explícitamente en las guías docentes, junto a la justificación de tal imposibilidad, que deberá de ser autorizada por la Junta de Centro. En cualquier caso, en esta convocatoria no podrán exigirse aquellas pruebas superadas ya en la primera.

10.3. El centro establecerá, en el marco del calendario aprobado por el Consejo de Gobierno, los períodos correspondientes a las convocatorias primera y segunda.

10.4. Tal y como establecen las Normas de Permanencia en títulos oficiales de Grado y Máster, los alumnos/as de la Universidad de Burgos dispondrán de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura.

CAPÍTULO 5

Programación de las pruebas de evaluación

Artículo 11. Calendario y horario de las pruebas.

11.1. Si las pruebas de evaluación supusieran exámenes de adquisición global de contenidos, el centro deberá publicar las fechas de su realización con anterioridad al período de matrícula.

11.2. El modo, lugar y destinatario de la entrega de pruebas no presenciales deberán hacerse públicos con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha establecida para dicha entrega (salvo que por la naturaleza de la prueba no sea necesaria tal antelación). La entrega de dichas pruebas podrá realizarse por medios telemáticos o electrónicos.

11.3. En la programación de las pruebas de evaluación se evitará que un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas de un mismo curso entre las que transcurran menos de veinticuatro horas. Asimismo, se intentará que no se produzcan solapamientos en el tiempo de pruebas de evaluación de cursos diferentes.

11.4. Al principio de todas y cada una de las pruebas de evaluación, cada estudiante deberá hacer constar su nombre y apellidos y la asignatura/materia correspondiente a la evaluación.

Artículo 12. Cambios en el calendario/horario de realización de las pruebas.

12.1. Cuando por circunstancias sobrevenidas resulte imposible celebrar una prueba de evaluación en la fecha y hora prevista, el coordinador/a de la asignatura, de acuerdo con el centro, establecerá otra fecha/hora alternativa tras consultar al delegado/a del curso implicado. En todo caso la nueva fecha deberá hacerse pública con 7 días naturales de antelación a la fijada para la celebración de la prueba. Si no hubiera representante, su función la ejercerá el representante de estudiantes en Junta de Centro.

12.2. Si antes de 3 días naturales previos a la nueva convocatoria, cualquier estudiante presentase escrito al profesor/a indicando la coincidencia de la prueba con otras programadas previamente en su mismo curso, deberá suspender dicha convocatoria hasta encontrar una alternativa que no coincida con otras pruebas. Al respecto, la preferencia se establecerá en función del orden cronológico en la convocatoria de las pruebas. Alternativamente, y para estos casos, docente y estudiante podrán acordar la aplicación de lo establecido en el apartado 12.3 de esta normativa.

12.3. Si, por causa debidamente justificada, cualquier estudiante no pudiera acudir a la realización de una determinada prueba, cuyo peso sea superior al 10 % de la asignatura, o no pudiera entregarla en el plazo establecido, acordará con el profesor/a fechas alternativas para la realización/entrega de las pruebas. La solicitud de cambio deberá presentarse por escrito aportando la documentación oportuna y, siempre que sea posible, 48 horas antes de la fecha oficial de la convocatoria. Si surgiera controversia para el establecimiento de la nueva fecha, corresponderá al decanato/dirección del centro la adopción de resolución definitiva al respecto. Se considerarán causas debidamente justificadas las siguientes: Coincidencia con otras pruebas programadas, enfermedad, asistencia a órganos de gobierno de los que forme parte, asistencia a actos de representación estudiantil, competiciones federadas, campeonato español universitario o cualquier causa grave o de fuerza mayor que justifique la imposibilidad de asistir a la prueba. Para el caso específico de coincidencia de dos o más pruebas de evaluación de asignaturas de una misma titulación, salvo acuerdo entre las partes, se cambiará la fecha de la prueba de las asignaturas de cursos superiores.

12.4. Asimismo, se facilitará el sistema de evaluación a estudiantes de intercambio, el cual deberá ser modificado en el supuesto de que los calendarios académicos de las universidades de origen y de destino no sean coincidentes.

Artículo 13. Programación del número de pruebas.

13.1. El profesor/a programará para su asignatura un número de pruebas de evaluación compatible con el resto de actividades académicas en función del número de créditos asignado a dicha asignatura y las características de dichas pruebas.

13.2. El coordinador/a del Título velará para que las actividades desarrolladas en cada asignatura, incluidas las pruebas de evaluación, sean compatibles con el tiempo dispuesto en los créditos programados para ella.

13.3. Cuando se produzcan desajustes entre los tiempos necesarios para desarrollar las actividades académicas programadas y los créditos asignados a una determinada asignatura, el representante de estudiantes lo dará a conocer al coordinador/a de la asignatura. En caso de que persistan los desajustes informará de esta situación a los responsables del centro mediante los procedimientos establecidos en el Sistema de Garantía Interna de Calidad (director/a del departamento, coordinador/a del título y/o decano/a-director/a del centro).

CAPÍTULO 6

Desarrollo de pruebas de evaluación presenciales

Artículo 14. Presencia en las pruebas.

Salvo causas debidamente justificadas ante el director/a del departamento, durante la celebración de las pruebas de evaluación presenciales deberá encontrarse presente en el lugar de la prueba un profesor/a que imparta la asignatura cuya prueba de evaluación se está realizando o al menos un docente perteneciente al área de conocimiento correspondiente.

Ningún estudiante podrá temporalmente abandonar el local en el que se realicen las pruebas presenciales de evaluación durante el desarrollo de las mismas, salvo situaciones excepcionales.

Artículo 15. Identificación en las pruebas.

En cualquier momento durante la celebración de las pruebas de evaluación presenciales o durante el proceso de evaluación continua, el profesor/a podrá requerir de cada estudiante que se identifique mediante la presentación de su DNI, pasaporte, carnet de la Universidad o cualquier otro documento oficial que permita su acreditación. En el caso de no cumplir el requisito de la identificación no se permitirá el acceso o continuación de la prueba.

Artículo 16. Duración de las pruebas presenciales.

La duración de una determinada prueba presencial no podrá superar las 4 horas efectivas. Para las pruebas de evaluación que requieran más de una jornada, este límite se entenderá por cada día en el que se lleve a cabo la prueba.

Artículo 17. Autoría y realización de las pruebas.

17.1. En el caso de realización de pruebas en grupo se considerará la autoría del trabajo a todas y cada una de las personas componentes del grupo, salvo que se indique lo contrario en la identificación de los trabajos constitutivos de la prueba.

17.2. Cada estudiante está obligado a observar las reglas básicas sobre autenticidad y autoría en la realización de cualquier prueba de evaluación ya sea presencial o no.

Para la realización de las pruebas de evaluación no está permitido el uso de otro material que el distribuido por el profesor/a o el que expresamente se autorice. La utilización o tenencia durante la prueba de documentos o medios tecnológicos no autorizados, como dispositivos de telecomunicación, comportará la expulsión inmediata de la prueba. La responsabilidad de la aplicación de esta norma corresponde al profesor/a indicado en el artículo 14.

Asimismo, será considerada realización fraudulenta la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia haciéndolos pasar como de elaboración propia.

La realización fraudulenta de alguna prueba o de los trabajos exigidos en la evaluación de alguna asignatura comportará una calificación de cero en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la posible apertura de expediente disciplinario. Además, en caso de que este hecho se produzca en la primera convocatoria, la calificación de la segunda será también de cero.

17.3. Cualquier infracción de estas normas, determinada en un expediente disciplinario, anulará las garantías establecidas en el presente Reglamento y dará lugar a la sanción correspondiente.

17.4. A solicitud de docentes, departamentos o centros, el vicerrectorado con competencias en ordenación académica podrá instalar aquellos medios tecnológicos que se consideren necesarios para evitar la realización fraudulenta de pruebas de evaluación. Asimismo, el uso de tecnologías preventivas requerirá la autorización previa de ese vicerrectorado.

17.5. Para la modalidad de enseñanza en línea, la Universidad de Burgos cuenta con diferentes herramientas tecnológicas cuyo objetivo es facilitar la vigilancia de la realización de las pruebas que se realicen a lo largo de una asignatura. El profesor/a de una asignatura en línea podrá utilizar cualquiera de las tecnologías (sistemas de identificación y monitorización de la actividad de cada estudiante, programa antiplagio, etc.) que la Universidad pone a su disposición para evitar la realización fraudulenta de cualquier prueba.

Artículo 18. Justificación de la realización de una prueba.

Cualquier estudiante tiene derecho a recibir un justificante de haber realizado una prueba de evaluación. Dicho justificante deberá de ser firmado por el responsable de la prueba. Este documento tendrá únicamente efectos informativos y se referirá a asignaturas en las que cada estudiante se matricule en el año académico correspondiente.

CAPÍTULO 7

Calificación de las pruebas de evaluación

Artículo 19. Calificación y publicidad de las calificaciones provisionales.

19.1. La calificación global de cada estudiante deberá ser la media aritmética ponderada de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas de evaluación relacionadas con las competencias y conocimientos que debe adquirir en cada una de las asignaturas. La calificación de “No Presentado” se otorgará cuando el conjunto de todas las pruebas de evaluación que haya realizado representen menos del 50% de la calificación total de la convocatoria. Quien, no habiendo superado la asignatura en primera convocatoria, no se presente a ninguna de las pruebas correspondientes a la segunda convocatoria, será calificado con “No Presentado”.

19.2. La calificación global no podrá obtenerse en ningún caso de la aplicación exclusiva del resultado de un único procedimiento de evaluación, que por sí mismo no puede valorar la adquisición de las competencias generales y específicas vinculadas a una determinada asignatura. El profesor/a de la asignatura determinará en las guías docentes procedimientos de evaluación ajustados a la definición establecida en el artículo 2 para la evaluación continua.

19.3. La calificación de las pruebas de evaluación deberá realizarse de acuerdo con los criterios de evaluación fijados previamente por el departamento y publicados en las guías docentes.

19.4. De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre (B.O.E. de 18/09/2003), los resultados obtenidos por cada estudiante en cada una de las asignaturas se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10 con expresión de un único decimal, añadiendo la calificación cualitativa correspondiente: 0-4,9 suspenso (SS); 5,0-6,9 aprobado (AP); 7,0-8,9 notable (NT) y de 9,0 a 10 sobresaliente (SB). La mención “matrícula de honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o mayor a 9,0. Su número no podrá exceder del 5 % de los matriculados/as en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de personas matriculadas sea inferior a 20, en cuyo caso podrá concederse una única “matrícula de honor”. El coordinador/a de la asignatura organizará el procedimiento para garantizar que no se supere el máximo de Matrículas de Honor establecido, teniendo en cuenta todos los grupos y convocatorias de la asignatura.

19.5. La evaluación del nivel de aprendizaje se expresará con calificaciones numéricas que se reflejarán en el expediente académico junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de estudiantes que hayan cursado los estudios de la titulación en cada curso académico.

19.6. La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos. En el caso de que fuera necesario utilizar una escala numérica de 1 al 4, habrá de calcularse la media según lo indicado en este apartado y a partir de ella realizar el cálculo cuantitativo en dicha escala.

19.7. Las calificaciones provisionales de las pruebas de evaluación correspondientes a la primera convocatoria deberán hacerse públicas con la antelación suficiente al cierre de actas para que sea posible el proceso de revisión de calificaciones, y en cualquier caso 5 días naturales antes de la fecha de realización de la segunda convocatoria de la asignatura. No obstante, el docente deberá informar a cada estudiante periódicamente de los resultados de la evaluación continua.

19.8. La publicidad de dichas calificaciones provisionales se hará a través de la plataforma electrónica (o en su defecto a través de otra intranet). La universidad garantizará que a dicha publicidad tengan acceso únicamente quienes pertenezcan a la asignatura correspondiente. La lista de calificaciones deberá realizarse con identificación del nombre y apellidos y la calificación cuantitativa obtenida, con independencia de que hayan superado o no la asignatura. Asimismo, cada estudiante podrá ser informado individualmente de su calificación por cualquier otro medio que garantice que dicha información llega de forma exclusiva a la persona interesada.

19.9. El departamento podrá establecer y, en su caso, deberá recoger en la guía docente las calificaciones mínimas que deberán ser obtenidas en cada uno de los procedimientos de evaluación para superar la asignatura. En el caso de que se establezcan, estos mínimos no podrán superar el 50% de la valoración otorgada al procedimiento de evaluación correspondiente. Si un alumno/a obtuviera una calificación global de la asignatura igual o superior a 5,0 pero no superase alguno de los mínimos establecidos en los procedimientos de evaluación de la guía docente, tendrá una calificación global de 4,9.

19.10. En cualquier caso, la no superación de alguna de las pruebas no comportará la pérdida del derecho a ser evaluado en las demás.

19.11. La guía docente podrá recoger la posibilidad de mejorar su calificación a quienes hayan superado la asignatura en la primera convocatoria, estableciendo los casos, el tipo de pruebas y el modo de calificación de las mismas. El interesado/a en mejorar su calificación deberá comunicar al coordinador/a de la asignatura mediante correo electrónico su intención de presentarse a dichas pruebas con una antelación mínima de dos días lectivos.

Artículo 20. Revisión de las calificaciones de las pruebas de evaluación.

20.1. Cada estudiante tendrá derecho a revisar de forma individualizada las calificaciones de las pruebas de evaluación que haya realizado y a que el profesor/a le justifique la forma en que se han aplicado los criterios de evaluación.

20.2. La lista de calificaciones provisionales de aquellas pruebas de las que no se reciba información periódica de su evolución en el proceso de evaluación continua vendrá acompañada de la indicación de las fechas, horas y lugares para su revisión. Al menos deberá mediar un día lectivo entre la publicación de las calificaciones y el inicio del período de revisión.

Aquel estudiante que por causa debidamente justificada, no pudiera acudir a la revisión en las fechas fijadas podrá solicitar la revisión de las pruebas en fechas alternativas.

Si así lo estableciera el profesor/a de la asignatura, el alumno/a deberá realizar solicitud previa de revisión de las pruebas de evaluación, bien directamente o a través de medios telemáticos.

20.3. La revisión deberá realizarse por todos los profesores/as que hayan calificado las pruebas, y en presencia del alumno/a. La duración del período de revisión no será inferior a 4 horas distribuidas en, al menos, dos días diferentes. En todo caso el período deberá ser suficiente para atender todas las peticiones de revisión formuladas. En el caso de que el profesor/a no pueda atender todas las solicitudes presentadas en las fechas indicadas, deberá establecer fechas alternativas comunicándolo oportunamente a las personas afectadas.

20.4. En el proceso de revisión el profesor/a podrá decidir la modificación de la calificación publicada. Si así lo hace, deberá comunicar por escrito a cada estudiante la nueva calificación al finalizar el acto de revisión, modificándola paralelamente en el listado provisional publicado. En ningún caso la calificación podrá ser inferior a la inicialmente obtenida, salvo que se detecte la existencia de un error material, aritmético o de hecho.

20.5. Para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal, la grabación en audio o en vídeo de la revisión de las pruebas de evaluación por cualquier medio está terminantemente prohibida, salvo autorización expresa de ambas partes.

Artículo 21. Evaluación por tribunal.

Cualquier estudiante podrá solicitar evaluación ante tribunal, cuando quede comprometida la imparcialidad que debe presidir la realización y calificación de las pruebas de evaluación y en todo caso conforme a lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, cualquier docente podrá solicitar justificadamente que un estudiante, a quien imparta docencia, sea evaluado por un tribunal nombrado al efecto. En ambos casos, el procedimiento de actuación será el establecido en el artículo 22 relativo a reclamaciones.

Artículo 22. Reclamaciones.

22.1. Cualquier estudiante que habiendo revisado las pruebas no estuviera conforme con la calificación obtenida podrá solicitar por escrito al director/a del departamento al que pertenezca el docente implicado, la convocatoria de un Tribunal que valorará nuevamente la calificación otorgada a la prueba objeto de reclamación y, en su caso, a la asignada al proceso global de evaluación continua.

22.2. La solicitud, que deberá estar motivada, deberá presentarse por escrito, en el Registro General de la Universidad de Burgos, o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de revisión de las pruebas realizadas por la persona interesada. En dicho escrito indicará la prueba o pruebas sobre las que presenta reclamación.

22.3. Recibida la solicitud, el director/a o directores/as de los departamentos decidirán sobre la admisión a trámite de la reclamación, para lo que deberán tener en cuenta la motivación y los plazos establecidos. Una vez admitida a trámite, deberán convocar inmediatamente al Consejo de Departamento que nombrará el tribunal en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el caso de que una asignatura sea impartida por dos o más departamentos, el Tribunal será nombrado por el departamento designado por la Comisión de Titulación.

22.4. El tribunal estará formado por tres docentes con vinculación permanente de las áreas de conocimiento que impartan la asignatura, sin que en ningún caso pueda formar parte del mismo el profesor/a que haya realizado la calificación inicial. Si en las áreas afectadas no hubiere profesorado suficiente, se completará con el de áreas lo más afines posible del mismo u otro departamento. En este último caso el departamento elevará su propuesta a la dirección del centro para su aprobación. En cualquier caso, la propuesta incluirá la designación del presidente/a del tribunal.

22.5. El presidente/a del tribunal, nombrado/a por el Consejo del Departamento, dará traslado de la solicitud al docente afectado, solicitándole remita al Tribunal una copia de la prueba objeto de reclamación, así como un informe sobre la aplicación de los criterios de calificación y cualquier otro aspecto que considere conveniente, en plazo no superior a cinco días. Pasado dicho plazo se continuará el procedimiento con o sin informe del docente.

22.6. Si el docente afectado/a ostenta el cargo de director/a de departamento, la solicitud se tramitará ante el decano/a o director/a del centro, que ejercerá las funciones atribuidas al Director/a de Departamento en los apartados anteriores.

22.7. El tribunal, tras revisar los escritos del alumno/a y del profesor/a, u otra información adicional que pudiera considerar necesaria, emitirá una resolución motivada de confirmación o no de la calificación emitida. Para ello, basará su decisión en los criterios de evaluación hechos públicos para la prueba de evaluación reclamada. Si la prueba hubiera sido oral y no tuviera soportes documentales, el tribunal podrá repetir la prueba en la misma forma.

22.8. El tribunal deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de su nombramiento. Su calificación sustituirá a la del profesor/a, salvo que ratifique la calificación inicial.

22.9. La resolución de las revisiones no interferirá los plazos previstos para elaborar y publicar las actas oficiales de calificación del resto del alumnado no afectado.

22.10. En el caso de títulos propios, las funciones asignadas en este reglamento al tribunal nombrado por el departamento serán ejercidas por la comisión académica organizativa del título.

22.11. Contra la resolución adoptada por el presidente/a del tribunal de reclamaciones, el alumno/a podrá interponer recurso de alzada ante el rector/a o vicerrector/a con competencias en ordenación académica.

Artículo 23. Cumplimentación de actas y publicación de las calificaciones definitivas.

23.1. En cada año académico y para cada una de las asignaturas deberán cumplimentarse dos actas, una contendrá las calificaciones de la primera convocatoria y la otra de la segunda. La calificación de la segunda convocatoria no podrá realizarse hasta que se haya finalizado la calificación de la primera. En su caso, la convocatoria extraordinaria de fin de estudios se calificará en su propia acta.

En caso de que un alumno/a mejore su calificación de acuerdo con el mecanismo recogido en el artículo 19.11, ésta quedará reflejada en la primera convocatoria.

23.2. Tras el proceso de revisión de pruebas establecido en el artículo 20 y en los períodos establecidos por el Vicerrectorado con competencias en ordenación académica, el Coordinador/a de una asignatura deberá introducir las calificaciones definitivas en el acta correspondiente a través de la aplicación electrónica establecida. Con el consentimiento del coordinador/a, dicha función podrá ejercerla cualquier profesor/a que haya impartido la asignatura. Si por causas inevitables la calificación no se cumplimentara en los plazos establecidos, el director/a del departamento deberá proceder a su cumplimentación tras recabar las calificaciones correspondientes. Con independencia de esto, el incumplimiento de cumplimentación de actas por parte del coordinador/a de la asignatura podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

23.3. En el acta de calificaciones deberá constar la fecha y la firma de, al menos, el coordinador/a de la asignatura.

En el supuesto de que un acta deba modificarse, ésta deberá ser firmada por el coordinador/a de la asignatura, profesor/a que la haya impartido o tribunal responsable de la evaluación, así como por el secretario/a del centro, en el momento de efectuarse la subsanación.

23.4. En todo caso, el cierre de las actas y el procedimiento a seguir se ajustará a lo que se establezca en las normas o instrucciones de cumplimentación y tramitación de actas de calificaciones que para cada año fije el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

Artículo 24. Conservación de las pruebas de evaluación documentales.

24.1. El profesorado deberá conservar los documentos en que se basen las calificaciones (incluidas las anotaciones escritas de las pruebas orales) durante el tiempo necesario para poder atender a los procesos de renovación de la acreditación del título, que en cualquier caso no será inferior a dos cursos académicos. Dichos documentos podrán conservarse en formato electrónico o en la plataforma docente electrónica.

24.2. Si se hubiere interpuesto alguna reclamación o recurso contra una prueba de evaluación, los documentos afectados deberán conservarse hasta la resolución definitiva del último de los recursos administrativos o jurisdiccionales susceptibles de ser interpuestos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Necesidades educativas especiales.

La aplicación de esta normativa se adecuará, en todo lo necesario, a las condiciones específicas del alumnado con necesidades educativas especiales debidamente justificadas, así como a las personas deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Las directrices al respecto deberán de ser propuestas por el Vicerrectorado competente en esta materia y aprobadas por la Comisión de Docencia del Consejo de Gobierno.

Segunda. Igualdad de género.

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este reglamento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango incompatibles con aquello que se especifique en estas normas. Queda derogado el Reglamento de Exámenes aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos el 20 de febrero de 2001 y la normativa sobre evaluación curricular aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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