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Programas de promoción del empleo

08/08/2019
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Orden EIE/933/2019, de 26 de julio, por la que se modifican cuatro órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo, reguladoras de diversos programas de promoción del empleo, al objeto de delimitar la consideración de persona con discapacidad a tener en cuenta en la aplicación de diferentes medidas de fomento de empleo, conforme a lo resuelto en unificación de doctrina por las Sentencias 992, 993 y 994 del año 2018 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (BOA de 7 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN EIE/933/2019, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN CUATRO ÓRDENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO, REGULADORAS DE DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, AL OBJETO DE DELIMITAR LA CONSIDERACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A TENER EN CUENTA EN LA APLICACIÓN DE DIFERENTES MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO, CONFORME A LO RESUELTO EN UNIFICACIÓN DE DOCTRINA POR LAS SENTENCIAS 992, 993 Y 994 DEL AÑO 2018 DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El pasado mes de noviembre de 2018, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó tres sentencias, las número 992, 993 y 994, resolviendo sendos recursos de unificación de doctrina, en las que declaró ultra vires el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, confirmando su inaplicación.

El Tribunal Supremo considera que el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el que se extiende la consideración de persona con discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, incurre en exceso de delegación, por lo que estos pensionistas no pueden considerarse incluidos en la definición de persona con discapacidad ni beneficiarse, por tanto, de las medidas dispuestas para ese colectivo.

A efectos de las medidas de fomento de empleo y de políticas activas de empleo, el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

A la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, esas medidas de fomento de empleo a favor del colectivo de personas con discapacidad no serían aplicables a los pensionistas antes mencionados, al no considerarse personas con discapacidad, no siendo posible extender los efectos de las medidas al amparo del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Con motivo de la publicación de las sentencias, se emitió con fecha 7 de mayo de 2019 informe por la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre la cobertura que el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, pueda dar a las medidas de fomento de empleo en tanto el artículo 4.2 de dicha norma ha sido declarado ultra vires, pero no anulado. Las conclusiones de dicho informe determinaron que no cabe extender las medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad a los pensionistas de Seguridad Social o clases pasivas titulares de pensiones de invalidez permanente, ya que no podrían ampararse en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, afectado por la declaración de exceso de delegación.

Expone la Abogacía del Estado que, si bien el citado artículo no ha sido anulado y por tanto expulsado del ordenamiento jurídico, sí ha sido declarado mediante jurisprudencia reiterada como viciado por ultra vires. Y en esta línea, no es posible tampoco incluir a los pensionistas mencionados en las medidas de fomento de empleo para personas con discapacidad amparadas en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, se refundieron diversas normas, cada una de las cuales contenía una serie de medidas que favorecían al colectivo de personas con discapacidad y tenían un alcance concreto, estableciendo cada Ley los posibles beneficiarios a los que dichas medidas se pudieran extender. Así, al refundirse la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que contenía el actual artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, referido a las medidas de fomento de empleo, con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que contenía la definición de persona con discapacidad del actual artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo, se incurre en exceso de delegación al ampliar los efectos de la condición de persona con discapacidad de la antigua Ley 51/2003, de 2 de diciembre, no solo más allá del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, sino a las medidas de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Por lo expuesto y en observancia de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en la aplicación de medidas de políticas activas de empleo para personas con discapacidad amparadas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, el Servicio Público de Empleo Estatal ha emitido también un informe de fecha 16 de mayo de 2019 donde determina que no se podrá considerar a los pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, como personas con discapacidad, no pudiéndose beneficiar de dichas medidas.

Se da la circunstancia que en la Comunidad Autónoma de Aragón existen programas de fomento del empleo que establecen subvenciones para favorecer el empleo de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito del empleo protegido dentro de los centros especiales de empleo, como en el del empleo ordinario en entornos normalizados de trabajo. Dichas programas se regulan a través de órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón que, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, han considerado a los pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, como personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% a efectos de obtención de las subvenciones reguladas en dichas órdenes.

Concretamente las órdenes EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo; Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón; Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales; y EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. El contenido de dichas órdenes, con el alcance en ellas previsto en cuanto a destinatarios finales de las medidas de fomento que contienen, se viene aplicando en el presente ejercicio presupuestario 2019 en el marco de sus respectivas convocatorias, cuyo ámbito temporal de aplicación se encuentra vigente hasta el 31 de octubre para la primera de ellas citada y el 30 de septiembre de 2019, para las tres restantes.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la CE y descrito tanto en el informe de la Abogacía del Estado como en el del Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con las SSTC 185/1995 Vínculo a jurisprudencia TC y 233/1999 Vínculo a jurisprudencia TC, además de la STC 273/2000 Vínculo a jurisprudencia TC, de 15 de noviembre, que lo relaciona con otros principios como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos e irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y a que se tendría que acudir a un procedimiento de revisión de oficio y no de reintegro para los supuestos de concesión firmes acaecidos después de las Sentencias del TS, se acuerda la modificación de las órdenes afectadas por la unificación de doctrina del Tribunal Supremo descrita al objeto de ajustar así su contenido al sentido de lo establecido en las sentencias anteriormente referidas. Se justifica asimismo que los efectos de esta modificación lo sean desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Modificación de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016).

Uno. Se modifica la redacción otorgada al apartado 2 del artículo 4, quedando redactados de la siguiente manera:

"2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 4.

Tres. Se modifica la redacción otorgada a la letra e) del apartado 5 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

"e) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del trabajador contratado y del tipo de discapacidad prevalente".

Cuatro. Se modifica la redacción otorgada al segundo guión de la letra c) del apartado 6 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

"- Acreditación de su condición de persona con discapacidad, con efectos vigentes y donde conste el grado de discapacidad, para lo cual podrá aportarse certificado o tarjeta de discapacidad que acrediten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento".

Artículo 2. Modificación de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016).

Se modifica la redacción otorgada al apartado 4 del artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

"4. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento".

Artículo 3. Modificación de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016).

Uno. Se modifica la redacción otorgada a la letra h) del apartado 1 del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

"h) 7.000 euros por cada persona con discapacidad desempleada, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento".

Dos. Se modifica la redacción otorgada a la letra g) del apartado 5 del artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:

"g) En el supuesto contemplado en la letra h) del apartado 1 del artículo 7: certificado expedido por el órgano competente, acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento".

Artículo 4. Modificación de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016).

Uno. Se modifica la redacción otorgada al artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Destinatarios finales de las medidas.

1. Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en esta Orden serán las personas con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

2. La acreditación del grado de minusvalía se realizará mediante Resolución o certificado expedidos por el órgano competente".

Dos. Se modifica la redacción otorgada a la letra f) del apartado 4 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

"f) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada".

Disposición final única. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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