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Reglas y requisitos del juego del punto y banca

08/08/2019
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Orden 123/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del punto y banca y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 123/2019, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 06/05/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS REGLAS Y REQUISITOS DEL JUEGO DEL PUNTO Y BANCA Y SUS DISTINTAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL DECRETO 82/2013, 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 6 de mayo 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla las reglas y requisitos del juego del punto y banca y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013 Vínculo a legislación, 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, regula las distintas modalidades de este juego, elementos necesarios para su ejercicio, así como las reglas esenciales para su práctica y para el pago de las apuestas.

Esta modificación de la orden citada, sin cambiar los aspectos básicos de este juego, y por tanto, manteniendo intacto sus reglas de funcionamiento, introduce otra posibilidad de apuesta que permite más opciones de ganar al jugador, aumentando la cuantía del premio que puede recibir.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único.

La Orden de 6 de mayo de 2016, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. Se añade el apartado 3 al artículo 7:

“Artículo 7. Reglas del juego.

() 3. El establecimiento organizador, si así lo ha previsto, podrá permitir que el jugador realice una opción de apuesta denominada “Súper Igualdad”, que consiste en que las dos partes del juego empaten según las reglas y tabla descritas anteriormente, pero en un resultado específico. El jugador ganará si el resultado del empate está entre cualquiera de las apuestas seleccionadas por él, en caso contrario perdería la apuesta.”

Segundo. Se añade la letra d) al artículo 8:

“Artículo 8. Pago de las apuestas.

() d) Para la apuesta opcional denominada “Súper Igualdad” la tabla de pagos será la siguiente:

1.º. Igualdad a 0: el jugador obtendrá una ganancia igual a 150 veces lo apostado.

2.º. Igualdades a 1, 2 o 3: el jugador obtendrá una ganancia igual a 70 veces lo apostado.

3.º. Igualdades a 4 o 5: el jugador obtendrá una ganancia igual a 60 veces lo apostado.

4.º. Igualdades a 6 o 7: el jugador obtendrá una ganancia igual a 22 veces lo apostado.

Igualdades a 8 o 9: el jugador obtendrá una ganancia igual a 40 veces lo apostado.”

Tercero. Se sustituye la letra b) del punto 1 del anexo I, por la siguiente:

“1. Elementos materiales del punto y banca presencial:

() b) Mesa de juego. Será de forma ovalada, con dos cortes o hendiduras situadas en los lados mayores de la mesa, una enfrente a otra, destinados a acoger al jefe de área de juego y a los crupieres, respectivamente. La mesa tendrá una serie de departamentos separados y numerados a partir de la derecha del jefe de área de juego, que llevará el número uno. La numeración será correlativa, si bien podrá eliminarse el número 13. Cada departamento puede dar acogida a un jugador sentado. Existe un número igual de casillas destinadas a recibir las apuestas hechas a favor de la banca.

Su numeración se corresponderá con la de los departamentos de los jugadores. La superficie central de la mesa ha de contener las siguientes aberturas: una destinada a recibir las cartas usadas, llamada cesta; otra u otras dos para las propinas que se den a los empleados, y otra para introducir los billetes que se cambien por fichas o placas. Asimismo, existirá una casilla situada en el centro de la mesa para recoger las apuestas en favor de empate. En el caso de permitir opciones de juego adicionales, la mesa deberá contar con zonas específicas para realizar las apuestas a estas modalidades.

La consejería competente en materia de juegos y apuestas podrá autorizar, previa solicitud del establecimiento interesado, la instalación de mesas con paños reversibles, de tal forma, que en una misma mesa, se puedan poner en funcionamiento distintos juegos, siempre efectuando el cierre del juego anterior. Posteriormente se iniciara el nuevo juego con su nuevo anticipo. De utilizarse esta posibilidad, cada paño tendrá su número y libros de contabilidad específicos. Esta posibilidad podrá ser de uso en todos los juegos cuyas mesas son similares a las utilizadas en este juego.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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