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Reglas y requisitos del veintiuno o black jack

08/08/2019
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Orden 122/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del veintiuno o black jack, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 122/2019, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS REGLAS Y REQUISITOS DEL VEINTIUNO O BLACK JACK, PREVISTOS EN EL DECRETO 82/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2013 por la que se desarrollan las reglas y requisitos del veintiuno o “black jack”, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, recoge los aspectos esenciales de esta opción de juego, es decir, los elementos necesarios para su práctica, cómo articular los límites máximos y mínimos de las apuestas y fundamentalmente las distintas posibilidades de combinaciones sobre las que se puede apostar.

La presente orden pretende incluir otras opciones de apuestas que hagan mucho más versátil el juego del “black jack”, ampliando las combinaciones de jugadas sobre las que los jugadores puedan realizar sus apuestas, adaptando el juego a nuevas posibilidades para de esta forma hacerle más atractivo y aumentar las opciones de premio para el jugador.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único.

La Orden de 25 de octubre de 2013, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. Se añaden las letras e) y f) al apartado 1 del artículo 7:

“Artículo 7. Reglas del juego.

() e) Pares perfectos. El jugador solo puede apostar a esta opción de juego si está realizando una apuesta inicial al juego del “black jack”. La apuesta se debe hacer antes de que se repartan las cartas y resultará ganadora al lograr obtener un par con las dos cartas que se repartieron inicialmente.

El importe de esta apuesta no es obligatorio que iguale a la realizada en el juego de “black jack” ordinario, puede ser inferior pero nunca superior. La apuesta ganadora se paga inmediatamente después de repartir las dos cartas iniciales a los jugadores de la mesa.

Tipos de pares:

1.º. Pareja mixta: pareja formada por cartas de distinto color, el jugador obtendrá una ganancia igual a cinco veces la apuesta realizada.

2.º. Pareja de color: pareja formada por cartas del mismo color pero diferente figura, el jugador obtendrá una ganancia igual a diez veces la apuesta realizada.

3.º. Pareja perfecta: pareja formada por dos cartas idénticas, el jugador obtendrá una ganancia igual a veinticinco veces la apuesta realizada.

f) Más o Menos de 13. Solo se puede apostar a este juego si se ha realizado una apuesta inicial al juego del “black jack”, el importe de esta apuesta no es obligatorio que iguale a la realizada en el juego ordinario, puede ser inferior pero nunca superior. Para este juego el As siempre vale un punto, las figuras diez puntos y el resto su valor numérico, las dos apuestas se pagan a la par.

La apuesta “-13” resultará ganadora si la suma de los puntos de las dos primeras cartas es menor de 13 y la apuesta “+13” resultará ganadora si la suma de los puntos de las dos primeras cartas es mayor de 13. En caso de que la suma de los puntos de las dos primeras cartas sea 13, las dos apuestas “-13” y “+13” pierden.”

Segundo. Se sustituye la letra b) del anexo I, por la siguiente:

“Elementos materiales del veintiuno o “black jack” presencial:

b) Mesa de juego. El juego del “black jack” se practica en una mesa de forma semicircular que dispone de siete casillas, destinadas a recoger las apuestas que realicen los jugadores, y de dos ranuras, ubicadas a derecha e izquierda del crupier, en las que se depositan el dinero, las fichas y placas de los cambios, y las propinas, respectivamente. En la parte interior del centro de la mesa estará depositado el anticipo de la mesa. Asimismo, a la derecha del crupier existe un recipiente en el que se depositan las cartas de la mano que ha finalizado. En el caso de permitir opciones de juego adicionales distintas de la ordinaria, la mesa deberá contar con zonas específicas para realizar las apuestas a estas modalidades.

La consejería competente en materia de juegos y apuestas en el caso de los casinos de juego, y la dirección general competente en materia de juegos y apuestas en el supuesto de los establecimientos de juegos, podrán autorizar, previa solicitud del establecimiento interesado, la instalación de mesas con paños reversibles, de tal forma que, en una misma mesa, se puedan poner en funcionamiento distintos juegos, siempre efectuando el cierre del juego anterior. Posteriormente se iniciará el nuevo juego con su nuevo anticipo. De utilizarse esta posibilidad, cada paño tendrá su número y libros de contabilidad específicos. Esta posibilidad podrá ser de uso en todos los juegos cuyas mesas sean similares a las utilizadas en este juego.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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