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Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

08/08/2019
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Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 215/2019, DE 30 DE JULIO, DEL ESTATUTO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reguló la figura del personal directivo con la finalidad de que dicha figura constituyera un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se sometía a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos previamente fijados. De esta manera se establecía un marco normativo que reconocía legalmente un espacio de dirección pública existente de facto pero inadecuadamente regulado, sentándose así las bases para que las Administraciones públicas instaurasen esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos.

La regulación estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para establecer el régimen jurídico de este personal, así como los criterios para determinar su condición. De acuerdo con lo anterior, la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la finalidad también de impulsar el proceso de modernización de la función pública de esta Comunidad Autónoma, reguló la figura del personal directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La regulación del personal directivo profesional contenida en la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, requiere, para la efectiva implantación de este personal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma sea completada mediante el pertinente desarrollo reglamentario. Por ello, transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, se considera conveniente establecer el marco normativo necesario que permita dicha implantación.

El presente decreto consta de veinte artículos ordenados en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

En el capítulo I se regulan las disposiciones generales del decreto: su objeto, el ámbito de aplicación y los principios que informan la actuación del personal directivo.

En el capítulo II se concretan, en primer lugar, los criterios para determinar los puestos que tienen la consideración de puestos directivos. La Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, no identificó directamente ningún puesto o cargo de la Administración como puesto directivo, sino que facultó a esta para que, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo, determinase qué puestos tienen ese carácter. De acuerdo con lo anterior, en el presente decreto se establecen los requisitos que deben cumplirse para que un puesto de trabajo pueda ser calificado como personal directivo; así como el procedimiento para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo, siguiéndose en este último aspecto criterios análogos a los de las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal funcionario.

En segundo lugar, en el capítulo II también se contienen los requisitos necesarios para poder desempeñar los puestos directivos. La Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, prevé la regla general de que los puestos directivos deben ser desempeñados por personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administración pública, pues es dicho personal el que posee los conocimientos, la capacitación y la experiencia profesional necesarios para desempeñar esa función directiva.

En efecto, el personal directivo ha de contribuir a la definición de las estrategias del departamento y, fundamentalmente, asume la responsabilidad superior de ejecución de los programas, para lo que ha de contar con las competencias propias del sector público relativas a la organización, a la gestión presupuestaria y al personal.

No obstante, la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, no reserva en exclusiva al personal funcionario el desempeño de puestos directivos, pues prevé la posibilidad excepcional de que estos puestos puedan ser desempeñados también por personas que no tengan esa condición. Pueden existir determinados ámbitos en los que la dirección pública pueda ser ejercida también por personas procedentes de otros sectores de actividad con niveles de cualificación y experiencia adecuados;

ámbitos en los que los conocimientos, la capacitación y la experiencia profesional de los que deban disponer los titulares de los puestos directivos no sean privativos del personal funcionario.

Como requisito ineludible para desempeñar los puestos directivos, la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, exige acreditar competencias directivas, habilitando al desarrollo reglamentario para determinar cuándo deben entenderse acreditadas dichas competencias. De acuerdo con lo anterior, el presente decreto regula las formas en que se tienen por acreditadas esas competencias directivas, previéndose básicamente dos formas: a través de la formación específica sobre dirección pública -ya sean cursos de formación organizados por Administraciones públicas o títulos oficiales de Máster o postgrado- y a través de la experiencia profesional por el desempeño de puestos directivos o pre-directivos.

El capítulo III se dedica a la regulación de la provisión de los puestos directivos. Así, en dicho capítulo se contienen las normas por las que ha de regirse el procedimiento para proveer dichos puestos, desde la convocatoria pública hasta la resolución de la misma y la toma de posesión de la persona candidata designada, garantizándose, de acuerdo con lo previsto tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, que la designación de este personal atienda a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y que se lleve a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. El capítulo III prevé también los casos y condiciones en que un puesto directivo puede ser provisto de manera provisional o temporal.

En el capítulo IV se contienen los preceptos que regulan el régimen jurídico del personal directivo. Una de las notas características del personal directivo, prevista tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, es la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos asignados. De acuerdo con lo anterior, el presente decreto prevé la forma en que se determinan esos objetivos, contemplándose la figura de un programa de gestión anual, en el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino también los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.

Se prevé también la obligación de evaluar anualmente la gestión del personal directivo en relación con el cumplimiento de los objetivos fijados previamente, así como las consecuencias de esa evaluación. Por la propia naturaleza de las funciones directivas, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados es un criterio determinante tanto a nivel retributivo como para la propia permanencia en el puesto directivo. Por lo que se refiere al nivel retributivo, el decreto desarrolla las previsiones de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el incentivo por objetivos, vinculando así parte de las retribuciones del personal directivo al cumplimiento de determinados objetivos. Este incentivo se configura así en el decreto como un concepto retributivo ligado al cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestión, cuyas cuantías deben establecerse en dicho programa, previa autorización del órgano competente en materia presupuestaria y sin que las mismas puedan sobrepasar el límite máximo fijado en el propio decreto. En cuanto a la permanencia en el puesto directivo, el decreto prevé que, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario y por decisión discrecional, el personal directivo cesa también por una evaluación insatisfactoria de su gestión.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 10.1 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 31.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2019, Dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer la ordenación de la dirección pública profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos autónomos dependientes de la misma, el procedimiento de provisión de los puestos directivos, así como la regulación del régimen jurídico aplicable a las personas que desempeñen dichos puestos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto se aplica a los puestos directivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos autónomos dependientes de la misma a los que se refiere el artículo 4, así como a las personas que ocupen los mismos.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los siguientes puestos, así como las personas que los ocupen:

a) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Los puestos que tengan atribuida la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Los puestos de personal directivo de las entidades del sector público regional a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Principios de actuación.

La dirección pública profesional debe ejercerse de acuerdo con los siguientes principios:

a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.

c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.

d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

e) Evaluación de la gestión y responsabilidad por los resultados.

Capítulo II Ordenación de la dirección pública profesional Artículo 4. Puestos directivos.

1. Son puestos directivos los que figuran con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Pueden calificarse en la relación de puestos de trabajo como puestos directivos aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejerías, de los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o de los órganos de los organismos autónomos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores.

b) Que tengan un alto nivel de autonomía funcional, únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus superiores jerárquicos.

c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de programas públicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.

3. La aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, excepto en los supuestos en los que, mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establezca que no es preciso el citado informe.

4. El procedimiento para la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo se iniciará por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente o por el órgano competente del respectivo organismo autónomo, que remitirá a la Dirección General competente en materia de función pública la propuesta de aprobación o modificación, acompañada de los estudios económicos, funcionales y de organización que la justifiquen.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 151.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva.

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponden a los puestos directivos las siguientes funciones:

a) La participación en la formulación de programas públicos o proyectos.

b) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo para la ejecución de los programas públicos o proyectos que se le asignen o para la consecución de los objetivos que se establezcan.

c) La dirección, coordinación y supervisión de las personas de los centros o unidades que estén bajo su dependencia, así como de los servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que se le asignen.

d) La propuesta y, si procede, la implementación de medidas de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial.

e) La rendición periódica de cuentas.

2. En los términos que se establezcan en las normas organizativas y sobre procedimiento administrativo, podrá atribuirse a los puestos directivos el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Artículo 6. Requisitos.

1. Para desempeñar un puesto directivo es necesario tener la condición de personal funcionario de carrera, incluida la de personal estatutario fijo de los servicios de salud y la de personal funcionario de carrera docente, del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administración pública. A efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por personal funcionario de carrera cualquier persona que, en virtud de un nombramiento legal, esté vinculado a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden desempeñar un puesto directivo personas que no tengan la condición de personal funcionario de carrera, siempre que así se prevea en la relación de puestos de trabajo y se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo.

2. En cualquier caso, para desempeñar un puesto directivo será necesario acreditar competencias directivas. A los efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá que se poseen competencias directivas en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por la Escuela de Administración Regional o por cualquier Administración pública.

b) Estar en posesión de un Máster o título de posgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección pública.

c) Haber desempeñado puestos directivos durante, al menos, dos años continuados.

d) Haber desempeñado como funcionario de carrera en cualquier Administración pública durante, al menos, dos años continuados puestos de dirección, coordinación o supervisión de una o varias unidades administrativas. Se entenderán incluidos, entre otros, los puestos de jefatura de área o de servicio, los puestos de coordinador o coordinadora, director o directora provincial, los puestos de dirección de centros o cualquier otro con funciones similares.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.c), se consideran puestos directivos:

a) Los puestos que las normas específicas de cada Administración reserven al personal directivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, o en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias de los servicios públicos de salud.

c) Los puestos que tengan atribuida la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios.

d) Los puestos o cargos que tengan atribuidas las funciones de máximo responsable de entidades del sector público institucional de cualquier Administración pública.

A los efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por máximo responsable: el presidente ejecutivo, el consejero delegado de los consejos de administración o de los órganos superiores de gobierno o administración con funciones ejecutivas o, en su defecto, el director general o equivalente. En las sociedades mercantiles en las que la administración no se confíe a un consejo de administración será máximo responsable quien sea administrador.

e) Los puestos o cargos de presidente ejecutivo, consejero delegado o cualquier otro en los que se ejerzan funciones ejecutivas en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado mediante un contrato mercantil.

f) Los puestos o cargos desempeñados mediante una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ya sea en entidades del sector público institucional de cualquier Administración pública o en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado.

4. En las relaciones de puestos de trabajo podrán incluirse requisitos específicos para el desempeño de los puestos directivos, como titulaciones, experiencia, idiomas u otros que se consideren imprescindibles.

Capítulo III Provisión de los puestos directivos Artículo 7. Procedimiento de provisión.

1. La provisión de los puestos directivos se realizará previa convocatoria pública específica para la cobertura del puesto, que se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en las normas específicas que resulten aplicables.

2. La inclusión de los puestos en la respectiva convocatoria requerirá el previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos respecto de la suficiencia de dotación presupuestaria.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La competencia para convocar los procedimientos de provisión de puestos directivos corresponde a las personas titulares de las Consejerías o de los órganos competentes de los organismos autónomos a los que estén adscritos los puestos convocados.

2. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Indicación de las personas que pueden participar.

b) Plazo para efectuar la solicitud, el cual no podrá ser inferior a quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y órgano al que debe dirigirse.

c) Número o código del puesto, denominación, nivel, tipo de jornada, complemento de puesto, localización del puesto y centro de trabajo.

d) Requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño.

e) Funciones del puesto.

f) Documentos que deban presentarse junto con la solicitud.

3. Las convocatorias para la provisión de puestos directivos se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos directivos el personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, de los subgrupos A1 y A2 de cualquier Administración pública, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.

b) No se encuentre en la situación administrativa de suspensión de funciones.

c) Haya cumplido, en su caso, los plazos mínimos establecidos en las diferentes situaciones administrativas.

d) Reúna los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

2. En los casos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 6.1, la relación de puestos de trabajo permita que el puesto directivo pueda ser desempeñado por personas que no tengan la condición de personal funcionario de carrera, podrá participar también cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:

a) Acreditar competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria de carácter oficial.

c) Cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, para poder participar en los procesos selectivos.

d) Cumplir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

3. Los requisitos para poder participar en un procedimiento de provisión de puestos directivos deben poseerse en el día de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantenerse hasta la toma de posesión.

Artículo 10. Desarrollo del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano al que esté adscrito el puesto convocado procederá a evaluar la idoneidad del perfil profesional de los participantes de acuerdo con los méritos alegados por los mismos.

La convocatoria podrá establecer la obligación de que los participantes presenten junto con la solicitud de participación un proyecto de gestión, el cual deberá ser valorado también por el órgano al que esté adscrito el puesto convocado.

2. Finalizadas las actuaciones previstas en el apartado 1, el órgano al que esté adscrito el puesto convocado propondrá al órgano convocante la persona seleccionada para desempeñar el puesto directivo convocado o que declare desierto el mismo por considerar que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempeño.

3. La propuesta irá acompañada de un informe en el que conste el resultado de la evaluación realizada, con indicación de las condiciones apreciadas en la persona integrante de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar el puesto convocado respecto a los demás no incluidos en ella o, en su caso, de las razones por las que se considera que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempeño.

4. Recibida la propuesta, el órgano convocante nombrará al participante propuesto para desempeñar el puesto directivo convocado o declarará desierto el procedimiento.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

6. Cuando sea nombrado una persona que no tenga la condición de personal funcionario de carrera se formalizará un contrato laboral de alta dirección.

Artículo 11. Toma de posesión.

1. La persona que haya sido designada para desempeñar un puesto directivo deberá tomar posesión del mismo el día siguiente al del cese en su puesto de trabajo anterior, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.

Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo o el designado sea una persona que no tenga la condición de funcionario de carrera, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria.

2. El órgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un puesto directivo puede diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano del que dependa el puesto directivo si fuesen distintos.

3. La persona que no tome posesión del puesto directivo adjudicado dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder.

En el supuesto de que la persona que no tome posesión del puesto directivo adjudicado sea personal funcionario de carrera de alguna Administración pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio además en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 12. Cobertura provisional.

1. En los casos en que un puesto directivo se encuentre vacante o no esté siendo desempeñado transitoriamente por su titular por alguna causa que dé lugar a la reserva de puesto, y se considere necesaria su provisión, podrá cubrirse provisionalmente en comisión de servicios por un funcionario de carrera del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administración pública que acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 y reúna los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

2. Cuando la cobertura provisional tenga su origen en que el puesto directivo haya quedado vacante, deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para la provisión de dicho puesto en el plazo máximo de un año desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.

3. La persona que desempeñe en comisión de servicios un puesto directivo cesará, además de por las causas previstas en el artículo 74.6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por una evaluación insatisfactoria del programa anual de gestión.

Capítulo IV Ejercicio de la dirección pública profesional Artículo 13. Programa de gestión y rendición de cuentas.

1. Después de la toma de posesión y con anterioridad a cada ejercicio presupuestario, la persona titular del órgano del que dependa entregará al personal directivo un programa de gestión de vigencia anual o, en su caso, por la fracción que reste hasta la finalización del ejercicio presupuestario, en el que se contemplen las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar, los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.

El programa de gestión deberá ser suscrito por el personal directivo.

2. El personal directivo deberá dar cuenta a la persona titular del órgano del que dependa, con carácter semestral, del nivel de ejecución del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el programa de gestión y, en su caso, de las desviaciones producidas.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe semestral se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse para su corrección.

Artículo 14. Evaluación de la gestión.

1. El cumplimiento del programa de gestión deberá ser evaluado por la persona titular del órgano del que dependa en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio presupuestario a que corresponda. Dicha evaluación consistirá en la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de gestión.

2. La evaluación de la gestión se medirá de acuerdo con una escala de cuatro niveles: insatisfactorio, satisfactorio, bueno y excelente.

En el programa de gestión deberá establecerse el grado de cumplimiento de los objetivos que permita evaluar la gestión de acuerdo con cada uno de los niveles anteriores.

3. La asignación del nivel correspondiente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados determina el porcentaje del incentivo por objetivos a percibir, excepto la evaluación insatisfactoria, que conllevará el cese en el puesto.

Artículo 15. Dedicación exclusiva.

El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación exclusiva y estará sometido al régimen de incompatibilidades que resulte de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Régimen retributivo.

1. El personal directivo solo puede ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en este decreto.

2. Las retribuciones del personal directivo se clasifican en básicas y complementarias.

3. Las pagas extraordinarias del personal directivo son dos al año, cada una por el importe del sueldo y de trienios que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de una mensualidad del complemento de carrera, en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que se desempeñe.

4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, el personal directivo tendrá derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

5. El personal directivo tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio en los supuestos y con las condiciones y límites que se prevean para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Retribuciones básicas.

1. Las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.

La cuantía de las retribuciones básicas serán las que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

2. El personal directivo percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo de clasificación profesional al que la relación de puestos de trabajo asimile las funciones del puesto que desempeñe.

3. Los trienios consisten en una cantidad, que es igual para cada subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupos, por cada tres años de servicio.

Al personal directivo le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.

Artículo 18. Retribuciones complementarias.

1. Las retribuciones complementarias están integradas única y exclusivamente por el complemento de puesto de trabajo y el incentivo por objetivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

2. El personal directivo percibirá el complemento de puesto asignado al puesto que desempeñe en la relación de puestos de trabajo.

El complemento de puesto de trabajo retribuye las características particulares del puesto directivo como la especial dificultad técnica, el nivel de responsabilidad o la estructura organizativa dependiente del puesto.

3. El incentivo por objetivos retribuye el cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestión.

Las cuantías del incentivo por objetivos deberán establecerse en el programa anual de gestión y ser autorizadas previamente por la Dirección General competente en materia de presupuestos. En ningún caso, la cuantía máxima a percibir en los casos de una evaluación de la gestión excelente podrá superar el 10% de la suma en cómputo anual del sueldo y el complemento de puesto, sin incluir los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.

4. En el caso de que el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá además, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración obtendrá el recono- cimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen en los términos previstos en el artículo 116.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

El personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, que tuviera reconocido algún complemento de carrera profesional o concepto equivalente al que no le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, tendrá derecho a percibir el citado complemento.

Artículo 19. Cese.

El cese del personal directivo profesional se produce, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario, por decisión discrecional del órgano competente para su designación o por una evaluación insatisfactoria de su gestión.

Artículo 20. Régimen jurídico.

1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.

2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza, en los dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza.

Disposición transitoria primera. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.

1. El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempeñándolos hasta que se resuelva la convocatoria para la provisión de los mismos de acuerdo con lo previsto en este decreto o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisión en virtud de la cual ocupan el puesto.

2. Este personal no tendrá la condición de personal directivo profesional y seguirá rigiéndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera. No obstante, percibirá las retribuciones asignadas al puesto directivo que desempeñe, excepto el incentivo por objetivos.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones complementarias.

1. Hasta que en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se proceda a la implantación de la carrera profesional horizontal, el personal directivo no percibirá el complemento de puesto de trabajo previsto en el artículo 18. En su lugar, seguirá percibiendo los siguientes conceptos retributivos:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto directivo que se desempeñe.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Estos conceptos retributivos seguirán teniendo la consideración de retribuciones complementarias.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1.a), el personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

3. Durante el tiempo en que el personal directivo siga percibiendo los conceptos retributivos previstos en el apartado 1, las referencias al complemento de puesto de trabajo que se hacen en los artículos 8.2, 16.3 y 18 se entenderán

hechas al complemento específico y al complemento de destino, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 2.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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